SAP Cádiz, 11 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2002:2605
Número de Recurso40/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Segunda

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS:

Dª MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

Juzgado de lo Penal N° 2 de Cádiz

APELACIÓN ROLLO NÚM. 40/02

P. ABREVIADO NÚM. 392/01

En la ciudad de Cádiz a once de Octubre de dos mil dos.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Donato Y Juan Ignacio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal N° 2 de Cádiz, dictó sentencia el día 18 de Junio de 2002 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo de CONDENAR y CONDENO a Juan Ignacio y Donato como autores de un delito de robo con violencia, al primero, pena de 3 años de prisión, al segundo, en quien concurre la agravante de reincidencia, a pena de 5 años de prisión, indemnización conjunta y solidaria a Yolanda en 60'10 euros por el metálico sustraído y la cantidad en la que el perito judicial tase en ejecución de sentencia el valor del bolso sustraído, costas por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de los anteriormente mencionados y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

"que el día 16 de agosto de 1.998, sobre las 12 30 horas, paseaba por la Cl Fray Baldomero de la localidad de Sanlucar de Barrameda, Yolanda , de abanzada edad, en compañía de su nuera, Francisca , cuando fue abordada por detrás por Juan Ignacio que de un tirón le arrebató la cartera que llevaba en el brazo derecho y que contenía 10.000 ptas., dándose a la fuga e introduciéndose en el vehículo matrícula H....-HZ donde aguardaba su hermano, Donato , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en 29 sentencias, entre ellas sentencia de 29-04-93 y 1-7-93 y 15-12-93 por delitos contra la propiedad. ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de apelación relativos al error en la apreciación de la prueba: problemas de autoría. Los recursos interpuestos contra la sentencia reseñada han de ser en lo sustancial rechazados. En ambos se cuestiona la autoría de los recurrentes, eso sí, con escasa convicción. Al respecto solo indicar que, sobre la base de que efectivamente se practicó en el curso del mismo prueba de cargo suficiente como para enervar la presunción a la inocencia de la que gozan los acusados, los recurrentes en esta alzada, Juan Ignacio y Donato en sus respectivos escritos de apelación no hacen sino despreciar la prueba practicada al efecto con argumentaciones tan legítimamente interesadas, como insostenibles.

En el caso, como en tantos otros, es inevitable acudir a lugares comunes en la resolución de la apelación penal, que no por reiterados dejan de ser ciertos. Y así, es comúnmente aceptado que el recurso de apelación en la esfera penal viene caracterizado por la nota específica de la plena jurisdicción, de manera que el tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos por la sentencia de instancia por aquellos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones vertidas en los escritos de recurso y de impugnación. Sin embargo, y esto es lo importante, a consecuencia de la inmediación observada en el Juicio Oral, con la correlativa apreciación directa por el Juez de las pruebas practicadas, es prudente no reformar la base fáctica de la resolución recurrida si del examen de las pruebas no aparece una deducción ilógica, forzada o absurda que lleve a declarar probados unos determinados hechos que, en otro caso, no debieran haberlo sido.

Pues bien, y en punto a Donato , por tal prueba de cargo, asumiendo en éste punto cuanto se dijo por la Juzgadora de instancia en el Fundamento Jurídico 1° de la sentencia recurrida, hay que tener las declaraciones de la testigo, nuera de la víctima, que explicó cómo se produjo el hecho y, en lo que aquí interesa, cómo recuperó la cartera que el autor del hecho perdió en su precipitada huida. A parir de ahí, poco importa que la estatura del acusado (por cierto que no acreditada) difiera en algunos centímetros con la descripción efectuada por la Sra. Francisca , cuando la complexión general coincide y, sobre todo, se cuenta con el valiosísimo indicio que sigue a la pérdida de su documentación personal.

Mayor dificultad reviste la atribución de la autoría, por cooperación necesaria (art. 28 Código Penal), a Donato . Disponemos de los siguientes indicios: el vehículo empleado para el robo era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR