SAP Barcelona, 18 de Mayo de 2000

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2000:6388
Número de Recurso434/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 242/1995 seguidos por el Juzgado 1ª. Instancia 6 Terrassa , a instancia de D/Dª. Araceli , D. Ernesto , D°. Magdalena , D. Jose Antonio , Dª. Lidia , D. Juan Manuel , Dª. Andrea , D. Francisco , Dª. Fátima , Dª. Olga , D. Carlos Manuel , D. Daniel , D. Joaquín , Dª. María Milagros , D. Santiago , Dª. Bárbara , D. Luis Pedro , Dª. Leonor , D. Pedro Jesús , Dª. Valentina , D. Bartolomé , Dª. Angelina , D. Claudio , Dª. Elsa , D. Leonardo , Dª. Penélope , D. Jose Ignacio y Dª María Cristina representados/a por el/la Procurador/a D/Dª. CARLOS SALVANS FERNANDEZ y dirigidos por el/la Letrado/a D/Dª. Capel Aguilar, contra D/D°. Silvio , Lorenzo y CONSTRUCCIONES CAN TRIAS 92, S.A., representados/a por el/la Procurador/a D/Dª. Xavier Ranera Cahis (Juan Rius) y D. Alfonso Lorente Parés ( Lorenzo y Construcciones Can Trias 92, S.A.), y dirigidos por el/la Letrado/a D/Dª. Maella Cerrillo ( Silvio ) y

D. Bronhon Gallifa ( Lorenzo y Contrucciones Can Trias 92, S.A.); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Silvio Lorenzo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de febrero de 1999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Ricardo Casas Gilberga, en nombre y representación de Dña. Araceli , D. Ernesto y Dña. Magdalena , D. Carlos Manuel y Dña. Olga , herederos de D. Juan Manuel , Dña. Andrea , D. Francisco y Dña. Fátima , Dña. Olga ,

D. Daniel , D. Joaquín y Dña. María Milagros , D. Santiago y DÑA. Bárbara , D. Luis Pedro y Dña. Leonor ,

D. Pedro Jesús y Dña. Valentina , D. Bartolomé y Dña. Angelina , D. Claudio y Dña. Elsa , D. Leonardo y Dña. Penélope , D. Jose Ignacio y Dña. María Cristina contra CONSTRUCCIONES TRIAS 92 S.A. y D. Lorenzo , representados por la procuradora Dña. MONSERRAT TAPIOLAS BADIELLA, contra laComunidad de Propietarios de la CALLE000 (entre la CALLE001 y DIRECCION000 ) en Viladecavalls, contra D. Silvio representado por el procurador D. JAIME IZQUIERDO COLOMER y contra D. Carlos Miguel representado por el procurador D. JAIME IZQUIERDO COLOMER, DEBO CONDENAR Y CONDENO a:

  1. Construcciones Trias 92 S.A., D: Lorenzo , D. Silvio y D. Carlos Miguel a que solidariamente:

    1. repasen las conexiones de los conductos de las bajantes en la zona de sótano y sellen las fugas con silicona.

    2. repasen toda la carpintería interior y exterior y reparen la totalidad de las deficiencias detectadas en cuanto a los acabados de carpintería en puertas y ventanas.

    3. siempre que se acredite cuál es la vivienda afectada en ejecución de sentencia, reparar las filtraciones de agua en la cuberta de una de las viviendas.

    4. extraigan todas las tapas de las cajas de las persianas y disponer una capa de porex de alta densidad de un centímetro de espesor, encolada la misma, recolectar las tapas con aislante adosado y disponer bajo las cubiertas la manta de fibra de vidrio.

    5. repiquen el revestido de yeso del margen superior de las paredes de carga en la planta primera, disponer una malla de fibra tipo "mallatex" o similar, restituir el yeso y pintar y proceder del mismo modo en los alicatados fisurados de los baños.

    6. levanten todos los solados de las partes frontales hasta descubrir todo el conducto de la red de saneamiento colectivo que discurre bajo los mismos y las arquetas de cada vivienda, inspeccionar dicho conducto y su correcto dimensionado restituyéndose en su totalidad si fuera necesario, conectar el ramal con tubo de PVC de las aguas pluviales procedentes de la cubierta, restituir las arquetas existentes por otras, pavimentar todo el patio frontal para evitar filtraciones de agua al subsuelo y disponer un desagüe central conectado a la red horizontal de saneamiento.

  2. - Construcciones Trias 92 S.A. y D. Lorenzo a que solidariamente

    1. reimpermeabilicen los patios interiores previo levantamiento del solado y capas inferiores; efectúen una nueva disposición de la mina impermeabilizante de butilo y restituyan las pendientes, solado y desagües así como a que saneen y pinten el techo del paso subterráneo comunitario.

  3. - D. Silvio a:

    1. derribar los dos tabiques que rodean el conducto de ventilación forzada de la zona comunitaria de los parkings en el dormitorio de la planta piso, para descubrir el conducto metálico y después forrar dicho conducto mediante manta de fibra de vidrio reconstruir los dos tabiques y sus respectivos acabados de yeso y pintura.

    2. disponer una conexión por vivienda con la arqueta y de ésta a la red de saneamiento en cuanto al sistema de canalización de las aguas pluviales para evitar su salida directa a la calle. Si en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución no se hubiere iniciado la ejecución de las obras descritas, se impondrá a los condenados el pago de las siguientes cantidades:

  4. a) cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) más 16% de IVA

    1. un millón setecientas sesenta mil ptas. (1.760.000 ptas.) más 16% de IVA

    2. setenta y cinco mil pesetas (75.000 ptas.) más 16% de IVA

    3. un millón cien mil pesetas (1.100.000 ptas.) más 16% de IVA

    4. un millón seiscientas cincuenta mil pesetas (1.650.000) más 16% IVA

  5. - siete millones quinientas sesenta mil pesetas (7.560.000) más 16% de IVA.

  6. -a) cien mil pesetas (100.000 ptas.) más 16% de IVAb)trescientas treinta mil pesetas (330.000 ptas.) más 16% de IVA

    No ha lugar a pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Silvio , Lorenzo Y CONSTRUCCIONES CAN TRIAS 92, S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 26 de abril de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnada la sentencia de instancia por los demandados, principiaremos esta resolución analizando el recurso de apelación interpuesto por la sociedad promotora y el constructor.

Abundan dichas partes litigantes en la excepción de falta de legitimación activa esgrimida en la contestación; ahora bien, es de resaltar que varían los hechos en los que la fundamentan. Mientras que en sede de contestación a la demanda la sustentaban en el hecho de que alguno de los actores habían vendido la vivienda a terceras personas, lo que les impedía reclamar por unos supuestos vicios constructivos de una vivienda de la que ya no son propietarios, en estos momentos aducen como presupuesto de esa falta de legitimación activa que, algunas de las reparaciones que se peticionan afectan a elementos comunes, de la comunidad de propietarios de la que forman parte los demandantes, y que por ende el único legitimado para reclamar seria el presidente, conforme preveía el artículo 12 de la Ley de propiedad Horizontal ; actualmente el articulo 13, al atribuirle la representación tanto judicial como extrajudicial de la comunidad.

La modificación unilateral de los términos de la litis justificaría per se el rechazo de la excepción invocada, pero es que...

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