STSJ Comunidad de Madrid 300/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:5484
Número de Recurso1579/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución300/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1579/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MOSTOLES, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 348/12

RECURRENTE/S: Dª Amelia

RECURRIDO/S: CENTRO ECUESTRE GRIÑON SLU Y REAL HIPICA DE GRIÑON

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiocho de Abril de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 300

En el recurso de suplicación nº 1579/13 interpuesto por el Letrado D. ALBERTO SIERRA VILLAÉCIJA nombre y representación de Dª Amelia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 MOSTOLES de MADRID, de fecha 18-6-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 348/12 del Juzgado de lo Social nº 1 MOSTOLESMADRID, se presentó demanda por Dª Amelia contra CENTRO ECUESTRE GRIÑON SLU Y REAL HIPICA DE GRIÑON SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18-6-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE APRECIANDO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCION SOCIAL, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª Amelia FRENTE A LAS EMPRESAS CODEMANDADAS, "CENTRO ECUESTRE GRIÑON SLU" Y "REAL HIPICA DE GRIÑON SA", EN RECLAMACIÓN POR DESPIDO".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 29/02/2012, la actora, Dª Amelia, presentó en el Juzgado Decano de Móstoles demanda en reclamación de despido improcedente, alegando en la misma que había venido prestando servicios sucesivamente para las entidades codemandadas, desde el 01/09/2007, como monitora de hípica y percibiendo un salario mensual bruto de 1309 E; así como que el día 28 de enero de 2012 la empresa había procedido a despedirle verbalmente.

SEGUNDO

Las empresas codemandas, "REAL HIPICA DE GRIÑON SA" y "CENTRO ECUESTRE GRIÑON SLU", se han sucedido en la gestión y explotación del Centro Hípico de Griñón, sito en la calle Albéniz nº 16 de la citada localidad; habiendo comenzado la mercantil "CENTRO ECUESTRE GRIÑON SLU" el desempeño de sus labores de explotación a partir del día 01/10/2011, fecha en la que ambas sociedades suscribieron un contrato de arrendamiento de industria, en virtud del cual la mercantil "REAL HIPICA DE GRIÑON SA", como propietaria del Centro Hípico de Griñón y de la industria en él establecida, cedió en arrendamiento a la mercantil codemandada "CENTRO ECUESTRE GRIÑON SLU" la referida industria, con sus elementos, instalaciones, útiles y enseres. (Interrogatorio de los codemandados- Documento nº 1 de la parte demandada)".

TERCERO

Al referido contrato de arrendamiento se adjuntó un listado del ajuar mercantil entregado a la arrendataria, en el que figuran.

-2 Pistas exteriores de doma.

-1 Pista exterior de salto.

-1Pabellón cubierto con gradas.

-1 Picadero redondo exterior.

-1 Andador o caminador eléctrico para uso de los caballos.

-84 cuadras o boxes.

-1 Oficina con su mesa, 3 sillas, armario metálico y estantería de madera.

-1 sala para cambiarse los clientes.

-1 habitación donde está ubicado el cuadro de la luz.

-1 Servicio para caballeros.

-1 servicio para señoras.

-68 taquillas metálicas (armarios).

-1 máquina calculadora eléctrica.

-1 vivienda con distintas dependencia para uso y disfrute del "guarda" (Documento nº 1 de la parte demandada).

CUARTO

En el Centro Hípico de Griñón se ofrecen fundamentalmente dos tipos de servicios: por un lado el pupilaje y cuidado de los caballos propiedad de los clientes, y por otro lado una escuela de equitación con clases individuales o grupales (Documentos nº 18 a 25 de la parte actora).

QUINTO

La actora, Dª Amelia, ha venido prestando servicios como profesora de equitación en el Centro Hípico de la localidad de Griñón desde el mes de septiembre del año 2007; percibiendo mensualmente, de la empresa explotadora del negocio en cada momento, una cantidad variable en función del número de clases impartidas previa entrega de la correspondiente factura o recibo, a razón de 7 E la clase durante el año 2011. (Documentos nº 1 a 3 de la actora -Documentos nº 2 a 13 de la parte demandada).

SEXTO

Los profesores de equitación del Centro Hípico de Griñón, incluida la actora, podían impartir las clases de dos formas: o bien dar clases particulares a un cliente con caballo propio, en cuyo caso el Centro no intervenía en la organización, ni en la remuneración de las mismas, o bien dar clases grupales con la intermediación e intervención del Centro Hípico, en cuyo caso el sistema de abono de las clases era mediante la venta de tickets a los alumnos, de cuyo precio la empresa abonaba al profesor el importe pactado (Testifical

D. Benigno - Interrogatorio de la parte demandada- Documentos nº 2 a 13 de la demandada) .

SEPTIMO

La actora dejó de impartir clases en el Centro Hípico de Griñón a partir del 28/01/2012, tras haber mantenido una discusión con el administrador de la empresa "CENTRO ECUESTRE GRIÑON SLU", quien comunicó tal cese a todos los alumnos mediante un correo electrónico. (Interrogatorio de la codemandada "CENTRO ECUESTRE GRIÑON SLU"- Documento nº 13 de la parte actora).

OCTAVO

Consta en autos que la empresa codemandada "CENTRO ECUESTRE GRIÑON SLU" figura en situación de alta en Seguridad Social, mientras que la mercantil "REAL HIPICA DE GRIÑÓN SA" figura en situación de baja en Seguridad Social desde el día 10/10/2011. Por su parte la demandante figura en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01/07/2010, no constando en situación de alta para ninguna de las empresas codemandadas. (Consulta TGSS).

NOVENO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa, llevándose a cabo el mismo con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 23-4-14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la sentencia de instancia, que ha apreciado la falta de jurisdicción en el orden social, aunque en el fallo incorrectamente se desestime la demanda, debiendo entenderse que se abstiene de enjuiciar la acción de despido ejercitada y se remite a la parte demandante al orden jurisdiccional civil. Las sociedades demandadas CENTRO ECUESTRE GRIÑÓN S.L.U. y REAL HÍPICA DE GRIÑÓN S.A. han impugnado el recurso.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS solicitando la adición de un nuevo hecho probado con la siguiente redacción: "la empresa incluye a los alumnos que dan clases en el seguro de responsabilidad civil contrato (sic, por contratado) al efecto". Para ello invoca la prueba de interrogatorio de la demandada REAL HÍPICA DE GRIÑÓN S.A.

En el segundo motivo se propone la inclusión del siguiente hecho como probado: "el horario de impartición de las clases era viernes de 17.00 a 20.00, sábado de 10.00 a 14.00 y domingo de 10.00 a 20.00". A tal efecto se refiere la recurrente al interrogatorio de los dos testigos que menciona.

La Sala goza de amplias facultades de examen y valoración de la prueba cuando se halla en juego la delimitación jurisdiccional, no obstante lo cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Enero de 2015
    • España
    • 20 Enero 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de abril de 2014, en el recurso de suplicación número 1579/13 , interpuesto por Dª Fermina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Móstoles de fecha 18 de junio de 2013 , en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR