SAP Granada 71/2001, 3 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2001:239
Número de Recurso369/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2001
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 71

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada a tres de Febrero de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 369/00- los autos de Juicio de Menor Cuantía (Tercería de Dominio) num. 29/98 del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Loja, seguidos a virtud de demanda de Dña. Luz , representada por la Procuradora Sra. Navarro-Rubio Troinsfontaines y defendida por el Letrado

D. Juan Carlos Pedrosa Puertas, contra Caja Rural Provincial de Granada y otros, que no han comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha dos de Febrero de dos mil, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Lourdes Navarrete Moya, en nombre de Dña. Luz , absolviendo a la Caja Rural Provincial de Granada, Icogran, S.L., DIRECCION000 . D. Juan Ramón y D. Gregorio de los pedimentos contra ello aducidos, con condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recuso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la resolución apelada, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico de su escrito de demanda.TERCERO.- Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita Tercería de Dominio por la Señora demandante, con el fin de que sea alzado el embargo trabado sobre un bien que le es privativo, tras la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial regido por el sistema ganancial. Asimismo, se aduce el articulo 1373 del Código Civil, y la opción que en él se contiene, también se refiere el articulo 1378 del citado Cuerpo Legal, invocando la ineficacia, luego se verá, de cierto negocio, acto gratuito, en el que no intervino el consentimiento de la esposa; y, por último, se añade una mención al artículo 144 R.H., ante la no notificación al cónyuge no deudor del embargo de ciertos bienes de naturaleza ganancial, precisa para la anotación de aquél en el Registro de la Propiedad. Tras éste resumen, se ha de hacer una breve referencia a las características de la acción que se plantea. Y la misma no se puede identificar con la acción reivindicatoria, aun cuando presente ciertas analogías con ella, ya que su finalidad esencial, no es la obtención o recuperación del bien, sino el levantamiento del embargo trabado sobre el mismo; así lo indican, entre otras, las Sentencias del T. S. de 18 de Diciembre de 1990, de 24 de Julio de 1992, de 5 de Diciembre de 1994, recogidas, todas, en la Sentencia del T.S. de 7 de Abril del año 2000. Realizada ésta mención, se hace ya imprescindible acercarnos al supuesto de litis. En él aparecen, con toda claridad, los siguientes hechos: A), Con fecha 22 de Julio del año 1992, el marido de la actora, Don Gregorio , afianzó, con condición solidaria, un crédito concedido a la entidad ICOGRAN, S.L.. Para que la operación surgiese, realizó, para la Entidad concedente del Crédito, Caja Rural de Granada, una declaración jurada de bienes, en la que figuraban los bienes a que se refiere la presente demanda, y con condición de gananciales; B), Acto seguido, el día seis de Agosto del año mil novecientos noventa y dos, se otorgaron capitulaciones matrimoniales por los cónyuges Don Gregorio y Dña. Luz (partes hoy en litigio). En ellas se establecía, para lo sucesivo, el régimen de separación de bienes, procediéndose, al mismo tiempo, a la liquidación de la sociedad de gananciales. Adjudicándose a la esposa, la finca urbana, vivienda unifamiliar, finca registral num. NUM000 , inscripción NUM001 , y al marido, la finca urbana, plaza de aparcamiento, registral número NUM002 , junto con los restantes bienes de aquella extinta Sociedad: quinientas acciones de la Compañía Mercantil, " DIRECCION000 . un vehículo matrícula KZ-....-K , marca Seat modelo Ibiza CLX; y la cantidad de un millón...

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