SAP Almería 340/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2008:717
Número de Recurso35/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución340/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA340/08

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 6 DE ALMERÍA

SUMARIO: 7/07

ROLLO SALA: 35/07

En la Ciudad de Almería a Veintiuno de Octubre de dos mil ocho.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Almería, seguida por delito de homicidio en grado de tentativa y falta de lesiones, contra el procesado Alonso , hijo de Francisco y de María, nacido en Almería eldía 18 de Septiembre de 1962, titular del DNI núm. NUM000 , con domicilio en Almería, calle DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, solvente, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 10 de junio de 2006 en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dª. Mª. Pilar Lucas-Piqueras Sánchez y defendido por el Letrado D. Juan Díaz Calvo y ejerciendo la acusación particular Antonia , representada por la Procuradora Dª. Marta Díaz Martínez y dirigida por el Letrado D. José Manuel Jiménez Miranda; y Manuel , representado por la Procuradora Dª. Francisca Barea Fernández y dirigido por el Letrado D. Mateo Cano López, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Almería, con el número del margen, en virtud de diligencias nº 22006 iniciadas el 10-6-2006 por el Grupo UDEV de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Comisaría de Almería, en el que en fecha 2 de Noviembre de 2007, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Alonso como presunto autor de un delito de Homicidio o, en su caso, asesinato en grado de tentativa, un delito de amenazas en el ámbito familiar y una falta de lesiones y seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 11 de Diciembre de 2007 , siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar los días 14 y 16 de octubre de 2008 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado y de las acusaciones particulares y de sus respectivos letrados, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139 nº 3, 16.1 y 62 del Código Penal , y alternativamente de delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138, 16.1 y 62 del C. Penal , B) una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el procesado, art. 28 C. Penal , concurriendo en el delito A) la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, la atenuante de arrebato del nº 3 del artículo 21 del Código Penal, la atenuante de confesión del nº 4 del articulo 21 del Código Penal , y la atenuante de reparación o disminución del daño causado del art. 21.C. Penal , solicitando se le imponga al procesado por el delito A) la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y alternativamente la pena de 6 años de prisión e inhabilitación del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, en ambos casos, 10 años de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Antonia en cualquier lugar en que se encuentre, domicilio o lugar de trabajo, así como comunicarse con ella por cualquier medio, verbal, visual, escrito, informático, telefónico o telemático (artículos 48 y 57 del Código Penal ) y por la falta

  1. la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 12 euros y aplicación del artículo 53 del C.P . en caso de impago, costas. Comiso del martillo.

CUARTO

La Acusación Particular de Antonia , en el mismo trámite, calificó los hechos procesales como: A) Un delito continuado de amenazas del art. 171.4 y 5, párrafo 2º , en relación con el art. 74 del C. P.; B ) Un delito de asesinato del art. 139.3ª del C.P ., en grado de tentativa conforme a los arts. 16 y 62 del mismo cuerpo legal, y C) Una falta del art. 617.1 C.P ., siendo responsable en concepto de autor el procesado, concurriendo respecto del delito B) la agravante mixta de parentesco del art. 23 del C.P ., la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2ª del C. Penal y la atenuante de confesión del núm. 4 del art. 21 del C. Penal , solicitando para el delito A) la pena de 12 meses de prisión, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la pena accesoria de prohibición de aproximarse o comunicarse a Antonia por tiempo de 5 años. Por el delito B) la pena de 15 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con la accesoria de prohibición de aproximarse o comunicarse con Antonia por tiempo de 18 años conforme a la previsto en los arts. 48 y 57 del C.P ., quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que en su caso, se le hubiere reconocido en sentencia civil. Por la falta C) multa de 2 meses con cuota diaria de 50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas. El procesado deberá indemnizar a Manuel en 120 euros por las lesiones y a Antonia en la cantidad de 450.000 euros pro las lesiones, secuelas físicas y psíquicas, perjuicio estético, incapacidad permanente total para su actividad habitual y daños morales sufridos, por los propios y de familiares, con los intereses legales conforme al art. 576 de la L.E.C.

QUINTO

En el mismo trámite de conclusiones definitivas, la acusación particular ejercida por Manuel calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa tipificado y penado enel art. 138 del Código Penal y subsidiariamente una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor del delito el procesado no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 6 años por el delito y en caso de que se estime la calificación subsidiaria la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 300 euros, debiendo indemnizar al Sr. Manuel en la cantidad de 120 euros, incrementada con el importe de los intereses legales.

SEXTO

La defensa del procesado en sus conclusiones, también definitivas, calificó los hechos como constitutivos un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.4 del C. Penal , siendo responsable en concepto de autor el procesado, concurriendo la eximente incompleta de trastorno mental transitorio del art. 20.1 del C. Penal en relación al art. 21.1 del C.P., la de confesión del nº 4 del art. 21 del C. Penal y la de reparación del daño causado del nº 5 del art. 21 del CP , solicitando la pena de un año de prisión, con abono de la prisión provisional sufrida y que indemnice a Antonia en la cantidad de 60.000 euros por lesiones y secuelas. Alternativamente, interesó la aplicación de la excusa absolutoria incompleta de desistimiento voluntario del art. 16.2 del Código Penal , imponiéndose la misma pena.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que entre las 17.30 horas y las 18 horas del día 10 de Junio de 2006, el procesado Alonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al trastero del garaje que posee en la calle DIRECCION001 nº NUM003 de Almería, donde se encontraba su esposa Antonia , quien le dijo que iba a estar allí limpiando. Personado en el lugar y hallando la puerta cerrada, llamó insistentemente, abriendo Antonia , a la que sorprendió con Manuel , con el que estaba manteniendo desde hacía unas semanas una relación extramatrimonial, momento en que el procesado, al confirmar las sospechas de infidelidad por parte de su esposa y preso de un estado pasional intenso que mermó levemente sus facultades intelectivas y volitivas, con un martillo de hierro que portaba, le propinó un golpe en la cabeza y mantuvo un forcejeo con él, consiguiendo aquél zafarse y salir huyendo. A continuación, Alonso se dirigió a su mujer y, aprovechándose de la situación de desamparo en que esta se encontraba tras haber huido su acompañante, con la clara intención de acabar con su vida la atacó con el martillo, propinándole un número indeterminado de golpes en la cabeza y, pese a que la víctima intentaba apartar al agresor y se protegía las cabeza con las manos, no pudo evitar que su marido continuara golpeándola en la cabeza, manos y abdomen hasta que cayó al suelo semiinconsciente, dirigiéndose a continuación el procesado a su domicilio y, al cabo de unos minutos, sobre las 18.10 horas, llamó a la Policía Local explicando que creía haber matado a su esposa, personándose inmediatamente en la vivienda una dotación policial que, tras entrevistarse con Alonso , se dirigió al garaje, dando aviso al Servicio de Emergencias Sanitarias 061 que desplazó una unidad móvil al lugar, donde prestó los primeros auxilios a Antonia , trasladándola inmediatamente en ambulancia al Hospital Torrecárdenas de esta Capital, donde quedó ingresada, consiguiendo salvar su vida tras varias intervenciones quirúgicas.

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