SAP Barcelona 435/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIES:APB:2005:5416
Número de Recurso6/2005
Número de Resolución435/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado 6/05

Diligencias Previas nº 2.689/04

Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. Carlos Mir Puig

D. Jesús Navarro Morales

Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Mayo del año dos mil cinco.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 6/05, dimanada de Diligencias Previas num. 2.689/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Barcelona, seguidas por el delito ELECTORAL contra el acusado Alfredo, nacido el 9 de Mayo de 1.954 en Barcelona, hijo de Erasmo y de Teresa, vecino de Torruella de Mongrí ( Gerona), con domicilio en CARRETERA000 num. NUM000, con D.N.I. num. NUM001, de ignorada solvencia, carente de antecedentes penales y en situación de libertad provisional por la presente causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María José Río y la letrado Dª María José Millán en defensa del acusado. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día de la fecha se ha celebrado el juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral de denegación de auxilio, previsto y penado en el art. 143 de la Ley de Régimen Electoral General, solicitando se le imponga la pena de 7 fines de semana de arresto, multa de 2 meses con cuota diaria de 12 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo y pasivo por tiempo de seis años y pago de costas.

TERCERO

Por su parte la Defensa del acusado calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS

PROBADOS ÚNICO-. Valorada en conciencia la prueba practicada en autos, resulta probado y así se declara que el acusado Alfredo, mayor de edad y carente de antecedentes penales, habiendo sido nombrado como vocal suplente primero para la Mesa Electoral U, distrito 2, Sección 268, sita en la Escuela Ramón Llull de la Calle Consejo de Ciento num. 513 de Barcelona, para las elecciones de fecha 14 de Marzo de 2.004, no compareció al acto de constitución de la Mesa.

No consta acreditado que le fuera notificada la posibilidad de formular excusas para justificar su comparecencia ni que fuera instruido de las consecuencias de su no presentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la calificación jurídica de los hechos.

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito electoral del art. 143 de la Le del Régimen Electoral General, por el que es acusado Alfredo .

Para el adecuado enjuiciamiento del hecho se hace preciso examinar cual ser el marco normativo en el que ubica la conducta objeto de acusación y, así, el mentado art. 143 sanciona al " El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta ley".

Por su parte, el art. 27 de esa meritada ley es el que se encarga de regular el régimen de alegaciones y excusas, en los siguientes términos: "1. Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios. No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.

  1. La designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días. Con la notificación se entregará a los miembros de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

  2. Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de...

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