STSJ Comunidad de Madrid 332/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:5511
Número de Recurso1606/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución332/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 1606/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 677/2012

RECURRENTE/S:AYUNTAMIENTO DE PARLA

RECURRIDO/S: DOÑA María Luisa

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 332

En el recurso de suplicación nº 1606/2013 interpuesto por el Letrado D. MARIANO SALINAS GARCÍA, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PARLA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha DOCE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 677/2012 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Belinda contra AYUNTAMIENTO DE PARLA, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOCE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepciones de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y caducidad de la acción. Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Luisa frente a la demandada AYUNTAMIENTO DE PARLA, declaro NULO el despido efectuado el día 13/04/2012 y por tanto, condeno a la demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva a razón del salario declarado probado que asciende a un importe de

73.01 euros/día".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DÑA. María Luisa ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Parla desde 01/10/2009 con categoría profesional de Trabajador Social percibiendo un salario de 26.650 euros brutos anuales, con inclusión de ppe (hecho incontrovertido), jornada de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas (hecho incontrovertido) en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo siendo el objeto de dicho contrato " realizar funciones de selección de jóvenes, mediante entrevista personal, impartir módulos de habilidades sociales propuestas, impartir modulo de búsqueda activa de empleo y tutorías individuales en el proyecto "Segunda Oportunidad" en el marco del convenio aprobado entre consejería de inmigración de la CAM y el Ayuntamiento de Parla, -folio 6 de las actuaciones-. Dicho contrato fue prorrogado hasta 3 1/12/2010, -folio 7 de las actuaciones-.

En fecha 14/12/2010 se le informa por el Director de Personal sobre necesidad de continuar con la contratación de la actora, -folio 60 de las actuaciones. Realizándose solicitud de informe económico, -folio 62-. Dictando decreto de la Concejala Delegada del área Social, Personal y Régimen Anteriores. Dña. Estibaliz en fecha 29/12/2010, acordando el nombramiento como funcionario interino de la demandante en base a lo establecido en el Art. 10.1 Ley 7/2007 de 12 de abril EBEP para realizar la ejecución del programa" Programa de Segunda Oportunidad", -folio 47 de las actuaciones-.

Con fecha 03/01/2011 la actora suscribe su acta de toma de posesión, -folio 45 de las actuaciones-.

La actora realizó las mismas funciones antes y después de suscribir dicho nombramiento, siendo adscrita a otro proyecto el 28/10/2011 (Proyecto Opea. Acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo según O. 4270/2010 de 14 de diciembre, -folio 44 de las actuaciones-.

SEGUNDO

La actora es cesada en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 13/04/2012 para producir efectos el mismo día, -folio 37 delo actuado que aquí se reproduceCon fecha 09/04/20 12 se dicta decreto por el Consejero Delegado del Area de Personal, -folio 39 de las actuaciones que aquí se reproduce-.

Con fecha 28/03/2012 se emite Informe Técnico del Servicio de Intermediación Laboral de la Consejería de Formación y Empleo, -folio 44 de las actuaciones que aquí se reproduce-.

En esta fecha la actora se encuentra disfrutando de permiso por maternidad (hecho incontrovertido).

TERCERO

La demandante presentó reclamación previa el día 20/04/2012, -folio 14 de las actuaciones-.

CUARTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 08/06/2012".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 30.04.14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia...

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