ATS, 20 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:5386A
Número de Recurso1506/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, las actuaciones habidas en el rollo registrado con el CIP número 1.506/2009 dimanante de la apelación núm. 125/2009 de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid que a su vez deriva de autos de juicio ordinario núm. 50/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Leganés, y compareciendo ante este Tribunal Supremo la procuradora doña Cristina Jiménez de la Plata, en nombre y representación de Dertel S.A., en calidad de recurrente y la procuradora doña Purificación Bayo Herránz, en nombre y representación de Comunidad Cristiana Integral, en calidad de recurrido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de Comunidad Cristiana Integral interpuso demanda de juicio ordinario, en reclamación de cumplimiento de contrato de opción de compra, contra Dertel S.A. ante el Juzgado de Primera Instancia de Leganés, recayendo en el número 2 y registrándose con el número 50/2008; personada la demandada a través de la procuradora doña María Dolores Hurtado Portellano y tras los trámites procesales correspondientes, se dictó sentencia desestimatoria de la demanda con fecha 29 de septiembre de 2008 .

SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la demandante y correspondiendo el mismo a la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 22 de abril de 2009, se dictó sentencia estimatoria del recurso, revocando la sentencia de primera instancia, estimando la demanda en los términos señalados en el fallo de la misma.

TERCERO .- Contra la sentencia de la Audiencia Dertel S.A. interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación que fueron admitidos por auto de esta sala de fecha 15 de octubre de 2013 sin que la parte recurrida personada presentara oposición a los mismos.

CUARTO .- En fecha 17 de marzo de 2014 se acordó mediante providencia oir a las partes por 10 días para que manifestaran si continuaba su interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, dada la sentencia de 3 de mayo de 2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Leganés (juicio ordinario 869/2011), confirmada por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial (apelación nº 684/2011) que estimó la demanda de Dertel S.A. contra Comunidad Cristiana Integral y declaraba "la validez y eficacia del acuerdo transaccional de fecha 12-3-09 y del contrato de arrendamiento de fecha 13-3-09 formalizado por las partes, así como la validez y eficacia de la renuncia contenida en dichos contratos, quedando en consecuencia resuelto el contrato de arrendamiento y de opción de compra de 13-2-07" , dado que en los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación se plantean como cuestiones principales la validez del acuerdo transaccional de 12 de marzo de 2009 y la eficacia del contrato de arrendamiento y de opción de compra de 13 de febrero de 2007, presentando las partes sus escritos en el término correspondiente.

QUINTO .- Por la representación de Dertel S.A., recurrente, se solicita se dicte sentencia por este Tribunal «en la que, estimando el recurso por los motivos de infracción procesal invocados, anule la sentencia objeto de recurso, con expresa condena a la parte recurrida de las costas causadas en esta instancia, o de manera subsidiaria, dicte auto al amparo del art. 22.2 LEC , decretando la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto, imponiendo igualmente a la parte recurrida, las costas causadas en esta instancia».

SEXTO .- Vistas las alegaciones de las partes se convocó a las mismas a la comparecencia referida en el art. 22.2 de la LEC , señalándose para el día 17 de junio del 2014, en que tuvo lugar, con la presencia de la representación y defensa de las partes recurrente y recurrida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Leganés (PO 50/2008) se dictó sentencia con fecha 29-9-2008 , desestimando la demanda de COMUNIDAD CRISTIANA INTEGRAL (en lo sucesivo COMUNIDAD) tendente a formalizar opción de compra, dado que la no formalización no fue por causa imputable a la demandada.

Esta sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial de Madrid sección Duodécima, sentencia de 22-4-2009 , que consideró bien ejercitada la opción de compra por la COMUNIDAD.

Con fecha 12-3-2009 las partes (DERTEL S.A. Y COMUNIDAD) formalizaron acuerdo transaccional por el que entendían resueltos el contrato de opción de compra y el contrato de arrendamiento.

Dicho acuerdo fue comunicado a la Audiencia Provincial tras el dictado de su sentencia, pese a que el acuerdo era de fecha anterior. Por la Audiencia se inició el procedimiento de homologación del mismo a lo que se opuso la COMUNIDAD.

Ello provocó que DERTEL S.A. interpusiese nueva demanda que dio lugar a la sentencia de 3-5-2011 del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Leganés (PO 869/2009), confirmada por la Audiencia Provincial Duodécima de Madrid en sentencia de 25-4- 2013 estimando aquella la demanda de DERTEL S.A. contra la COMUNIDAD y declaró la validez y eficacia del acuerdo transaccional de 12-3-2009 y del contrato de arrendamiento de 13-3-2009 formalizado por las partes, así como la validez y eficacia de la renuncia contenida en dichos contratos, quedando resuelto el contrato de arrendamiento y de opción de compra de 13-2-1007.

Por la negativa mencionada a la homologación de la COMUNIDAD, se vio abocada DERTEL S.A., también, a recurrir en infracción procesal y casación la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª de 22-4-2009. Estos recursos son los que ahora tramitamos como recurso núm. 1506/2009 , en el que se plantean como cuestiones principales la validez del acuerdo transaccional de 12-3-2009 y la cuestión relativa a la eficacia del contrato de arrendamiento y de opción de compra de 13-2-2007.

SEGUNDO

Solicitadas alegaciones por la Sala, a las partes, de acuerdo con el art. 22 de la LEC , por la COMUNIDAD se mostró su conformidad con la aplicación del art. 22 de la LEC , al entender que el recurso se había quedado vacío de contenido tras el dictado de la sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Leganés (PO 869/2009), confirmada por la Audiencia Provincial, declarando la validez del acuerdo transaccional.

DERTEL S.A. ante las alegaciones solicitadas pide la continuación para que anulemos la sentencia de la AP de Madrid sección 10ª de 22-4-2009 , con imposición de costas a la COMUNIDAD, la que le obligó a formalizar el presente recurso, por oponerse en su día a la homologación.

TERCERO

Es evidente la buena fe de DERTEL S.A., durante el largo itinerario procesal al que se ha visto sometida por la negativa de la COMUNIDAD a la homologación del acuerdo transaccional, la cual, al final, se le ha impuesto jurisdiccionalmente en el PO 869/2009.

Ello conlleva que al declararse la validez del acuerdo transaccional en el citado procedimiento (869/2009) no podamos entrar en el estudio del presente recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, que versan sobre el contrato de arrendamiento y el contrato de opción de compra, sobre los que giró la transacción mencionada, dándolos por resueltos ( art. 22 LEC ), habiéndose alcanzado la satisfacción de las pretensiones del recurrente fuera del proceso.

CUARTO

No procede la imposición de costas del presente incidente del art. 22 LEC , dado que pese a la oposición al mismo por DERTEL S.A., su pretensión en orden a la validez del acuerdo transaccional ha quedado satisfecha.

No procede expresa imposición en las costas de los recursos ( art. 22.2 LEC ).

LA SALA ACUERDA

Procede acordar la terminación del presente recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por DERTEL S.A., contra sentencia de 22-4-2009 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima , por satisfacción extraprocesal, sin expresa imposición de las costas de los recursos, ni las del incidente.

Devuélvase a la Audiencia los autos y rollo de apelación remitidos con la correspondiente certificación del presente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR