STSJ Comunidad Valenciana 885/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2014:2367
Número de Recurso2599/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución885/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R.Suplicación nº 2599/13

RECURSO SUPLICACION - 002599/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier LLuch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramon Gallo LLanos

En Valencia, a nueve de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 885/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002599/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 000206/2013, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO-CANTIDAD, a instancia de Ariadna asistida por el letrado D. Mario Tornay Vallejo, contra EL CORTE INGLES SA asistido por el letrado D.Carlos Francisco Alfonso Cuñate, y en los que es recurrente Ariadna, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. Dº./Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por Ariadna contra la empresa EL CORTE INGLES S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La trabajadora demandante Ariadna, con DNI nº. NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa demandada EL CORTE INGLES S.A. en el centro de trabajo de c/ Colón de Valencia desde 7 de enero de 2003, realizando funciones de dependienta, incluida en el grupo profesional "profesionales, y percibiendo (antes de la excedencia) un salario diario, con inclusión de la prorrata de pagas extras, de 42,81 euros (nómina de noviembre/2009). Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes. 2.- En fecha 10 de diciembre de 2009 la actora solicitó a la empresa la concesión de excedencia voluntaria por asuntos propios de tres años de duración, desde 24-12-2009 al 23-12-2012, ambos inclusive, excedencia que le fue concedida por la empresa, por el periodo solicitado, mediante escrito de 10 de diciembre de 2009 suscrito por Jose Pedro (Dpto. de Personal).3.- En fecha 17 de diciembre de 2012 la actora se dirigió por escrito a la empresa solicitando su reincorporación el día 24-12-2012, día siguiente a la finalización del periodo de excedencia, solicitud que fue respondida por la empresa mediante escrito de (firmado por Arcadio -Dpto. de Personal) en los términos literales siguientes: Tras conversación mantenida con Vd., lamentamos comunicarle que no es posible atender a su petición de reincorporación en nuestra Empresa. La conversación a que se hace referencia en la comunicación escrita es la que tuvo lugar el mismo día 24 de diciembre entre la actora y el firmante del escrito Arcadio, en la que éste hizo saber a la actora que la causa de la negativa a su reincorporación era la inexistencia de vacantes. 4.- En fecha 9 de enero de 2013 la actora presentó en la empresa escrito del siguiente tenor literal: Tras innumerables conversaciones con Recursos Humanos durante más de seis meses solicitando la reincorporación a la empresa tras excedencia voluntaria y en relación a la contestación efectuada por Vd., por la cual me indicaba que no era posible atender a mi petición de reincorporarme a la empresa, solicitando la reincorporación ruego me indique el motivo de no aceptar dicha reincorporación y a su vez me confirme si se reconoce el derecho a la reserva del puesto de trabajo tal y como establece el Convenio aplicable. No consta que la empresa haya dado respuesta por escrito a la indicada comunicación. 5.- Con fecha 21 de enero de 2013 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 28 de marzo, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 7 de febrero anterior se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Ariadna, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, la sentencia que ha desestimado su demanda sobre derecho de reincorporación tras excedencia voluntaria y reclamación de cantidad.

El recurso, se impugna de contrario, y contiene dos primeros motivos formulados por el apartado b) del art. 193 de la LRJS y otro tercero, con tres submotivos, que se amparan procesalmente en la letra c) del mismo precepto procesal.

Los motivos que solicitan la modificación del relato probado de la sentencia, se abordarán en primer lugar para sentar definitivamente los datos que deben servir para resolver el debate. Y así solicita el recurso, la adición de dos hechos nuevos, con la siguiente redacción: "Con anterioridad a la fecha del 17 de diciembre la demandante doña Ariadna mantuvo varias conversaciones con la empresa al respecto de su reincorporación"; y "La empresa tras la conversación mantenida con la trabajadora en fecha 24 de diciembre redactó la propia comunicación que la trabajadora hizo llegar a ésta solicitando su reincorporación". Apoya el recurso los motivos en el acta del juicio que consta en soporte de audio e imagen de grabación y que recoge el interrogatorio de la empresa, que no es prueba hábil para modificar hechos ( art. 193 b ) y 196.3 de la LRJS ) y se desestima.

SEGUNDO

Ya en censura jurídica denuncia el tercer motivo las siguientes infracciones:

  1. - vulneración de la jurisprudencia, señalando al efecto la STSJ de Galicia de 15 de enero de 2010 (que no es jurisprudencia atendiendo a lo establecido en el art. 1.6 del Código Civil ) por...

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