STSJ Comunidad Valenciana 247/2014, 11 de Abril de 2014
Ponente | MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT |
ECLI | ES:TSJCV:2014:1690 |
Número de Recurso | 11/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 247/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 11/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 247/2014
Ilmos. Sres:
PRESIDENTA
Dª Alicia Millán Herrándis
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
D. Rafael Manzana Laguarda
En Valencia a once de abril de dos mil catorce.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 11/2012, seguidos entre partes, de la una y como demandante, el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración y Servicios Públicos-Intersindical Valenciana (STAS-IV), representada por el Procurador don Juan Francisco Fernández Reina y dirigida por el Letrado don Conrado Moreno Bardisa; y de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra el Decreto 113/2011, de 2 de septiembre, del Consell (DOCV 6 de septiembre de 2011).
El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 8 de abril pasado, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
El presente recurso se ha interpuesto por el Procurador don Juan Francisco Fernández Reina, en nombre y representación del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración y Servicios Públicos-Intersindical Valenciana (STAS-IV), contra el Decreto 113/2011, de 2 de septiembre, del Consell (DOCV nº 6602, 6 de septiembre de 2011) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
Esta Sala en sentencias 689 y 849/2013, de 27 de septiembre y 15 de noviembre, recaídas, respectivamente, en los recursos 1268 y 1198/2011, interpuestos contra los Decretos 113 y 119/2011, los desestimó, a la vista de su fundamentación y de las pretensiones deducidas por los funcionarios recurrentes.
Asimismo, en sentencias 855 y 861/2013, de 18 y 20 de noviembre, desestimó los recursos 1151 y 1170/2011, interpuestos por STAS-IV y CSI.F, respectivamente, entendiendo que no era preceptiva la previa negociación sindical para la aprobación de los Reglamentos objeto de los correspondientes recursos (Decretos 97, 98, 99, 100, 110, 111, 112, 113, 114 y 119/2011). Criterio que modificamos expresamente en Sentencia 918/2103, de cinco de diciembre, del Pleno de la Sala recaída en el recurso 1149/2011, en el sentido exigir la previa negociación sindical por los motivos y razones que se expresan a continuación.
El Reglamento, en sí mismo considerado, no suprime ni crea puesto alguno ni, por ello, implica una derogación singular de jefaturas de servicio ni establece, tampoco, su sistema de provisión, no pudiendo considerarse, por tanto, como norma retroactiva aplicable a los puestos de jefaturas de servicio obtenidos por concurso-oposición con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/2010 sin que, por ende, se haya infringido el art. 9.3 de la Constitución . Así se dijo en Sentencia de esta Sala 855/2013, cuyo sentido completamos en ésta a la vista de los escritos de demanda y de contestación, de los documentos aportados a autos y de la prueba practicada en este recurso.
La falta de informes de la Abogacía de la Generalitat (Decreto 24/2009, de 13 de febrero) y del Consell Jurídic Consultíu, hay que ponerlos en relación con lo dispuesto en el art. 43 del citado Decreto 24/2009, en cuyo apartado 2 exime de los trámites preceptivos previstos en los apartados c, e y f del epígrafe anterior, al tratarse, según la Administración, de materia exclusivamente organizativa de la Conselleria de que se trata. Excepción ésta que, a su vez, hay que analizar desde el sentido y alcance propios de la organización y estructuración...
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