SAP Granada 319/2006, 25 de Mayo de 2006

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2006:1821
Número de Recurso8/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución319/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 GRANADA.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 96/2005.-ROLLO SALA NÚM. 8/2006.-La Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 319-ILMOS. SRES:

  1. Eduardo Rodríguez Cano

  2. José Juan Saenz Soubrier

  3. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a veinticinco de mayo de dos mil seis.-Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado Nº 96/05, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 8 de los de Granada, por un delito de Falsedad y Violación de Secretos, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra, los acusados Ernesto , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 24-1-1947, de estado separado, natural de Fornes (Granada) y vecino de Granada, CALLE000 nº NUM001 - NUM002 , de oficio bombero jubilado, hijo de Francisco y de María, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que consta no estuvo privado, representado por la procuradora doña Mª Paz García de la Serrana Ruiz y defendido por el letrado don Rafael López Guarnido; y Lucas , con D.N.I. nº NUM003 , nacido el 11-10-1963, de estado casado, natural de Laroles (Granada) y vecino Granada, CALLE001 nº NUM004 NUM005 , de oficio bombero , hijo de José y de Marina, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado, representado por la procuradora doña Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el letrado don Fabio Barcelona Sánchez; actuando de actores civiles el Excmo. Ayuntamiento de Granada representado por el procurador don Rafael Merino Jiménez- Casquet y defendido por el letrado don Jorge Fernández Díaz, y don Jesús Luis y otros representados por el Procurador don Juan Luis Garcia-Valdecasas Conde y defendido por el letrado don Fernando Belbel Bullejos, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS.-,

Mediante decreto de la Alcaldía del Excmo Ayuntamiento de Granada de fecha 23 de enero de 2002, se procedió a la aprobación de las bases de la convocatoria de concurso de oposición libre para la provisión en propiedad de 16 plazas del Cuerpo de Bomberos, Grupo D de la Escala de Administración Especial, y designándose conforme a Decreto de la Alcaldía de fecha 9 de octubre de 2002 , a los miembros del Tribunal, actuando como Presidente un Concejal de la Corporación y siete vocales, uno de ellos en funciones de Secretario del Tribunal, y formando parte de estos por su pertenencia al Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Granada, y en representación sindical, como titular, el acusado Lucas , mayor de edad, sin antecedentes penales y como suplente, el acusado Ernesto , mayor de edad, sin antecedentes penales, quién sin embargo actuó en todas las sesiones del Tribunal en sustitución de don Juan Carlos Pérez Ruiz.

Este procedimiento selectivo se integraba por dos fases: concurso y oposición, cuyos requisitos, bases y baremos de puntuación fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de 25 de Febrero de 2002, comenzando la fase de oposición con un primer ejercicio de pruebas de aptitud física que se desarrolló sin incidencia alguna los días 13 a 29 de Enero del año 2003 y en la que superaron los ejercicios un total de 542 opositores.

El segundo ejercicio consistía en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, que había de ser elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización entre los temas que eran anexos al Decreto de la Convocatoria, estableciéndose como puntuación mínima para superar el ejercicio un cinco , al cual se llegaba tras restar a las correctamente contestadas una por cada dos mal contestadas y una por cada cinco dejadas en blanco. Cuando resultasen correctamente el 50% del total de preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas en la proporción fijada; el resto de preguntas contestadas correctamente se repartirían de forma proporcional entre la puntuación de 5'00 a 10'00 puntos, hasta alcanzar la nota definitiva del ejercicio.

Este segundo ejercicio se llevó a cabo a partir de las 17.00 horas de la tarde del día 22 de Febrero de

2.003, desarrollándose el mismo sin que conste existieran incidencias; quedando los ejercicios que se identificaban con un número en poder del Secretario del Tribunal; guardándose por separado en otro sobre en el que se habían introducido las solapas en las que constaba la identidad del opositor con el número del ejercicio correspondiente. Finalizado el ejercicio, quedó convocada una reunión del Tribunal para las 9 horas del día 25 de febrero para la corrección del ejercicio.

Dicho día se confeccionó la plantilla con las preguntas correctas y se acordó por los miembros del Tribunal dar por bien contestada a todos los opositores la pregunta nº 81 por considerarse su redacción confusa e iniciándose las correcciones durante varias sesiones del Tribunal. Como quiera que el volumen de aprobados era ínfimo y habiéndose formulado diversas reclamaciones de aspirantes sobre el alto nivel exigido en las preguntas; el Tribunal, en la sesión del día 12 de Marzo de 2.003 procedió a un examen detenido de las 100 preguntas del cuestionario, y bien por su redacción ambigua, por errores en la redacción o por la existencia de respuestas no excluyentes, acordó dar por bien contestadas a todos los aspirantes las preguntas 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 23, 24, 25, 29, 35, 52, 55, 59, 60, 63, 75, 77, 81, 82, 91, 92 y 100, para así llegar a un resultado que permitiera obtener un número de aprobados suficiente para cubrir las 16 plazas del concurso- oposición; procediéndose al día siguiente a la revisión de todos los ejercicios calificados hasta ese momento conforme al cuestionario debidamente corregido, y continuándose hasta la corrección de todos los exámenes, e incluso a la revisión de las operaciones aritméticas de los ejercicios que hubieran superado la puntuación mínima o de los dudosos, ante la posible existencia de error de suma o de calificación.

Así las cosas, el acusado Ernesto sólo o con ayuda de otras personas no identificadas, a fin de que el bombero interino, opositor Don Eugenio aprobara el examen, por cuanto había obtenido un 4'1 de nota, al contar con 57 preguntas correctas, 26 mal contestadas y 17 en blanco; alteró las preguntas 19, 28, 38, 53, 89 y 99 que estaban mal, pasándolas a bien, para que la nota del ejercicio quedase en un 5, como así se reflejó en la calificación definitiva.

De igual modo el examen del opositor, Eugenio , que contaba con 62 preguntas acertadas, 23 mal y 15 en blanco por lo que su nota era de 4'8, fue manipulada, añadiéndose como correctas las preguntas 56 y 70, y pasó a tener 64 acertadas, 23 mal y 13 en blanco, con lo que aprobaba, dando una puntuación de 5'1; pero no ha quedado acreditado que tales alteraciones fuesen realizadas por los acusados.

Una vez calificados todos los ejercicios y confeccionadas las Actas, el día 14-3-2003, con los resultados de esta segunda fase de la oposición, superaron las mismas con puntuación superior a cincopuntos 39 de los aspirantes, entre los que estaban todos los bomberos interinos de Granada menos Don Raúl y se convocó a la realización de la primera parte del ejercicio tercero para el día 21 de marzo de 2003.

El día anterior a dicha fecha se celebró una reunión en las dependencias del Parque Norte de Bomberos, a la que asistieron los acusados y otro miembro del Tribunal posteriormente fallecido, Jefe de Bomberos; en la que como miembros técnicos del Tribunal y conocedores de que dada la naturaleza eminentemente técnica del ejercicio iban a ser ellos los que aportaran la mayor parte de las preguntas, plasmaron por escrito al menos 21 preguntas, con sus respuestas, de las 30 de que se componía el examen, que iban a introducir en el ejercicio del día siguiente, con el propósito, de hacerlas llegar a todos los aspirantes interinos; hablándose en dicha reunión también, del problema planteado por don Raúl , que no había superado el segundo ejercicio, y la posibilidad de lograr que éste lo aprobase, aprovechando una impugnación pendiente de resolver planteada por Raúl . Tal conversación fue grabada subrepticiamente por el acusado Ernesto en una cinta de audio y en la que consta entre otras las voces de ambos acusados.

Las 21 preguntas del tercer ejercicio y sus repuestas fueron finalmente repartidas, directa o indirectamente, por los acusados, sin que haya podido establecerse con las debidas garantías si lo fue a todos o sólo a algunos de los interinos, ni el nombre de los mismos, pero personalmente el acusado Ernesto se las entregó a Raúl , sugiriéndole que podría utilizarlas si finalmente se le aprobaba el segundo ejercicio, o levantar acta notarial para acreditar, si le fuera preciso, la existencia de la filtración de las preguntas y así anular la oposición.

La mañana en que había de tener lugar la realización del citado examen, veintiuno de marzo, y mientras el Tribunal de oposición resolvía diversas reclamaciones, entre ellas la revisión del examen de don Raúl , que fue puntuado con 4'40 puntos, no siendo apto para superar el ejercicio, éste comparecía ante un Notario de esta capital, el cual a las 10'30 horas, autorizó Acta de Manifestaciones y Protocolización de Documento con las 21 preguntas que coincidieron sustancialmente con las primeras que compusieron el ejercicio, que simultáneamente estaban proponiendo los acusados al resto de los miembros del Tribunal.

Una vez que tuvo lugar esta prueba entre las 13'45...

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