Prólogo

AutorJosé Manuel Ramírez Sineiro
Cargo del AutorDr. en Derecho. Tcol. Auditor (D.I.) de la Armada (S.E.).
Páginas13-15

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Hace unas semanas mi buen amigo y compañero Ramón Badiola Díez me sorprendió al remitirme un afectuoso "e-mail" por el correo corporativo de la correspondiente INTRANET del Consejo General del Poder Judicial y proponerme que le prologase la presente y actualizada edición de la vigente redacción de la Ley núm. 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Semejante ofrecimiento resultó ser pues un inmerecido honor, de modo que con toda modestia quien suscribe espera corresponder con este prólogo a la generosa amistad y bonhomía con que el autor siempre sorprende a quienes le tratan, sin perjuicio de que la ocasión constituya asimismo patente oportunidad para poner de relieve el agradecimiento de muchos Jueces y Magistrados -compañeros suyos en la Carrera judicial-, que hemos sido afortunados recipiendarios y aventajados usuarios ya desde hace años de las ediciones electrónicas de sus obras y, en particular, de esta edición actualizada y concordada de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tanto con la L.O. núm. 6/85, de 1 de Julio, del Poder Judicial, como con aquella otra Ley núm. 1/00, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así, Ramón Badiola Díez, con la colaboración de Paloma Muñiz Carrión, nos obsequia en esta ocasión con una cuidada, atinada y actualizada edición de dicha Ley núm. 29/98, de 13 de Julio, que recoge todas y cada una de las sucesivas reformas operadas en su texto normativo hasta la fecha, desde que hace ya ahora más de una década en que vió la luz aquella entonces harto controvertida reforma de dicho Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Orden judicial contencioso-administrativo se vertebró a partir de entonces sobre sendos ejes que han marcado definitivamente su evolución: por un lado, la aparición de Organos judiciales unipersonales que han conformado una instancia judicial inicial contencioso-administrativo con vocación de generalidad -pese a que todavía persista una atribución residual competencial de alcance general a favor de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia-; por otro, la

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introducción de pautas de normalizada y contradictoria oralidad merced al Procedimiento Abreviado, sin que desde luego dicho extremo quede comprometido por el atisbo de retorno a exclusivas pautas de escritura operadas en el Art. 78 de dicha Ley jurisdiccional por la reforma "ad hoc" de aquella otra Ley...

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