SAP Almería 335/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2008:715
Número de Recurso192/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución335/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 335/08

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En Almería a Trece de Octubre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 192/08, el Juicio Rápido nº 1/08, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, siendo apelante el acusado Matías, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Cristina Ramírez Prieto y defendido por el Letrado D. Francisco José Caparrós Visiedo, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 14 de Enero de 2008, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Se declara probado que sobre las 2,45 horas del día 29 de diciembre de 2007, el acusado Matías, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo mixto marca y modelo Ford Transit, de color blanco, matrícula QF-....-IC, cuando al llegar a la altura del km. 534 de la carretera N-340, término municipal de Antas, fue parado con ocasión de un control preventivo de alcoholemia realizado por la Guardia Civil

Sometido a la prueba de alcoholemia, dio resultado positivo de 0,86 miligramos/litro de alcohol en aire espirado en la primera prueba, y 0,89 miligramos/litro de alcohol en aire espirado en la segunda.

En el momento de los hechos el acusado presentaba signos externos de encontrarse bajo la influencia del alcohol, tales como vestidos con olor a alcohol, rostro sudoroso, ojos velados, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, y deambulación titubeante".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal a Matías, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de nueve meses con cuota diaria de doce euros que hace un total de tres mil doscientos cuarenta (3.240) euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, sesenta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 6 meses, y costas".

CUARTO

Por la representación procesal del condenado Matías se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado en fecha 14 de Abril de 2008, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figura en su escrito de recurso.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que formalizó escrito de impugnación del recurso con fecha 23 de Abril del mismo año, en el que solicitó la confirmación de la resolución apelada.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 10 de octubre de 2008 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados con tal naturaleza en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del CP a la pena de nueve meses de multa a razón de doce euros de cuota diaria, trabajos en beneficio de la comunidad durante 65 días y privación del permiso de conducir durante dos años y seis meses, interpone la defensa del acusado recurso de apelación a fin de que se revoque la expresada resolución y en su lugar se dicte otra de carácter absolutorio.

Alega el recurrente como primer motivo de impugnación que no existe en autos actividad probatoria de cargo suficiente para mantener la condena combatida, habiéndose producido, por tanto, una inadecuada apreciación de la prueba por el Juzgador "a quo", pues existe una duda razonable acerca de si conducía bajo los efectos del alcohol, vulnerándose de este modo la presunción de inocencia que constitucionalmente le ampara -cuya infracción se denuncia en el segundo motivo del recurso- y que obliga a resolver las dudas a favor del acusado.

Debemos decir al respecto que la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confiere el art. 741 LECr y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron (ss. TS...

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