ATS, 17 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Con fecha 11 de abril de 2014, la procuradora Dª Helena Romano Vera, en representación de D. Roque , presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia dictada con fecha 22 de abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell en los autos de juicio verbal nº 1743/2012.

  2. - La demanda se formula al amparo de los motivos 3º y 4º del artículo 510 LEC .

  3. - Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 20/2014 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía inadmitir la demanda.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se interesa la revisión de una sentencia dictada en única instancia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell, el 22 de abril de 2013 , que estimó la demanda en la que ejercitó acción de responsabilidad civil extracontractual por daño ocasionado por el demandado en aquel procedimiento y demandante de revisión, con ocasión de las obras realizadas para la instalación de una cubierta de planchas de hierro que se ancló en la fachada lateral de la vivienda de la parte actora. La demanda de revisión se basa en que la parte actora y su hija que declaró como testigo, faltaron a la verdad al manifestar que la cubierta se había sujetado a la pared de la primera, afirmación que sirvió para condenar al aquí demandante. Se señalan como motivos de revisión los ordinales 3 º y 4º del artículo 510 LEC , al existir falso testimonio que ha servido de presupuesto para dictar una sentencia errónea ganada injustamente.

  2. - Como atinadamente señala el Ministerio Fiscal en su dictamen, procede inadmitir a trámite la demanda de revisión examinada, de conformidad con los arts. 11.2 LOPJ y 247.2 LEC .

    En primer lugar, para apreciar el motivo de revisión identificado en el ordinal 3º del artículo 510 LEC es necesario la existencia de una condena firme por falso testimonio, que el impugnante no acredita.

    Además, es doctrina de esta Sala que la maquinación fraudulenta a la que se refiere el ordinal 4º del art. 510 LEC , ha de surgir de hechos ajenos al propio pleito cuya sentencia firme pretenda revisarse, de suerte que se haya generado indefensión para la parte demandante de revisión, no cabiendo discutir en revisión lo que se pudo debatir en el pleito o se pudo plantear por vía de recurso ( SSTS, entre otras, de 10-2-11 , 1-7-09 , con cita de las de 5 de abril de 1989 , 10 de mayo y 14 de junio de 2006 , y asimismo la de 3-3-09 ), y los propios hechos que sustentan la presente demanda demuestran con toda evidencia no solo que lo denunciado no es tanto una maquinación de la parte contraria como un pretendido error judicial, y que lo que de verdad se plantea, por la falsa vía de la revisión, es la disconformidad del demandante con la apreciación de la prueba en la sentencia, que condena no por las declaraciones que aquí se invocan, sino por la prueba pericial y la declaración del constructor, de suerte que lo realmente planteado nada tiene que ver con una presunta maquinación extraprocesal de la que no hubiera podido defenderse en su momento contra alegando y probando en el juicio y sí, en cambio, con un intento absolutamente extemporáneo de que se proceda a una nueva valoración de la prueba practicada en su día en el proceso de origen, finalidad que sobrepasa el estricto ámbito de la muy excepcional revisión de las sentencias firmes.

  3. - No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este recurso.

LA SALA ACUERDA

NO ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN interpuesta por la representación procesal de D. Roque de la sentencia dictada con fecha 22 de abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell en los autos de juicio verbal nº 1743/2012, sin expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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    ...de 10-2-11 , 1-7-09 , con cita de las de 5 de abril de 1989 , 10 de mayo y 14 de junio de 2006 , y asimismo la de 3-3-09 ) » ( ATS de 17 de junio de 2014 REV 20/2014 ). De acuerdo con esta doctrina, resulta que ya durante la sustanciación del procedimiento tuvo conocimiento la actora de la ......

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