SAP Jaén 113/2000, 4 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2000:412 |
Número de Recurso | 365/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 113/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 113
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
Magistrados
D. JOSE CALIZ COVALEDA
D. JOSE REQUENA PAREDES
En la ciudad de Jaén, a cuatro de Marzo del año dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de MENOR CUANTIA seguidos en primera instancia con el número 353 del año 1996 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia número 365/98, a instancia de D. Juan , D. Armando , D. Jose Augusto , D. Guadalupe , D. Imanol , D. Alejandro , Dª. Marisol , D. Jose Francisco , Dª. Sara , D. Jaime , D. Augusto , D. Carlos Alberto , D. Leonardo , D. Cesar , D. Luis Pablo , Dª. Carla , D. Ricardo , D. Fidel , D. Adolfo , D. Carlos Manuel , D. Matías , D. Eugenio , D. Victor Manuel , D. Carlos Jesús , D. Octavio , D. Gabriel , D. Benedicto , D. Juan Antonio , D. Jose Ignacio , Dª. Marí Juana , D. Salvador , D. Julián y D. Fermín representados ante este Tribunal, como Apelantes por la Procuradora Sra. Moral Carazo y defendidos por el Letrado Sr. Carazo Carazo; contra DELEGACION EN JAEN DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA representada y defendida ante este Tribunal, como Apelada, por el Sr. Abogado del Estado.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Jaén con fecha Veinte de Marzo de mil novecientos noventa y ocho .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Oliva Moral Carazo, en nombre y representación de D. Juan , D. Armando , D. Imanol , D. Alejandro , Dª. Marisol , D. Jose Francisco , Dª. Sara , D. Jaime , D. Augusto , D. Carlos Alberto , D. Leonardo , D. Cesar , D. Luis Pablo , D. Luis María , Dª. Carla , D. Ricardo , D. Fidel , D. Adolfo , D. Carlos Manuel , D. Matías , D. Eugenio , D. Victor Manuel D. Carlos Jesús , D. Octavio , D. Gabriel , D. Benedicto , Dª. Juan Antonio , D. Jose Ignacio , Dª. Marí Juana ,
D. Salvador , D. Julián y D. Fermín , en ejercicio de una acción de Tercería de Mejor Derecho, en los autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía número 353/96 de este Juzgado , contra la Delegación en Jaén" de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría y la entidad mercantil Compañía Ibérica de Etiquetas, Sociedad Anónima, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora, a quien se imponen las costas procesales de esta instancia" .
Contra dicha sentencia se interpuso por D. Juan y 33 más, en tiempo y forma, recursode apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día Uno del actual, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su escrito de demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE CALIZ COVALEDA.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
se somete a debate la acción de tercería de mejor derecho que los actores D. Juan y otros y treinta y tres trabajadores más, ejercitan contra la Delegación en Jaén de la Agencia Tributaria y la Entidad mercantil Compañía Ibérica de Etiquetas, Sociedad Anónima (CIESA), para el cobro de las cantidades que especifica en el Hecho 2 de la demanda por los conceptos de salarios e indemnizaciones por extinción de la relación laboral (sic), y esgrimen los tercerístas como título la sentencia todavía no firme al estar recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Granada, en el momento de incoación del procedimiento, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén, fechada en 29-4-1994 en la que se condenó a la empresa codemandada (CIESA) al pago de las cantidades que...
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