STSJ Comunidad de Madrid 350/2014, 12 de Mayo de 2014
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2014:5526 |
Número de Recurso | 1618/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 350/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1618/13
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 346/12
RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE BIENESTAR Y SERVICIOS SOCIALES COMUNIDAD DE MADRID
RECURRIDO/S: Dº Maximiliano
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a doce de Mayo de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 350
En el recurso de suplicación nº 1618/13 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de la CONSEJERIA DE BIENESTAR Y SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 12-2-13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 346/12 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Maximiliano contra CONSEJERIA DE BIENESTAR Y SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM en reclamación de MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12-2-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que con revocación de la resolución administrativa impugnada, de fecha 9.05.2011 y con estimación de la demanda, deducida por D. Maximiliano contra CONSEJERIA DE BIENESTAR Y SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM en reclamación sobre GRADO DE MINUSVALIA Y PENSIÓN DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA, debo declarar y declaro que el grado de minusvalía que presenta el actor, es del 80%, condenando al organismo demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a reconocer al demandante una pensión de invalidez no contributiva por importe mensual de 426 euros, con las revalorizaciones pertinentes, con efectos desde 9.05.2011, condenando al organismo demandado al abono de la misma".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El demandante D. Maximiliano, nació en fecha NUM000 .1971, figura afiliado, a la Seguridad Social con el nº NUM001, en el Régimen General, siendo su condición interno no fijo en el Centro Penitenciario Madrid VI de Aranjuez.
El demandante en fecha 28.04.2011 solicitó reconocimiento de grado de minusvalía superior al 65% con derecho a la pensión de invalidez no contributiva correspondiente.
La CAM dictó resolución en fecha 4.11.2011 declarando que el grado de minusvalía del actor es del 40% factores sociales complementarios 10 puntos grado de minusvalía 50%.
El demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 27.12.2011 interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución de la CAM de fecha
24.02.2012.
Las dolencias que presenta el actor en fecha 28.04.2011 fueron las siguientes:
-
Infección VIH SIDA estadio C3. Con movilidad reducida.
-
EPOC tipo enfisema Tuberculosis diseminada
-
Adicción adictiva heroína y cocaína
-
Hepatitis Crónica por Virus C
-
Trastorno Distimico
-
Trastorno COGNITIVO
-
Indigencia y desnutrición.
El EVO de la CAM valoro las dolencias del actor del siguiente modo:
-
Infección VIH SIDA estadio C3. Con movilidad reducida 20%
-
EPOC tipo enfisema Tuberculosis diseminada 10%.
-
Adicción adictiva heroína y cocaína.
-
Hepatitis Crónica por Virus C 5%
-
Trastorno Distimico 5%
-
Trastorno Cognitivo incipiente 5%
-
Indigencia y desnutrición Factores sociales complementarios 10 puntos Grado de discapacidad Total 50%.
La cuantía de la pensión de invalidez no contributiva fijada para el año 2013 se fijo en la LGP de 2012, en la cuantía anual de 5.108,60 euros, en 14 pagas que da una pensión mensual de 426 euros con prorrata.
El actor agotó la preceptiva vía administrativa previa en fecha 27.12.2011que fue desestimada por ulterior expresa, de fecha 24.02.2012.
.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 7-5-14.
Recurre en suplicación el letrado de la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE BIENESTAR Y SERVICIOS SOCIALES) contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda revocando la resolución administrativa impugnada y declarando que el grado de minusvalía que presenta el actor es del 80%, condenando a la parte demandada a reconocer al actor una pensión de invalidez no contributiva por importe mensual de 426 euros con las revalorizaciones pertinentes con efectos de 9-5-11.
El recurso, que ha sido impugnado por el actor, consta de un solo motivo amparado en el art. 193.c) de la LRJS, "por entender infringidas normas sustantivas, que entendemos como atinente al fondo de la cuestión suscitada en los presentes autos, en relación con el Anexo I del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el grado de minusvalía, y de la jurisprudencia aplicable a la cuestión objeto de debate", tal como literalmente se enuncia en el encabezamiento del motivo.
Ante todo hemos de recordar que ya la Sala se ha pronunciado sobre un recurso de la COMUNIDAD DE MADRID planteado en los mismos términos, en sentido desestimatorio, en sentencia de esta sección 6ª de fecha 31-3-14 rec. 1517/13, habiendo argumentado de la siguiente forma:
"Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda, en reclamación del grado de minusvalía, formulada en autos, declarando al actor afecto a una minusvalía del 65 %, recurre en suplicación la CAM, al estimar, en esencia, se ha alterado el objeto del proceso, que ha pasado a ser una revisión de la evolución del grado de incapacidad por el órgano jurisdiccional, en lugar de la impugnación de una resolución administrativa, por lo que interesa la desestimación de la demanda.
Aduce en esencia la recurrente, a través de un único motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 193 LRJS, que el trámite para proceder al cambio del grado de discapacidad debe ser "el procedimiento administrativo de revisión", de conformidad a lo establecido en el art. 2.o) LRJS, en relación con su art. 1, de manera que, y a su juicio, el objeto del proceso solo puede versar sobre el examen de la legalidad de la resolución administrativa que determinó el grado de minusvalía, que es cuestión jurídica, comprobando que la administración, y a la vista de las patologías objetivadas, ha...
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