STSJ Castilla-La Mancha 628/2014, 19 de Mayo de 2014
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:1431 |
Número de Recurso | 932/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 628/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00628/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
SECCION 1
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 13034 44 4 2011 0002773
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000932 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001039 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL
Recurrente/s: Aurelio
Abogado/a: ANTONIO DIAZ-MERINO SANCHEZ-GIL
Procurador/a: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS Y TGSS
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
RECURSO SUPLICACION 932/2013
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
-
PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
-
JESÚS RENTERO JOVER
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a diecinueve de mayo de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 628/14
En el Recurso de Suplicación número 932/13, interpuesto por la representación legal de Aurelio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 23 de abril de 2013, en los autos número 1039/11, sobre Jubilacion, siendo recurrido EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Aurelio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación de pensión de jubilación por Vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, absolviendo a la parte demandada de la pretensión instada, confirmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- D. Aurelio, nacido el NUM000 de 1933, con DNI nº NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social con número de afiliación NUM002 .
Con fecha 27.06.2011 presento solicitud de pensión de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (en adelante SOVI).
En fecha de 30-6-2011 el INSS dictó resolución por la que se denegaba al actor la pensión solicitada por los siguientes motivos: "En la fecha del hecho causante 14-12-1998 acredita un total de 1361 días cotizados al extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), entre 1 de enero de 1940 y 31 de diciembre de 1966, inferior a los 1866 días exigidos legalmente, y tampoco acredita al menos 1 día de cotización al así mismo extinguido Retiro Obrero Obligatorio antes de 1940, según lo establecido en el artículo
7.2 a ) y b) de la Orden de 2 de febrero de 1940 y en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad social, aprobada por RDL 1/1994 de 20 de junio".
Contra dicha Resolución formulo Reclamación Previa que le fue desestimada por Resolución del INSS de fecha de salida 20-9-2011.
El demandante acredita cotizaciones en el Régimen Agrario, como trabajador eventual, desde el 1-1-1958 al 1-3-1962, realizándose las cuotas mediante cupones abonables de la siguiente forma: año 1958, 6 meses, año 1959, 6 meses; año 1960, 6 meses, en 1961, 5 y 3, y en 1962, ninguno".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 3, de fecha 23-4-13, recaída en los autos 1039/11, dictada resolviendo Demanda sobre Jubilación interpuesta por D. Aurelio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por parte de la representación letrada de la parte recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en la jurisprudencia que cita. Lo que no es impugnado de contrario por la Seguridad Social demandada.
No combatidos los hechos probados, en relación con los mismos y con lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar adecuada respuesta al recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) El recurrente solicitó en 27-6-11 pensión del "residual" (en calificativo jurisprudencial; así, entre otras muchas, STS 26-3-02 ) Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
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En 30-6-12 dictó Resolución la entidad codemandada INSS, en la que se denegaba la prestación solicitada, por acreditar en la fecha del hecho causante (14-12-98), solamente 1.361 días cotizados al SOVI, entre 1-1-40 y 31-12-66, siendo los exigibles legalmente 1.866 (hecho probado tercero).
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Tampoco acreditaba al menos 1 día cotizado al extinguido Retiro Obrero Obligatorio, antes de 1.940, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 7,2,a ) y b) de la Orden de 2-2-40 y en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad Social (mismo hecho probado tercero).
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El recurrente acredita cotizaciones en el Régimen Especial Agrario, como trabajador eventual, desde 1-1-58 al 1-3-62, mediante cupones abonables del siguiente modo: en el año 1956, 6 meses; en el año 1959, 6 meses; en 1960, 6 meses; en 1961, 5 y 3 meses, y en 1962, ninguno (hecho probado quinto, incombatidos).
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El recurrente interpuso reclamación previa, que le fue desestimada (hecho probado cuarto), y posterior demanda, igualmente desestimada, mediante Sentencia que es la ahora objeto del presente recurso, en función de la interpretación de como se debían de computar los cupones bimensuales abonados en el REA por los trabajadores eventuales, a los efectos de la prestación del SOVI.
Siendo esta la única cuestión a tomar en cuenta, conviene señalar primeramente cual es la jurisprudencia sobre el tema, que ha dado lugar a la desestimación de la demanda. En ese sentido:
A ) Señala la STS de 22-6-2009 que: "... como se computan, a efectos de carencia para obtener los beneficios del extinguido seguro de Vejez e Invalidez, las cuotas abonadas mediante cupones bimensuales, por los trabajadores agrícolas eventuales por cuenta ajena durante el período 1/4/52 a 31/7/58, bien computando dos meses por cada cupón -tesis de la parte actora y de la sentencia recurrida- o bien computando sólo un mes por cada uno -tesis de la Entidad Gestora recurrente y de la sentencia de contraste-.
El art. 1º de la Orden de 8 de abril de 1952 dispone: "el importe de las cuotas de los trabajadores agrícolas para el Régimen Especial de Seguros Sociales en la Rama...
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