STSJ Navarra 131/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:260
Número de Recurso135/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución131/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOS DE MAYO de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 131/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO FOGASA, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por D. Jose Manuel, D. Olegario, D. Pelayo, D. Rafael, Dª Graciela, D. Rubén, D. Segismundo y D. Silvio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de los actores al percibo de las diferencias de prestación indemnizatoria del Fondo de Garantia Salarial con abono por ese Organismo de las siguientes cantidades s.e.u.o:

A Jose Manuel ............. 6.402,00 #

A Olegario ..................... 6.402,00 #

A Pelayo ........................ 6.402,00 #

A Rafael ........... 6.402,00 #

A Graciela ................................. 6.402,00 #

A Rubén ..................... 5.000,84 # ó subsidiariamente ....5.000,84 #

A Silvio .............................. 6.402,00 #

A Segismundo ............................... 6.402,00 #

Y todo ello sin perjuicio de la estimación parcial que de esta demanda procediera, y con condena a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la pretensión secundaria contenida en la demanda, debo condenar y condeno al FOGASA a abonar a los demandantes las cantidades que a continuación se señalan:

A Jose Manuel ............. 6.402,00 #

A Olegario ..................... 6.402,00 #

A Pelayo ........................ 6.402,00 #

A Rafael ........... 6.402,00 #

A Graciela ................................. 6.402,00 #

A Rubén ...................... 5.000,84 #

A Silvio .............................. 6.402,00 #

A Segismundo ............................... 6.402,00 #

Así como a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los actores, Jose Manuel, Olegario, Pelayo, Rafael, Graciela, Rubén, Segismundo y Silvio prestaron servicios para la empresa JOYJA PERALTA, S.L., con la antigüedad y categoría y salario bruto mensual, que a continuación se señala:

Antigüedad Categoría Salario

Jose Manuel ... 02/12/1998 ........Oficial 2ª Grupo 5............ 1.867,82

Olegario ... 27/11/1996 Oficial 2ª Grupo 5............1.822,48

Pelayo ...04/01/1999 ......Oficial 2ª Grupo 5............ 2.155,97

Rafael 03/03/1999 Oficial 2ª Grupo 5 1.812,02

Graciela .......03/04/2000 ............Oficial Administrativo... 2.250,12

Rubén 04/11/2002 Oficial 2ª Grupo 5 1.796,31

Silvio 01/03/1999 .................Oficial 2ª Grupo 5 ......... 2.163,92

Segismundo 25/01/1999 Oficial 2ª Grupo 5 1.867,82

La antigüedad, categoría y salario que se ha señalado es la que se refleja en los Hechos Probados de Sentencias firmes; Respecto a los 6 primeros del Juzgado de lo Social nº 4 de Navarra de 12 de noviembre de 2012 (Procedimiento nº 82/2012).Y los 2 últimos según Hecho Probado Primero de la Sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 2 de Navarra de 3 de agosto de 2012 (Procedimiento nº 1150/2011).

- SEGUNDO.- Por Resolución número 1.098/2010 de 23 de septiembre, del Departamento de Innovación Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, se aprobó el expediente de regulación de empleo de extinción y suspensión de la empresa Joyja Peralta, S.L. (expediente nº NUM000 ) autorizándose la extinción de los contratos de los 8 trabajadores demandantes (Hechos Probados Segundo, de las 2 sentencias citadas). La autorización administrativa se tramitó con acuerdo alcanzado el 20 de septiembre de 2010 entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, dentro del período de consultas. En dicho acuerdo, la empresa se comprometió "a abonar una indemnización de 30 días por año de servicio en los siguientes importes que abonaría en un plazo máximo de 18 mensualidades a razón de 1.067 por persona y mes, a partir de enero de 2011". TERCERO.- Con efectos 30 de septiembre de 2010, la empresa hizo uso de la autorización administrativa y extinguió los contratos de los actores, reconociendo en su comunicación de cese una indemnización equivalente a 30 días de salario por año de servicio, por los siguientes importes:

  1. Jose Manuel .............................. 21.810,45 #

  2. Olegario ......................... 25.497,06 #

  3. Pelayo ............................. 25.655,00 #

  4. Rafael .................. 27.118,71 # 5. Graciela ...................................... 24.077,64 #

  5. Rubén .......................... 14.350,23 #

  6. Silvio ................................... 25.335,29 #

  7. Segismundo ................................. 21.358,35 #

    Recogido en los Hechos Probados segundo y cuarto respectivamente de las Sentencias citadas. CUARTO.- La empresa satisfizo a cada uno de los demandantes, conforme al acuerdo mencionado, 6 pagos de 1.067 # cada uno, (en total 6.402 # a cada uno ) en las mensualidades consecutivas de enero de 2011, mes fijado en el acuerdo como inicial a julio de 2011, Hechos Probados Tercero y Sexto de las referidas sentencias. QUINTO.- En las demandas iniciadoras de los procedimientos a los que hemos hecho mención, se solicitaba que se condenara a la empresa demandada a abonar las cantidades que a continuación se señalan en concepto de diferencias de indemnización (descontando 6.402 # que habían sido abonados). Y que se concretan en las siguientes cantidades:

  8. Jose Manuel ............. 15.408,45 #

  9. Olegario ..................... 19.095,06 #

  10. Pelayo ........................ 19.253,00 #

  11. Rafael ......... 20.716,71 #

  12. Graciela ................................. 17.675,60 #

  13. Rubén ...................... 7.948,23 #

  14. Silvio .............................. 18.933,29 #

  15. Segismundo ............................ 14.956,35 #

SEXTO

En los procedimientos judiciales, a los que hemos hecho referencia fue parte el Fondo de Garantía Salarial. SEPTIMO.- Durante la tramitación de esos procedimientos la empresa Joyja Peralta, S.A. fue declarada en situación de concurso ( auto de 12 de junio de 2012 del Juzgado de lo...

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