SAP Lugo 129/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2003:1072
Número de Recurso90/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 129

ILMOS. SRES.:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE:

Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

Lugo, veinticinco de Septiembre de dos mil tres

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º

90/03 , dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 67/02 , tramitados por el Juzgado

de Instrucción nº 4 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Lugo en el Rollo N.º

215/02 por el delito de Falso testimonio y Falsedad documental; siendo apelante , Luis Francisco representado por el procurador JUAN CARLOS LAGUELA ANDRADE y

defendido por el letrado JUAN CARLOS QUINDÓS LINDIN y apelados , María Milagros Y Camila representadas por el procurador ANDRES CORRAL

ALVAREZ y defendidas por el letrado GERMAN VAZQUEZ DIAZ, y el Ministerio Fiscal; actuando

como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.05.03 , el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Francisco , como autor de un delito consumado de falsedad en documento oficial y un delito consumado de falso testimonio ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: Por el delito de falsedad PRISION DE UN AÑO, pena de inhabilitación especial durante dicho tiempo para el ejercicio del comercio y administración de entidades mercantiles y pena de MULTA DE NUEVE MESES concuota diaria de 25 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y por el delito de falso testimonio penas de PRISION DE UN AÑO y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de MULTA CUATRO MESES Y MEDIO con igual cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria, así como al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Luis Francisco , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"UNICO.- Se declaran expresamente como tales los siguientes:

A.- En fecha 21 de marzo de 1997 el acusado Luis Francisco estampó una firma en un acuse de recibo de correo cuya razón de ser era una notificación judicial, pero lo hizo disimulando su propia firma para que no se pudiera determinar que la firma que estampó le correspondía a él. Igualmente hizo lo mismo en varios acuses de recibo en fecha 16 de mayo de 1997.

B.- Posteriormente, en fecha 26 de noviembre de 1997 compareció como testigo en un juicio oral ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, a sabiendas de que faltaba a...

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