STS, 7 de Diciembre de 2007

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2007:7682
Número de Recurso950/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 950/2005 interpuesto por "IBERDROLA, S.A.", representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, contra la sentencia dictada con fecha 7 de diciembre de 2004 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso número 1249/2002, sobre conexión a la red de transporte de las instalaciones eléctricas; es parte recurrida la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrada de sus Servicios Jurídicos, y la SOCIEDAD COOPERATIVA LTDA. BENÉFICA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD "SAN FRANCISCO DE ASÍS", representada por la Procurador Dª. María Pardillo Landeta.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

"Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U." interpuso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contenciosoadministrativo número 1249/2002 contra la resolución del Conseller de Innovación y Competitividad de fecha 16 de julio de 2002, recaída en el expediente 370/02, que acordó:

"Otorgar a Sociedad Cooperativa Limitada Benéfica de Consumo de Electricidad 'San Francisco de Asís' una prórroga de doce meses, a contar cuando finalice el plazo de dieciocho meses establecido en la Resolución del Conseller de Industria y Energía, de fecha 13 de diciembre de 2000, del recurso de alzada (NR I-211/2000), para la conexión a la red de transporte de las instalaciones eléctricas de distribución autorizadas por la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 14 de julio de 2000 en los sectores B y D de Cante d'En Berenguer (Valencia)".

Segundo

En su escrito de demanda, de 10 de febrero de 2004, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "por la que con estimación del recurso anule la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas procesales a la administración demandada".

Tercero

El Letrado de la Generalidad Valenciana contestó a la demanda por escrito de 28 de mayo de 2004, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia "por la que, con desestimación del recurso interpuesto, se declare expresamente ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada, absolviendo como consecuencia de ello a la Generalidad Valenciana de la presente demanda".

Cuarto

La Sociedad Cooperativa Ltda. Benéfica de Consumo de Electricidad "San Francisco de Asís" contestó a la demanda con fecha 30 de junio de 2004 y suplicó sentencia "por la que se desestime el recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

Quinto

No habiéndose recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2004, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Desestimar el recurso planteado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Consuelo Gomis Segarra, en nombre y representación de la entidad Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., contra la resolución de fecha 16 de julio de 2002 dictada por el Conseller de Innovación y Competitividad de la Generalidad Valenciana, que resolvió otorgar a la Sociedad Cooperativa de Electricidad 'San Francisco de Asís' una prórroga de doce meses, a contar cuando finalice el plazo de dieciocho meses establecido en la Resolución del Conseller de Industria y Energía, de fecha 13 de diciembre de 2000, del recurso de alzada (NR I- 211/2000), para la conexión a la red de transporte de las instalaciones eléctricas de distribución autorizadas por la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 14 de julio de 2000 en los sectores B y D de Canet D'En Berenguer (Valencia); resolución que en su virtud declaramos conforme a derecho confirmándola en todos sus extremos. Sin costas".

Sexto

Con fecha 11 de marzo de 2005 "Iberdrola, S.A." interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 950/2005 contra la citada sentencia, al amparo del siguiente motivo: "la resolución judicial impugnada infringe el artículo 62.1 .e) en relación con el artículo 84.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Séptimo

La Letrada de la Generalidad Valenciana presentó escrito de oposición al recurso y suplicó la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos.

Octavo

La Sociedad Cooperativa Ltda. Benéfica de Consumo de Electricidad "San Francisco de Asís" se opuso igualmente al recurso y suplicó la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Noveno

Por providencia de 15 de junio de 2007 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 27 de noviembre siguiente, en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con fecha 7 de diciembre de 2004, es la cuarta de las que se someten a nuestra consideración para resolver diversas cuestiones relacionadas con el conflicto que enfrenta a "Iberdrola, S.A." (o "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.") con la Sociedad Cooperativa Limitada Benéfica de Consumo de Electricidad "San Francisco de Asís" en torno a la distribución de energía eléctrica en los sectores B y D de Canet D'En Berenguer (Valencia).

La intervención en dicho conflicto de la Administración autonómica se concretó en una resolución inicial del Director General de Industria y Energía, de 14 de julio de 2000, que autorizó y aprobó los proyectos de instalaciones de distribución de energía eléctrica según lo solicitado por la referida sociedad cooperativa. Contra aquella resolución "Iberdrola, S.A." interpuso recurso de alzada, que fue estimado parcialmente por acuerdo de 13 de diciembre del mismo año 2000, de la Consejería de Industria y Comercio. La Consejería mantuvo la autorización, pero denegó el acceso de la sociedad cooperativa a la red de distribución de "Iberdrola, S.A." y le impuso la condición de conectarse a la red de transporte de energía eléctrica en un plazo de dieciocho meses.

El acto administrativo recurrido en el presente recurso se limita a conceder a la sociedad cooperativa una prórroga adicional de otros doce meses para la conexión a la red de transporte de las instalaciones eléctricas de distribución autorizadas por la resolución anterior.

Segundo

Los recursos de casación anteriores al presente que han sido ya resueltos por esta Sala son los siguientes:

  1. El recurso de casación número 6453/2004, fallado en sentido desestimatorio por nuestra sentencia de 5 de junio de 2007 . El recurso de casación había sido interpuesto por "Iberdrola, S.A." contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 26 de enero de 2004, dictada en el recurso contencioso-administrativo 285/2001.

    En el recurso de instancia, a su vez, la Sala territorial había estimado parcialmente la pretensión de la Sociedad Cooperativa Limitada Benéfica de Consumo "San Francisco de Asís" contra la resolución de la Consejería de Industria y Comercio de 13 de diciembre de 2000, que el tribunal anuló y dejó sin efecto a la vez que mantuvo en su integridad la resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 14 de julio de 2000. B) El recurso de casación número 8975/2004, estimado por nuestra sentencia de 5 de junio de 2007

    . El recurso de casación había sido también interpuesto por "Iberdrola, S.A.", contra la sentencia número 1122/2004 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de junio de 2004 en el recurso 229/2991. Casamos y anulamos dicha sentencia y, acto seguido, declaramos la nulidad de la resolución de la Consejería de Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana de 13 de diciembre de 2000, así como la conformidad a Derecho de la resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 14 de julio de 2000.

  2. El recurso de casación número 11268/2004, estimado por nuestra sentencia de 3 de julio de 2007

    . El recurso de casación había sido igualmente interpuesto por Iberdrola, S.A. contra la sentencia de 28 de mayo de 2.004 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 44/2001, sentencia que casamos y anulamos al declarar incompetente a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había conocido de dicho recurso contencioso-administrativo.

    En el mencionado recurso "Iberdrola, S.A." impugnaba las resoluciones del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía de 3 de mayo de 2.000 y del Ministro de Economía de 4 de diciembre de 2.000 (esta última en alzada) mediante las que el organismo regulador resolvía el conflicto de acceso a redes de distribución reconociendo el derecho de la Sociedad Cooperativa Limitada Benéfica de Consumo de Electricidad San Francisco de Asís a acceder a la red de distribución de Iberdrola para distribuir energía eléctrica mediante suministros a tarifa en los sectores residenciales B y D de Canet d'en Berenguer (Valencia), estableciendo además unos requisitos a los que debía supeditarse dicho derecho.

Tercero

En la sentencia que ahora hemos de analizar la Sala de instancia rechazó el recurso administrativo (número 249/2002 ) interpuesto por "Iberdrola, S.A.", contra la resolución que acordaba la prórroga del plazo concedido a la sociedad cooperativa para realizar la conexión a la red de transporte de electricidad.

El tribunal comienza recordando que ya había dictado sentencia de fecha 26 de enero de 2004 estimando otro recurso contencioso-administrativo formulado por la sociedad cooperativa contra la decisión de la Consejería de 13 de diciembre de 2000, resolutoria del ya citado recurso de alzada. En aquella sentencia de 26 de enero de 2004 (recurso 285/2001) la Sala territorial había concluido, en efecto, que la Generalidad Valenciana era competente para la autorización de la conexión, pero que la exigencia de acceso a la red de transporte excedía de su competencia.

En coherencia con tal declaración afirma ahora el tribunal de instancia que, una vez "anulada la exigencia de acceso a la red de transporte, por la sentencia de esta Sala y Sección, antes meritada [de 26 de enero de 2004 ], es patente que la prórroga concedida por la resolución impugnada carece de virtualidad". No obstante lo cual, acto seguido resuelve en sentido desfavorable para la recurrente ("Iberdrola, S.A.") su pretensión de nulidad de la citada prórroga, pretensión basada en que la Administración había omitido el trámite de audiencia durante el procedimiento administrativo incoado a instancias de la sociedad cooperativa para conseguir la ampliación del plazo.

La sociedad cooperativa se había limitado a solicitar a la Consejería de Innovación y Competitividad la concesión de una prórroga de doce meses, sobre el plazo inicialmente otorgado de dieciocho. Trataba así de dar cumplimiento a la resolución de 13 de diciembre de 2000, pese a que no estaba conforme con ésta última, contra la que había interpuesto su propio recurso contencioso- administrativo número 285/2001 (que más tarde sería estimado por la Sala de instancia en su sentencia de 26 de enero de 2004 ).

Dado que en nuestras dos sentencias de 5 de junio de 2007 hemos: a) desestimado el recurso de casación número 6453/2004, interpuesto por "Iberdrola, S.A." contra la citada sentencia de 26 de enero de 2004, en la que ya se anuló el acuerdo resolutorio de la alzada de 13 de diciembre de 2000; y b) declarado, en el recurso de casación número 8975/2004 la nulidad de la tan citada resolución de la Consejería de 13 de diciembre de 2000 (que, paradójicamente, había sido confirmada en la "segunda" sentencia de instancia, de 4 de junio de 2004 ), el presente recurso de casación en realidad queda desprovisto de objeto efectivo, pues siendo el acuerdo de 13 de diciembre de 2000 el acto administrativo que impuso el plazo inicial para la conexión a la red de transporte de energía eléctrica y habiéndose anulado dicho acto (con la consiguiente nulidad tanto de la condición impuesta como del plazo mismo en que debía ser cumplida), resultaría innecesario resolver sobre la ampliación ulterior de dicho plazo.

Cuarto

En todo caso, si el recurso no careciera de objeto, deberíamos confirmar la sentencia de instancia. En ella la Sala territorial venía a considerar que el defecto formal imputado merecía "[...] el tratamiento de vicio no invalidante del acto administrativo, al no haberse acarreado indefensión alguna, habida cuenta que, del examen del expediente administrativo, se evidencia que la recurrente conocía perfectamente la situación que dio lugar a la solicitud y posterior concesión de la prórroga, habida cuenta que fue ella misma, la que la provocó, poniendo obstáculos a la conexión a la red de transporte ( buena prueba de ello, son no sólo los escritos obrantes a los folios 7 y siguientes del expediente administrativo, sino el propio recurso contencioso-administrativo, que interpuso contra la resolución de 13.12.2000, mediante la cual, conforme a lo antes indicado, se opuso a esa condición, que impuso la Administración demandada); a todo ello, cabe añadir que no se ha acreditado perjuicio alguno, derivado de la omisión del trámite de audiencia."

En su motivo único de casación "Iberdrola, S.A." (que insiste en el doble enfoque de su impugnación al seguir manteniendo sus tesis sobre el fondo de las cuestiones referidas a la conexión a la red, pese a que el acto administrativo y la sentencia de instancia se limitan a la ampliación del plazo) afirma que la Sala infringe "el artículo 62.1 .e) en relación con el artículo 84.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". A su juicio, el defecto formal que aqueja a la resolución administrativa (haberse dictado sin que en el procedimiento previo fuese oída "Iberdrola, S.A.") es determinante de su nulidad de pleno derecho pues se trata de un vicio invalidante.

El precepto supuestamente infringido (artículo 62.1, letra e), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) sólo prescribe la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Lo cierto es que en este caso se siguió el procedimiento debido y, además, en él no era necesaria la audiencia de la recurrente.

En efecto, la posición de "Iberdrola, S.A." no era la misma en el inicial procedimiento administrativo de autorización (que culminaría finalmente con la decisión de imponer a la sociedad cooperativa la condición de conectarse a la red de transporte) que en el subsiguiente de resolver acerca de la mera solicitud de ampliación del plazo solicitado por aquella sociedad cooperativa para cumplir tal condición. La audiencia de "Iberdrola, S.A." en el curso de este segundo expediente o procedimiento no era preceptiva pues no tenía el carácter de "interesado" en él. Lo hubiera tenido si se tratase del acceso o conexión con su propia red de distribución pero, habiendo resuelto la Consejería que la sociedad cooperativa debía conectarse a la de transporte, las vicisitudes de esta imposición resultaban ya ajenas a la compañía ahora recurrente.

Ello es así porque la conexión a la red de transporte (que no a la de distribución) implicaba la intervención de Red Eléctrica de España, pero no la de "Iberdrola, S.A.", empresa que precisamente había denegado a la cooperativa su petición de 23 de mayo de 2001 indicándole que debería dirigirla al gestor de la red de transporte. Las condiciones temporales de la obligada (y más tarde anulada) conexión a la red de transporte de Red Eléctrica Española, incluida la relativa al plazo para efectuarla, resultaban, insistimos, ajenas a "Iberdrola, S.A.", a quien no era necesario dar audiencia en el procedimiento para resolver exclusivamente sobre la prórroga de aquel plazo.

Quinto

Procede, en suma, la desestimación del recurso con la preceptiva condena en costas a la parte que lo ha sostenido, conforme prescribe el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 950/2005, interpuesto por "Iberdrola, S.A." contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de diciembre de 2004 recaída en el recurso número 1249 de 2002. Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Óscar González.- Manuel Campos.- Eduardo Espín.- José Manuel Bandrés.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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