SAP Barcelona 445/2007, 26 de Septiembre de 2007
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2007:12588 |
Número de Recurso | 534/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 445/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO QUINTA
ROLLO núm. 534/2006 Sección 3
QUIEBRA VOLUNTARIA núm. 162/2002
Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 57 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm. 445/2007
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Quiebra voluntaria número 126/2002, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 57 de los de Barcelona a demanda de ASENSIO NAVARRO SA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la citada quebrada contra la Sentencia de diecisiete de febrero de dos mil cinco dictada por dicho Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:
"Que desestimo la oposición instada por la entidad ASENSIO NAVARRO SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Alejandre Díaz, y asistida por el Letrado D.Ramón Marco Vidal, en relación a la declaración de la quiebra como fraudulenta deducida por el Ministerio Fiscal, en el procedimiento de QUIEBRA VOLUNTARIA Nº 126/2002. Con imposición a la quebrada de las costas causadas por el presente incidente".
Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida quebrada representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Alejandre Díaz y asistida de Letrado.
Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día dieciocho de julio del año en curso con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.
Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.
Frente a la sentencia que, con base en los artículos 890 1, 2 y 3 y 891 del Código de Comercio, calificó la quiebra voluntaria de ASENSIO NAVARRO S.A., de fraudulenta, se alza en esta instancia la referida sociedad para interesar, con estimación de su recurso, la revocación de la resolución combatida. Para ello alegó no ser cierto que no llevara contabilidad habida cuenta que la contabilidad de la sociedad quebrada era llevada por un profesional y en segundo lugar que por parte del Sr Comisario de la quiebra no se habían llevado a cabo todas aquellas actuaciones útiles y tendentes a la recuperación de los créditos que dieron lugar a que se calificara la quiebra como fraudulenta por haber incluido en el activo partidas superiores a las reales.
El Ministerio Fiscal en su escrito de censura que refiere el art.1.383 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 (f.87) interesó la calificación de la quiebra de fraudulenta sobre la base de los arts. 890.2 y 3 y 891 del Código de Comercio.
El artículo 890.3 del Código de Comercio señalaba que se reputaba fraudulenta la quiebra el hecho de No haber llevado libros o llevándolos, incluir en ellos, con daño a tercero, partidas sentadas en lugar y tiempo oportunos. Sobre ello tenemos señalado que el deber de contabilidad comporta no solo la llevanza de los libros de comercio mediante la inclusión sistemática y ordenada de los apuntes contables correspondientes a las operaciones realizadas por el empresario, sino también la custodia de aquella documentación y justificantes concernientes a su negocio...
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