STSJ Comunidad Valenciana 1205/2013, 22 de Noviembre de 2013
Ponente | MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2013:7051 |
Número de Recurso | 2/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1205/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil trece.
VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº: 1205
En el recurso contencioso-administrativo número 2/2011, deducido por D. Cornelio frente a la resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 9 de noviembre de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por aquél contra la resolución de la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 18 de febrero de 2010, dictada en el expediente NUM000, por la que se ordenó la restauración de la legalidad urbanística en relación con las obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar, realizada sin contar con licencia municipal, en suelo no urbanizable protegido, Marjal Nules-Burriana, en la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Nules.
Ha sido parte demandada en autos la GENERALITAT VALENCIANA; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguidos los trámites legales, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que estimase el recurso y anulase la resolución administrativa recurrida, con imposición de costas a quien se opusiere a dicha pretensión.
La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que declarase la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.
Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación para el día de hoy, diecinueve de noviembre de dos mil trece.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
El actor, D. Cornelio, deduce el presente recurso contencioso-administrativo, según ha sido expuesto, frente a la resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 9 de noviembre de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por aquél contra la resolución de la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 18 de febrero de 2010, dictada en el expediente NUM000, por la que se ordenó la restauración de la legalidad urbanística en relación con las obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar, realizada sin contar con licencia municipal, en suelo no urbanizable protegido, Marjal Nules-Burriana, en la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Nules.
En su demanda el actor alega, como único motivo de impugnación de las resoluciones administrativas antecitadas, la prescripción de la acción de la Generalitat para acordar la restauración de la legalidad urbanística, por haber transcurrido más de cuatro años desde la finalización las obras de construcción de la vivienda concernida hasta la incoación del expediente, ya que tales obras estaban terminadas, al menos, en el año 2002.
La Administración demandada se opone a la referida alegación impugnatoria y sostiene, en síntesis, la legalidad de las resoluciones administrativas impugnadas.
La alegación del actor relativa a la prescripción de la acción de la Generalitat para acordar la restauración de la legalidad urbanística no puede prosperar. Consta acreditado en el expediente administrativo, y es además un hecho no negado por aquél, que la vivienda en cuestión, construida sin licencia, se encuentra ubicada en una parcela sita en la Marjal Nules-Burriana, tratándose, por tanto, a tenor del art. 15 de la Ley 11/1994, de 27 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de suelo no urbanizable protegido, al encontrarse incluida esa marjal en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana aprobado mediante acuerdo del Gobierno Valenciano de 20 de septiembre de 2002; y en virtud deñ art. 224.4 de la LUV, el plazo de cuatro años desde la total terminación de las obras establecido en el párrafo primero de ese...
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