ATS, 24 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5356A
Número de Recurso2417/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "KOYAN 003, S.L." se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 11 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 516/2012 dimanante del juicio ordinario nº 74/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 21 de octubre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas con fecha 22 de octubre de 2013.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª María Borras Sasaloni, en nombre y representación de "KOYAN 003, S.L." con fecha 29 de octubre de 2013 presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Jacobo Garandillas Martos, en nombre y representación de "ALTA ZAPATERÍA BALEAR, S.L." (ALZABAL) presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de noviembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de "KOYAN 003, S.L." al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "KOYAN 003, S.L." contra la sentencia dictada, en fecha 11 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 516/2012 dimanante del juicio ordinario nº 74/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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