STSJ Castilla-La Mancha 632/2014, 21 de Mayo de 2014
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:1427 |
Número de Recurso | 458/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 632/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00632/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2013 0102334
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000458 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000728 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TALAVERA DE LA REINA
Recurrente/s: DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A.
Abogado/a: ZAIDA ARCAYA JIMENEZ
Procurador/a: ANA ISABEL NARANJO TORRES
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Evangelina, INSS, TGSS
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 632 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 458/2013, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, formalizado por la representación de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 728/2011, siendo recurrido/s Dª. Evangelina, INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 12 de noviembre de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 728/2011, cuya parte dispositiva establece:
Que estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. y condeno a la demandada Dña Evangelina a que abone a la citada empresa la sum a de 831,23 euros por el subsidio de incapacidad temporal del mes de febrero de 2008. Se absuelve de las pretensiones en su contra al INSS y a la TGSS.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- Por resolución de la entidad gestora de 9-7-2007 se acordó la extinción del proceso iniciado por baja médica de 1- 8-2007de IT, por haber agotado el plazo máximo de dieciocho meses de la IT reconocida desde el día 6-9-2005 y no haber transcurrido más de seis meses desde el proceso anterior de 6-9-2005 a 9-3-2007 en el que agotó el periodo máximo de dieciocho meses. El subsidio económico a cargo de la Seguridad Social había sido abonado por la empresa en razón de su colaboración voluntaria, habiendo abonado también la empresa una mejora establecida en el convenio colectivo de aplicación. La citada resolución fue comunicada a la trabajadora en su momento. Por su parte, la empresa recibe una comunicación en fecha 4.7.2008 en la que se da cuenta por primera vez de que la baja médica expedida el
1.8.2007 no tenía efectos económicos y por tanto se había agotado y extinguido la prestación por lo que no procedía efectuar descuento alguno desde ese momento (folio 21).
SEGUNDO.- Por oficio de 30.10.2008 fue requerida la empresa por parte de la entidad gestora para que reintegrara el importe de 5.885,19 euros, deducidos por el proceso de baja médica de la trabajadora iniciado después de la baja de 1.8.2007.
TERCERO.- La parte demandante ingresó el importe anterior resultado de lo deducido en los boletines de cotización de los meses de agosto de 2008 a febrero de 2008 ambos incluidos, y junto a dicha suma ingresa el importe de 1.177,04 euros por recargo de mora (folios 91 y 23). No consta que hubiera interpuesto reclamación contra la anterior decisión de la entidad gestora.
CUARTO.- La trabajadora demandada interpuso reclamación previa contra la resolución de 9.7.2007 que le fue desestimada y asimismo impugnó la resolución anterior ante el Juzgado de lo Social que con fecha
17.2.2008 le reconoce afecta de incapacidad permanente total, con efectos de 4.6.2007. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en sentencia de 4.6.2009.
QUINTO.- Con fecha 2.7.2009 la Dirección Provincial del INSS acuerda reconocer en cumplimiento de la sentencia una pensión de 556,13 euros procediendo a liquidar los efectos económicos declarados en la resolución judicial. En dicha liquidación se deduce a la trabajadora el importe de 3.910,71 euros por el concepto de IT del periodo 1.8.2007 a 31.1.2008 (folios 138 y 139).
SEXTO.- En el periodo comprendido entre 1.8.2007 y el 28.2.2008 la trabajadora percibió en concepto de IT más mejora a cargo de la empresa la suma de 6.009,14 euros brutos, 5.347,85 euros netos.
Las cantidades abonadas en cada mes son las que constan en el hecho tercero de la demanda y se documentan en los recibos oficiales de salarios.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 3, con sede en Talavera de la Reina, de fecha 12-11-12, recaída en los autos 728/11, dictada resolviendo Demanda sobre prestación de Incapacidad Temporal interpuesta por "DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A." (DIA S.A.), contra la trabajadora Dª Evangelina y contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por parte de la representación letrada de la empleadora recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de seis motivos de recurso, los tres primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los demás al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del artículo 1895 del Código Civil, de los artículos 18, 2, 16, 17 y 20 de la Orden de 25-11-66, de los artículos 77 y 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social . Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la trabajadora demandante.
En el primer motivo del recurso formulado se propone por parte de la representación de la mercantil recurrente la modificación del contenido del ordinal primero de la Sentencia de instancia, de tal manera que el mismo quede finalmente redactado conforme al texto alternativo que propone en su lugar, del siguiente tenor literal:
"Por resolución de la entidad gestora de 4-7-2008 se acordó la extinción del proceso iniciado por baja médica de 1-8-2007, por haber agotado el plazo máximo de dieciocho meses de IT reconocida desde el día 6-9-2005 y no haber transcurrido más de seis meses desde el proceso anterior de 6-9-2005 a 7-3-2007 en el que se agotó el período máximo de dieciocho meses. El subsidio económico a cargo de la Seguridad Social había sido abonado por la empresa en razón de su colaboración voluntaria, habiendo abonado también la empresa una mejora establecida en el convenio colectivo de aplicación. La citada resolución fue comunicada a la trabajadora en su momento. Por su parte, la empresa recibe una comunicación en fecha 4-7-2008 en la que se da cuenta por primera vez de que la baja médica expedida el 1-8-2007 no tenía efectos económicos y por tanto se había agotado y extinguido la prestación por lo que no procedía efectuar descuento alguno desde ese momento (folio 21)".
Como soporte probatorio de dicha propuesta, señala la recurrente el contenido del documento nº 14 de su ramo de prueba, obrante al folio 164 de las actuaciones, consistente en una fotocopia no adverada, ni ratificada en el acto de juicio, de un oficio que aparece firmado por el Director Provincial del Ministerio de Trabajo e Inmigración de Toledo, reiterado al folio 94, igualmente en fotocopia no adverada.
Este primer motivo no puede prosperar, como consecuencia de lo siguiente:
-
De una parte, debido a que el texto literalmente propuesto no deriva del contenido del soporte al que se remite, si al mismo se le atribuye cualidad documental y suficiencia probatoria, como es de ver de su simple lectura, pues nada figura en el mismo de la cuestión relacionada ni con la fecha de notificación de la misma a la trabajadora, ni sobre la recepción por la empresa, ni sobre el pago del subsidio y complemento a que alude en la propuesta por la empresa.
-
Añadido a lo anterior, ya de por si suficiente para desestimar el motivo, es que además resulta que las meras fotocopias no adveradas con su original, ni tampoco reconocidas o ratificadas en el acto de juicio oral por parte de quien, en su caso, pueda aparecer como su elaborador y/o firmante, a presencia judicial y con la intervención de las partes a los efectos de su eventual posibilidad de contradicción, carecen de la cualidad documental que, conforme a la regulación procesal específica, que está actualmente concretada en...
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