STSJ Navarra 132/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:261
Número de Recurso81/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución132/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. /Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOS DE MAYO de dos mil catorce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 132/2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER CIRIZA ARIZTEGUI, en nombre y representación de DOÑA Noelia, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/ Iruña sobre DESEMPLEO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Noelia

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se anule la Resolución dictada el día 10 de mayo de 2012 por el demandado, así como la dictada el día 19 de junio de 2012, que confirma la anterior, y declarando que la actora tenía derecho a percibir el subsidio por desempleo que percibió a partir del 23 de septiembre de 2009, así como que no procede el reintegro de cantidad alguna por dicho concepto, salvo, en todo caso las percibidas desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012, por importe, salvo error u omisión, de 1.278,00 Euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Noelia, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a éste último de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- A la actora, Noelia, nacida el NUM000 de 1949, tras agotar la prestación por desempleo le fue reconocido un subsidio de mayores de 52 años con efectos de 23 de septiembre de 2009 y hasta que accediera a la pensión de jubilación según la declaración de I.R.P.F. de 2009, conjunta de ella y su cónyuge tienen unos rendimientos íntegros de capital mobiliario de 3.804,87 # (1.902,43 # cada uno).- SEGUNDO.- A los efectos de mantener la percepción del subsidio la actora presentó la declaración anual de rentas en octubre de 2011 aportando la declaración conjunta de ella y su cónyuge (D. Julián ) de I.R.P.F. de 2010, en ella declaran unos rendimientos íntegros de capital mobiliario de 2.090,83 # de dividendos y 923,90 # de intereses, lo que hace un total de 3.014,73 #

(1.507,36 # para cada uno), además de una serie de inmuebles sitos en Urroz-Villa, en Aoiz, en Burlada y en Berrioplano, además de su vivienda habitual.- TERCERO.- Consultada por el Organismo Servicio Público de Empleo Estatal en noviembre de 2011 la base de datos de la Hacienda de Foral de Navarra respecto de los inmuebles rústicos y urbanos de los que es titular, tanto la demandante como su esposo, así como los valores catastrales se constata que la actora es titular de los siguientes inmuebles urbanos :

7 inmuebles en Urroz-Villa (es titular en un 50%; el otro 50% es de su cónyuge) en la C/ DIRECCION000 con referencias catastrales n° NUM001, ... NUM002, ..... NUM003 ; NUM004, NUM005, .... NUM006

, ..... NUM007 y los siguientes valores catastrales (según documentos en folios 37 y 56 a 59):

- 25.862,74 #

- 11.519,52 #

- 2.615,22 #

- 5.960,65 #

- 22.143,29 #

- 5.217,20 #

- 529,67 #

73.848,29 # (correspondiéndole un 50%) = VALOR CATASTRAL=

36.924,14#

1 inmueble en la C/ DIRECCION001 de Urroz-Villa referencia NUM008 con un valor catastral de:

13.950,38 # al 50% = 6.975,19 #

1 inmueble DIRECCION002 -Villa con referencia n° NUM009 y con un valor catastral de: 11.486,76 al 25% = 2.871,69 #

y de los siguientes inmuebles rústicos:

Una finca rústica en Olite referencia catastral NUM010 y con un porcentaje de participación del 16,66% con valor catastral 2.225,28 # lo que supone: 370,73 # (folios 50, 55 y 67 del expediente).

Una finca rústica en San Martín de Unx, referencia catastral NUM011 y con un porcentaje de participación del 16,67% con valor catastral 166,64 # (folios 55 y 69 del expediente) lo que supone 27,77#.

Una finca en Urroz-Villa, referencia catastral NUM012 y con un porcentaje de participación del 25% con valor catastral 273,06 # (folio 55 y folio 69 del expediente) lo que supone 68,26 #.

1 finca en Urroz-Villa, con referencia catastral NUM013 y con un porcentaje de participación del 25% con valor catastral 178,15# (folio 55 y 69 del expediente) lo que supone 44,53 #.

Su esposo es titular de los siguientes bienes inmuebles urbanos (folios 23 y 24 del expediente -Declaración IRPF 2010-; folios 34 a 36; 52 a 54; y 59 a 69 del expediente).

7 inmuebles en Urroz-Villa en la C/ DIRECCION000 (en un 50%; el otro 50% es de su cónyuge) con las referencias catastrales anteriormente mencionadas y los valores catastrales que constan en los documentos de Hacienda -folio 34 números de identificación 010 a 016; y folios 59, 60, 63, 64 y 65- donde consta la descripción de cada inmueble y que son los indicados antes, lo que hace un total de 73.848,29# que al 50% es 36.924,14 #.

1 inmueble en la C/ DIRECCION001 de Urroz-Villa (en un 50%, el otro 50% es de su cónyuge) con la referencia catastral antes mencionada y el valor catastral que consta en los documentos de Hacienda -folio 35 (número de identificación 017) y folio 65 donde consta su descripción y que es el valor catastral antes indicado

13.95038 # al 50% = 6.97519 #.

1 inmueble DIRECCION002 -Villa con referencia la antes indicada (con un porcentaje del 25% y otro 25% su esposa) y valor el antes indicado y también recogido en documentos folios 35 (con número de identificación 018) y folios 66: 11.486,76 # al 25% = 2.871,69 #.

Y además de estos inmuebles, compartidos con su cónyuge los siguientes:

En Aoiz 7 inmuebles urbanos: -2 en la C/ DIRECCION003 Auzoa, n° NUM014 (folio 24 del expediente) y con los siguientes valores catastrales y referencias (folio 34 -con número de identificación 001 y 002- y folios 59, 60 y 61)

-número de referencia NUM015 = 2.470,99 #

-número de referencia NUM016 = 37.576,19 #

-Otros 5 en la C/ DIRECCION004, n° NUM017 (folio 24 del expediente) y con los siguientes valores catastrales y referencias (folio 34 con número de identificación 003, 004, 005, 006 y 007 - y folios 59, 60, 61 y 62).

-número de referencia NUM018 = 7.267,96 # y un porcentaje de participación de 16,67% = 1.211,56 #

-número de referencia NUM002 = 3.083,09 # y un porcentaje del 16,67% = 513,95 #

-número de referencia NUM003 = 3.941,21 # y un porcentaje del 16,67% = 657 #

-número de referencia NUM019 =12.607,04 # y un porcentaje del 16,67% = 2.101,59 #

-número de referencia NUM020 = 23.833,69 # y un porcentaje del 16,67% = 3.973,07 #

El inmueble de Burlada, en C/ DIRECCION005 NUM021 que es su vivienda habitual que no se ha tenido en cuenta.

2 inmuebles en Berrioplano, Polígono Industrial de Berriainz naves 134 (folio 24 deI expediente) y con los siguientes valores catastrales y referencias (folio 35)

- números de identificación 019 y 020- y folios 60 y 66)

- número de referencia: NUM004 : 104.793191# y un porcentaje del 50% (el otro 50% es de su hermano Arsenio -folio 51-) = 52.39696 #.

- número de referencia: NUM005 : 56.376,47 # y un

porcentaje deI 50% = 28.188,24 #.

Y los siguientes inmuebles rústicos: (folio 54 extraído de la Base de Datos de Hacienda y folios 66 -final- 67, 68 y 69 del expediente):

Una finca rústica en Olite, referencia catastral NUM010 y con un porcentaje de participación del 16,66% con valor catastral 2.225,28 # lo que supone: 370,73 # (folios 50, 55 y 67 del expediente).

Una finca rústica en San Martín de Unx, referencia catastral NUM022 y con un porcentaje de participación de 16,67% con valor catastral 1.715,63 # (folio 54 con número de identificación 002- y 67 del expediente) lo que supone = 285,99 #

Una finca rústica en San Martín de Unx, referencia catastral NUM023 y con un porcentaje de participación de 50% con valor catastral 140,80 # (folio 54 -con número de identificación 003- y 67 del expediente) lo que supone = 70,40 #.

Otra finca rústica en San Martín de Unx, referencia catastral NUM024 y con un porcentaje de participación del 50% con valor catastral 572,52 # (folio 54 -con número de identificación 004- y folio 68 del expediente) lo que supone: 286,26 #

Otra finca en San Martín de Unx, referencia catastral NUM025 y con un porcentaje de participación del 50% con valor catastral 246,17# (folio 54 -con número de identificación 005- y folio 68 del expediente) lo que supone: 123,08 #

Otra finca rústica en San Martín de Unx, referencia catastral NUM026, y con un porcentaje de participación del 25% con valor catastral 916,28 # (folio 54 -con número de identificación 006- y folio 68 del expediente) lo que supone: 229,07 #

Otra finca rústica de San Martín de Unx, con referencia catastral NUM027 y con porcentaje de participación del 25% con valor catastral 312,77# (folio 54 -con número de identificación 007- y folio 68 del expediente administrativo) lo que supone: 78,19 #

Otra finca rústica de San Martín de Unx, con referencia catastral NUM011 y con un porcentaje de participación del 16,67% y con valor catastral 166,64 # (folio 54 -con número de identificación 008- y folio 69 del expediente) lo que supone: 27,77 # Otra finca rústica de Urroz-Villa, con referencia catastral NUM012 y con un porcentaje de participación del 25% y...

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