STSJ Castilla y León , 21 de Mayo de 2014
Ponente | JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCL:2014:2183 |
Número de Recurso | 427/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00729/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2012 0004016
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000427 /2014 JM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000942 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID
Recurrente/s: Jon
Abogado/a: MARCELINO CASADO LOPEZ
Recurrido/s: MERCADONA S.A., INSS Y TGSS INSS Y TGSS, MUTUA FREMAP MUTUA FREMAP
Abogado/a: MARIA LUISA DE VICENTE ALVAREZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), GABRIEL MARTINEZ GERBOLES
Procurador/a:,,,,
Iltmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias /
En Valladolid a Veintiuno de Mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 427/2014, interpuesto por D. Jon contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Valladolid, de fecha 17 de Diciembre de 2013, (Autos núm. 942/2012), dictada a virtud de demanda promovida por D. Jon contra la mercantil MERCADONA S A, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
Con fecha 18/09/2012 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" Primero . - El demandante, Don Jon, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios para la empresa Mercadona, S . A . desde el 25 de febrero de 1.988, ostentando la categoría profesional de Gerente C, y percibiendo un salario mensual de 5.359,05 Euros, con inclusión de pagas extras.
El actor causó baja por contingencias comunes el 12/03/2012. El diagnóstico fue de "síndrome ansioso- depresivo". Le fue emitida alta médica el 10/04/2013.
- Durante el período de incapacidad temporal, la empresa ha abonado al actor la cantidad de 16.319,44 Euros (folios 651 a 665).
La empresa es autoaseguradora de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral (folio 632).
El actor fue despedido el 12/03/2012. El despido fue declarado procedente por sentencia del Juzgado de lo Social N° 3 de Valladolid en autos 423/2012. La sentencia fue confirmada por la Sala mediante resolución de 15/11/2012.
- El tiempo estándar de incapacidad temporal para un "síndrome de ansiedad" es de 15 días, según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (folio 717).
El 4/04/2012, el actor remitió a la empresa el escrito que consta al folio 12, el cual se da por íntegramente reproducido.
El 9/05/2012, la empresa le comunicó al actor que: "En contestación a su escrito de fecha 4 de abril de 2.012, por el cual reclama el complemento de la Incapacidad Temporal de su cliente el Sr . Jon, por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento que no procede el abono del precitado complemento toda vez que no se cumplen los requisitos establecidos en el art . 27 del Convenio Colectivo de MERCADONA S . A. para su devengo".
Las partes se rigen por el Convenio Colectivo de la Empresa Mercadona S.A. el cual fue publicado en el BOE de 10/03/2010.
El actor ha interpuesto las respectivas conciliaciones y reclamaciones previas".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por la empresa demandada Mercadona S.A., y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Con el amparo del artículo 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, el Letrado del actor pide al Tribunal en el primer motivo del recurso la sustitución del salario mensual que figura en el hecho probado primero (5.359,05 #) por el de 6.216,91 #. Para ello se basa en la certificación de ingresos emitida por un responsable de MERCADONA, S.A. y en los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, confirmada por otra de esta Sala de fecha 15 de noviembre de 2012.
Esta modificación propuesta por el recurrente no ha de prosperar por varias razones: A) La certificación de la empresa no es propiamente un documento a los efectos del recurso de suplicación, sino una prueba testifical documentada, inadecuada, por tanto, para la revisión del relato de hechos probados, según lo dispuesto en los artículos 193.b ) y 196.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social . B) Tampoco son documentos adecuados las sentencias citadas por el recurrente para fijar el salario como hecho probado porque los documentos y pruebas en las que los Juzgadores se basan para determinarlo pueden ser distintas en los dos procedimientos. C) En este caso, el salario bruto lo ha fijado el Magistrado partiendo de la nómina del actor correspondiente al mes anterior a aquel en que se produjo el despido. D) La modificación interesada por el actor es intrascendente porque los complementos de incapacidad temporal discutidos no se fijan sobre el salario íntegro sino sobre algunos de los conceptos que lo integran.
Con el mismo amparo procesal pide el recurrente a la Sala la adición de un segundo párrafo al hecho probado primero, con el siguiente tenor literal:
"El actor percibe una cantidad mensual en concepto de complemento de puesto de trabajo de 3.331,75 euros.".
La cantidad señalada por el recurrente figura en los documentos (nóminas) citados en el motivo, con lo cual, sin perjuicio de su intrascendencia es procedente incorporar el párrafo al hecho probado primero.
El motivo tercero del recurso lo destina el recurrente a denunciar la infracción en la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid, por aplicación indebida, de los artículos 1281 a 1289 del Código Civil, en cuanto establecen las normas a seguir para interpretar los contratos, y del artículo 27 del Convenio Colectivo de Mercadona ; y por no aplicación de la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo, en cuanto que establece las prestaciones que la...
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ATS, 8 de Abril de 2015
...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 21 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 427/2014 , interpuesto por DON Carlos Jesús s, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Valladolid de fecha 17 de dici......