STSJ Castilla y León 291/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2014:2072
Número de Recurso280/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución291/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 280/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 291/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 280/2014 interpuesto por ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 1080/2013 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Viudedad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Enero de 2014 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Desestimo la excepción de prescripción y desestimo la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO, confirmo las resoluciones impugnadas de 8 y 29-8-13 y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Carlos fue pensionista de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional desde el año 1984. A la fecha del hecho causante la aseguradora del riesgo de EP era la MUTUA ASEPEYO, si bien la pensión era abonada con cargo al denominado FONDO COMPENSADOR DE A.T. y E.P. por mor de la legislación entonces vigente. SEGUNDO.- Fallece el 14- 10-07 y se reconoce a su viuda Dª Constanza una pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional. Ello da lugar a que la citada MUTUA ASEPEYO tenga que abonar un capital coste de renta por importe de 46180,48 euros en fecha 31-1-08. Dª Constanza falleció el 1-7-12. TERCERO.- Con posterioridad en sentencias dictadas en unificación de doctrina en el año 2013 entre enero y marzo se ha determinado que en este tipo de supuestos el responsable del pago es la Entidad Gestora y que no hay obligación de capitalizar por parte de la Mutua aseguradora en el momento de producirse la situación de invalidez permanente. CUARTO.- Sobre esta base la Mutua pide el retorno del capital coste que le es denegado por resolución de 8-8-13. Formula reclamación previa que es desestimada por resolución de 29-8-13. Interpone demanda para ante este Juzgado el 9-9-13.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, pretendiendo una revisión del ordinal cuarto, en cuanto "...se declare al INSS como responsable de la pensión de viudedad...", la cual, aún intranscendente, se acepta en sus términos.

SEGUNDO

Como motivos segundo a cuarto de recurso, todos ellos con amparo en el Art. 193 c) LRJS e interrelacionados entre sí, se denuncia infracción de lo dispuesto en el Art. 71 RD 1415/2004 de 11 de Junio de los Arts. 68....

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