SAP Burgos 80/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2005:495
Número de Recurso50/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En la ciudad de Burgos a cinco de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, contra Diego y Montserrat , cuyas circunstancias personales constan en autos, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Carracedo González y defendidos por el Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández, en virtud de recurso de apelación interpuesto en vía principal por el Ministerio Fiscal y en vía adhesiva por Diego y Montserrat , figurando como recíprocamente apelados los indicados; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probadosse establece que: "los acusados Diego y Montserrat , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, y ambos casados desde el 6 de Julio de 2.002.

Por la Dirección General de Policía, Comisaría Provincial de Burgos con fecha 15 de Julio de 2.003, mediante escrito dirigido al Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Burgos, exponía que en relación con las investigaciones que se seguían por el Centro de Estupefacientes de la Brigada Operativa de Especialidad de esa Comisaría, en orden a la represión del tráfico ilícito de estupefacientes en esta ciudad, se participaba que se había tenido conocimiento de que Montserrat se dedicaba a traer desde Marruecos gran cantidad de hachís. Utilizando para sus desplazamientos el vehículo de su propiedad, marca Volvo, matrícula ....-JMB ,

y, para sus contactos con los distribuidores de la droga en esta ciudad, el teléfono móvil con el número de abonado NUM000 , de la empresa Movistar. Conociéndose también que dicha persona posee una vivienda unifamiliar en la localidad de Castrillo del Val (Burgos), en la URBANIZACIÓN000 ", así como un apartamento en la localidad de Marbella (Málaga). Denotando un alto nivel de vida a pesar de carecer de un trabajo estable. Por lo expuesto, y al objeto de poder seguir con las investigaciones que sobre esta persona se realizaban, se solicitaba de dicho Juzgado de Instrucción mandamiento para la intervención y escucha del teléfono NUM000 , cuya titular es Montserrat , de la empresa Movistar, al objeto de constatar las actividades ilícitas, principalmente tráfico de estupefacientes a las que se dedica en la actualidad. Asimismo se solicita que la empresa Telefónica Móviles Movistar proporcione semanalmente a dicho Grupo de Estupefacientes, la relación de números y de los titulares a los que se llaman desde el teléfono intervenido, así como las que se reciben, por lo que solicitaba expedir el correspondiente mandamiento dirigido a dicha empresa. Las referidas escuchas iban a ser efectuadas por funcionarios de este Grupo, solicitando en principio el plazo de un mes.

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos, en las diligencias previas nº, 1.698/2003, se dictó un primer Auto con fecha 17 de Julio de 2.003 acordando incoar diligencias previas, y un segundo Auto de igual fecha en cuya parte dispositiva se acordaba "la intervención y escucha del teléfono nº. NUM000 , perteneciente al abonado Montserrat , que llevarán a efecto durante horas diurnas, a cuyo término el cuerpo de policía solicitante deberá dar cuenta del resultado de la referida intervención. Al fin indicado, líbrese oficio al Sr. Delegado de Movistar en Burgos, que será entregado en mano a la fuerza solicitante a la que a su vez será notificada la presente resolución a los fines en ella acordados, entregándole testimonio de la misma que le servirá de mandamiento en forma. Se decreta el secreto de las actuaciones para todas las partes, excepto para el Ministerio Fiscal, por tiempo no superior a..."(sin que conste indicación alguna al respecto).

Como consecuencia de las averiguaciones obtenidas a raíz de dicha intervención telefónica, el día 31 de Julio de 2.003, a las 12'30 horas, se procedió a la detención de Montserrat , cuando se encontraba (a donde habían llegado por tiempo antes) en el Restaurante Azor, sito en la localidad de Cogollos (Burgos), y de su compañero sentimental Diego (procedentes ambos de un viaje desde Marbella), y ocupándose en el registro del vehículo Volvo S-60, ....-JMB , propiedad de la acusada, (en el que fue abierto voluntariamente el maletero por Diego con la llave que portaba, estando también presente Montserrat ), una nevera portátil conteniendo tres bolsas con numerosos óvulos (en una de las bolsas, óvulos en número de 95 de un peso aproximado cada uno de ellos de cinco gramos; en otra bolsa, 302 óvulos de un peso aproximada cada uno de ellos de 5 gramos, un óvulo con un peso de 151'9 gramos y 7 óvulos con un peso aproximada cada uno de ellos de 50 gramos; y en la tercera 401 óvulos de un peso aproximada cada uno de ellos de 5 gramos, un óvulo de 153'3 gramos y 7 óvulos de un peso aproximado cada uno de ellos de 50 gramos), conteniendo todos ellos una sustancia, que tras su análisis (en el área de sanidad de la Delegación de Gobierno en Castilla y León) dio como resultado hachis, siendo su peso neto total de 4.962'72 gramos. Con los siguientes valores, dos óvulos con un peso neto de 297'08 gramos con el valor total de 1.229'91,- €. (4'14,-€- la venta al menudeo del gramo), mientras que el valor por kilo es de 1.377,- €.; 14 óvulos con un peso neto de 715'54 gramos un valor total de 2.962'33,- €. (con un valor de venta al menudeo por gramo de 4'14,-€.), siendo el valor por kilo de 1.377,- €., y 798 óvulos con un peso neto de 3.950'10 gramos con un valor total de 16.353'41,- €. (con el mismo valor de venta al menudeo del gramo), siendo el valor por kilo de

1.377,- €., sumando todo ello la cantidad de 20.545'66. Por lo que siendo el peso por kilos de 1.377,- €., para el peso total de 4.962'72 kgs., el valor total suma 6.833'66,- €.

Igualmente en la guantera del vehículo se localizó la cantidad de 200,- €. Y en el cacheo realizado a Montserrat se localizó: un teléfono móvil marca Ericsson nº. NUM000 , la cantidad de 225,- €- y una tarjeta del Club Mar-Euroferrys de Algeciras.

Seguidamente, previa solicitud de mandamiento para la entrada y registro, por el referido Juzgado de Instrucción en esa misma fecha 31 de Julio de 2.003 se dictó Auto en cuya parte dispositiva se autorizaba la entrada y registro en el domicilio de Montserrat y Diego sito en la localidad de Castrillo del Val, CALLE000nº. NUM001 . Entrada y registro a practicar en presencia del detenido y del Letrado del turno de oficio, si bien tiene que hacerlo, durante día de hoy, durando el tiempo necesario para la finalidad perseguida y continuando, si es necesario, durante la noche. Dicha entrada se realizará con la finalidad de localizar y aprehender sustancias estupefacientes, dinero, objetos, instrumentos, efectos o documentos relacionados con el tráfico de drogas, Se ejecutará por miembros del Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de policía de Burgos (funcionarios con carnet profesional nº. NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 ) y a presencia del Secretario Judicial en funciones de Guardia, quien extenderá la correspondiente acta o diligencia. Cualquier extensión de los límites reseñados exigirá nueva autorización, previa solicitud razonada y que en el caso de corresponderse con nuevos delitos, deberá comunicarse urgentemente al Juzgado de Guardia. Notifíquese a los interesados, sirviendo la resolución de mandamiento en forma a los efectos de proceder a la realización de la diligencia.

Diligencia de entrada y registro que se llevó a cabo dicho día a las 15 horas, por la Secretaria del Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Burgos, en funciones de guardia, acompañada de los funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Grupo de Estupefacientes con los carnets profesionales nº. NUM002 , NUM003

, NUM007 , NUM005 , y NUM006 , estando presente Montserrat quien, con su juego de llaves, procedió a abrir la puerta del domicilio, localizando entre otros objetos, en el salón comedor: un cargador de teléfono móvil marca Ericson; papel con horarios del ferry Algeciras-Ceuta, Ceuta-Algeciras; un molinillo de plástico negro; justificante de ingreso de 15.520,- €. en la entidad bancaria Caixa; teléfono móvil marca Alcatel de telefónica Movistar. En la planta superior en el dormitorio principal: una báscula de precisión marca "salter electronic"; el D.N.I. nº. NUM008 de Estela ; un cargador de teléfono móvil Alcatel; una tarjeta a nombre de Montserrat , de Buquebus ventaja. Y en garaje, dentro de un armario: papel celofán Albal, dos rollos, cortados en ocho trozos; una libreta-agenda con anotaciones de teléfonos.

La acusada se encuentra en posesión de dos D.N.I., uno expedido en Burgos y otro en Marbella. Por otro lado, ambos acusados en fecha 22 de Febrero de 2.002 solicitaron la expedición de un nuevo pasaporte, por extravío o sustracción (son haber quedado concretado) del anterior.

El acusado Diego figura de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en la actividad de venta de vehículos automóviles desde el 1 de Febrero de 1.997 y continuando a fecha 8 de Octubre de

2.003.

En relación a la acusada, en el análisis de un mechón de cabello de 16 cms. de longitud aproximada se detectó por el Instituto Nacional de Toxicología: cocaína 16'20 ng/mg, benzoilecgonina 2'22 ng/mg y metilecgonina 0'14 ng/mg. Mientras que en el análisis de un mechón de cabello de 8 cms. de...

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