STSJ Comunidad Valenciana 642/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2014:2283
Número de Recurso2022/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución642/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R.C.sent.nº 2022/13

RECURSO SUPLICACION - 002022/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GUILLERMO RODRIGUEZ PASTOR

En Valencia, a doce de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 642/14

En el RECURSO SUPLICACION - 002022/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 noviembre 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 000733/2011, seguidos sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, a instancia de Palmira, representada por el letrado Enrique Gutierrez Solana, contra MUTUA UMIVALE, representada por el letrado Antonio Baixauli, e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Palmira, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. GUILLERMO RODRIGUEZ PASTOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Palmira, contra Umivale, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- La actora Palmira, mayor de edad, fue alta en el régimen general prestando servicios por cuenta de Ribera Salud II UTE, iniciando una baja laboral en fecha 18-1-11 en razon de lumbalgia. SEGUNDO.- La actora vino percibiendo las prestaciones por IT sobre una base reguladora fijada en 90,81 euros diarios, acordando la mutua la extinción de la prestación con efectos de 17-3-11 por resolución de 29-3-11 por no haber comparecido al reconocimiento de fecha 17-3-11.TERCERO.- La actora fue citada por medio de burofax de fecha 17-2-11 para comparecer el dia 17-3-11 para ser objeto de reconocimiento medico en los servicios asistenciales de la mutua, remitida la citación al domicilio de CALLE000 NUM000, NUM001

, NUM002, de Alzira, no entregado, dejado aviso por correos y no reclamado por la actora caducado en lista y devuelto, remitiendo nuevo burofax en 15-3-11 que tuvo igual destino. Posteriormente a tales notificaciones la mutua remitió resolución acordando la extinción de la prestación al mismo domicilio, que no consta fuese entregada, siendo recibida por su esposo en 1-4-11.CUARTO.- Reclama la parte actora las prestaciones de Incapacidad Temporal desde la fecha de 17-3-11 a la fecha de 5-4-11 en que fue alta por curación de la referida baja, sobre la base reguladora indiscutida de 90,81 días y que resulta una prestación de 1.294,04 euros día.QUINTO.- La parte actora formuló reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de la prestación. Solicitud que no fue estimada. TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Palmira, el cual fue impugnado por el codemandado MUTUA UMIVALE. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda en materia de Seguridad Social por extinción de la prestación de incapacidad temporal, se formula el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario.

  1. En los dos primeros motivos de recurso, con apoyo procesal en el art. 193 b) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la revisión del hecho probado tercero y la adición de uno nuevo, a ubicar a continuación del tercero, lo que de ser estimado supondrá que los hechos probados cuarto y quinto pasarían a ser los hechos quinto y sexto respectivamente.

  2. Para el hecho probado tercero propone el texto siguiente: «La Mutua demandada remitió un burofax en fecha 16/2/2011, dirigido a la actora en el domicilio sito en la localidad de Alzira, CALLE000, NUM000 NUM001 - NUM002, sin que conste el contenido del mismo, reflejándose en el aviso de recibo "sin entregar. No reclamado. Caducado en lista". Asimismo, remitió al mismo domicilio de la CALLE000, NUM000 -NUM001 - NUM002, de Alzira, otro burofax, en fecha 15/3/2011, dirigido a la actora, rogando se persone el 17/3/2011, para reconocimiento médico, reseñándose en el aviso de servicio de correos: "No entregado. Dejado aviso". Posteriormente la Mutua emitió resolución el 29/3/2011 acordando la extinción de la prestación y remitiendo copia destinada a la actora por carta, reseñando el mismo domicilio, que no consta fuese entregado, siendo recibida copia por su esposo personalmente, en la Mutua, el día 1/4/2011. Todos burofaxes y cartas dirigidos a la actora lo fueron remitidos a la dirección de Alzira, CALLE000, nº NUM000 - NUM001 -NUM002 ».

    La revisión pretende aclarar las circunstancias en las que se enviaron y no recibieron los burofaxes, así como el domicilio al que fueron remitidos. Se apoya en los documentos relativos a los burofaxes y a la comunicación de la extinción de la prestación de incapacidad temporal -documentos 1 a 8 del ramo de la prueba de la Mutua demandada-. Derivándose lo pretendido, de manera clara y directa, de la documental aducida procede la estimación de la revisión.

  3. Para la adición de un nuevo hecho probado propone el texto siguiente: «La actora residía a la fecha de la remisión de burofaxes por la Mutua demandada, y desde 1/5/1996, en la localidad de Alzira, en la CALLE001 ( DIRECCION000 ), nº NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, existiendo en la citada población tres calles que evocan el nombre de CALLE000 : CALLE002 (o CALLE000 ); CALLE003 y CALLE004 ».

    Con la adición pretende dejar constancia de su domicilio, así como del dato de que en la población en la que vive existen tres calles con una denominación similar. Se apoya en dos documentos originales expedidos por el Ayuntamiento de Alzira en los que constan los datos...

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