SAP Jaén 168/2003, 12 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2003:1138
Número de Recurso51/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución168/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 168/03

PRESIDENTE:

Dª. ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a doce de Septiembre de dos mil tres.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 424 de 2.002, por el delito de Robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Jaén, siendo acusado Victor Manuel , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Sr. Jaraba García y defendido por el Letrado Sr. García Valdecasas, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sr. D. Juan Manuel Fernández Aparicio y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 424 de 2.002, se dictó en fecha cuatro de Marzo de dos mil tres, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Son hechos probados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que entre las ocho y las diez horas, del día trece de Abril de dos mil dos, VictorManuel colocó un bidón junto al muro del patio de la vivienda propiedad del padre de Jesús Ángel , situada en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Torredelcampo, Jaén, y tras escalarlo y acceder al interior del mismo, atravesó una puerta abierta y entró en un corral donde se apoderó de dos máquinas motosierras, una de la marca Jonsered turbo-2050 pericialmente tasada en cuatrocientos dieciocho euros, y otra de la marca Mac Cullock modelo 8,38, sin tasar pericialmente.

El día veintiuno de Abril de dos mil dos entró en el Bar de Manolillo, cuya ubicación se desconoce, y ofreció la motosierra Jonsered a Juan Enrique , quien, desconociendo su procedencia, se la adquirió por la cantidad de cuarenta y siete euros, si bien dado que no le entregaba el acusado la documentación de la máquina, decidió poner el hecho en conocimiento de la Guardia Civil, a quien hizo entrega de la motosierra.".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Victor Manuel como autor criminalmente responsable de Un Delito Consumado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, tipificado y sancionado en los artículos 237, 238.1 y 241.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, Inhabilitación Especial para el derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice al propietario de la motosierra en la cantidad en que se tase su valor en ejecución de esta sentencia, y a Juan Enrique en CUARENTA Y SIETE EUROS, cantidades que se incrementarán en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas procesales de esta instancia.

Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

SE DAN POR REPRODUCIDOS EL RESULTADO DE LOS HECHOS PROBADOS DE LA APELADA, AÑADIENDO LO SIGUIENTE: AL TIEMPO DE PRODUCIRSE LOS HECHOS EL ACUSADO ERA CONSUMIDOR HABITUAL DE DROGAS, PROCEDINEDO DESPUÉS A SU DESINTOXICACIÓN EN EL CENTRO DEL PROYECTO HOMBRE DE MÁLAGA.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia, en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El error en la apreciación de la prueba, y la infracción de preceptos legales son los motivos que aduce el recurrente frente a la sentencia de instancia. Se estimarán parcialmente por las razones que pasamos a exponer.

Se cuestiona en primer término la calificación de los hechos como un delito constitutivo de robo, entendiendo que lo sería de hurto al no mediar el escalamiento, como circunstancia determinante de la fuerza en las cosas.

Con respecto al escalamiento el Tribunal Supremo venia sosteniendo que implicaba llegar a lo que se quiere sustraer, por una vía insólita o desacostumbrada, distinta al acceso natural que el titular de los bienes utiliza de ordinario. Se aclaró en la sentencia de 20 de marzo de 1990 R.J. 1990, 2566, que el escalamiento debe apreciarse sólo cuando, como acontece en este supuesto, el agente exteriorice concretamente una efectiva energía criminal comparable a la que caracteriza el empleo de la fuerza en las cosas ("superación violenta de obstáculos normalmente predispuestos para la defensa de la propiedad") (Sentencia del Tribunal Supremo 20 de febrero de 1998 R.J. 1998, 1181).

Esta doctrina tradicional ha sido matizada, entre otras, por las Sentencias del Tribunal Supremo586/1999 de 15 de abril; 368/2000 de 10 de marzo (R.J. 2000/1187), en el sentido de que no se consideró calificador del robo el escalamiento de salida o huida, y en cuanto al de entrada estimó que supone la utilización de un lugar no destinado para la entrada, y además el empleo de un esfuerzo o destreza de cierta importancia, el despliegue de una energía criminal de cierta entidad, para el acceso al lugar donde se hallen los objetos que se pretenden sustraer.

Con arreglo a la doctrina expuesta la superación de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR