STSJ Islas Baleares 288/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2014:418
Número de Recurso529/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución288/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00288/2014

S E N T E N C I A

Nº 288

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 19 de mayo de dos mil catorce.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 529/2009 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE IBIZA Y FORMENTERA, representada por el Procurador D. JUAN BLANES JAUME y defendida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO, y como Administración demandada LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, representada y defendida por LA ABOGADA DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS, y como codemandada LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MALLORCA, representada por el Procurador D. JUAN MARÍA CERDÓ FRÍAS y defendida por los Letrados D. RAIMUNDO ZAFORTEZA FORTUNY y D. ÁNGEL ARAGÓN SAUGAR.

Constituye el objeto del recurso la Orden de la Consellera de Comerç, Industria i Energia de 8 de junio de 2009 por la que se asigna el patrimonio inicial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, como consecuencia de la segregación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca Ibiza y Formentera, publicada en el BOIB nº 88, de 16 de junio de 2009.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 23 de julio de 2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la representación de la Corporación recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, y se declarase la invalidez de la Orden de la Consellera de Comerç, Industria i Energia de 8 de junio de 2009, declarando, primero, que el porcentaje de participación que corresponde a la Cámara de Ibiza y Formentera es de la cifra que se precise tras la prueba, con un mínimo del 16%; segundo, que el inmueble de la Calle Estudi General nº 7 de Palma debe valorarse en 14.390.586,02 euros; tercero, que la escultura sita en el hall del mencionado edificio debe tasarse en la suma que resulte de la práctica de la prueba; cuarto, que la materialización del reparto patrimonial debe corregirse, abonando la suma en metálico; quinto, la suma resultante debe incrementarse en los intereses legales devengados desde el 15 de diciembre de 2006 hasta que se produzca su pago, incrementados en dos puntos porcentuales a partir de los tres meses de la sentencia, con imposición de costas a la contraparte.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a las respectivas representaciones de la Administración Autonómica demandada y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, interesando que se dicte sentencia confirmatoria de la Orden recurrida.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las diligencias previamente declaradas pertinentes, se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo el día 16 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el encabezamiento, la representación procesal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera impugna la Orden de la Consellera de Comerç, Industria i Energia de 8 de junio de 2009 por la que se asigna el patrimonio inicial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, como consecuencia de la segregación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca Ibiza y Formentera, publicada en el BOIB nº 88, de 16 de junio de 2009.

La impugnación va dirigida, como resulta de la delimitación efectuada por la Corporación recurrente en el escrito de conclusiones, primero, contra la asignación a la Cámara de Ibiza y Formentera del porcentaje del 15% en el reparto del patrimonio de la segregada Cámara de Mallorca, Ibiza y Formentera, considerando que esta participación y reparto debe ser superior, al menos del 16% para ésta; segundo, se reputa indebida la valoración asignada por la CAIB al inmueble sito en la Calle Estudi General nº 7 de Palma de Mallorca, en

4.513.488,87 euros, invocando que el valor a fecha 6 de junio de 2006 es de 14.390.586,02 euros.

  1. Respecto del edificio sito en la Calle Estudi General nº 7, adjudicado a la Cámara de Comercio de Mallorca, la Corporación demandante invoca que la Orden impugnada se sustenta en el informe emitido por

    D. Teodulfo el 23 de octubre de 2006, el cual es inconsistente e injustificado, tasando el citado inmueble conforme al método de reposición, mientras que las dos pequeñas oficinas concedidas a la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera se han estimado conforme a precio de mercado, otorgando un valor por metro cuadrado más elevado a estos dos segundos que al primero, cuando se trata de un edificio sito en pleno centro histórico de Palma de Mallorca, de grandes dimensiones y acabados lujosos. Y se basa en este informe a pesar del dictamen desfavorable emitido por el Consell Consultiu, órgano que expresó la improcedencia de aplicar métodos de valoración distintos y apuntando que la sede de Palma no se había tasado conforme a precio de mercado. La Administración Autonómica interesó un informe a la entidad TINSA, pero no acogió sus conclusiones en la Orden recurrida, además de que el valor otorgado, 4.257.475,82 euros, inferior al sustentado por el Sr. Teodulfo, se obtuvo sin visitar el inmueble y partiendo de que se encontrase destrozado interiormente. El dictamen confeccionado por la Universidad Politécnica de Madrid a instancias de la recurrente desvirtúa la tasación practicada por la Administración, gozando de mayor consistencia, arrojando un valor de

    14.390.586,02 euros.

  2. En cuanto al porcentaje de participación de la Corporación actora en el patrimonio total, se opone a que se fije en un 15%, estando inmotivada esta proporción.

  3. También solicita que se abonen los intereses legales de la cantidad que resulte acreditada, en concepto de los perjuicios ocasionados por la atribución inferior a la debida a la Cámara de Ibiza y Formentera, calculados desde la fecha en la que como máximo debió haberse dictado la orden de reparto, el 15 de

    diciembre de 2006 según la disposición final cuarta de la Ley 7/2006, habiendo finalizado el 1 de junio de 2009.

    La Administración Autonómica y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca solicitan la desestimación del recurso planteado de adverso, alegando que la valoración del inmueble efectuada por los órganos correspondientes de la Administración de tutela es correcta y no ha quedado desvirtuada de contrario, siendo asimismo conforme al artículo 29 de la Ley 7/2006 el establecimiento de un porcentaje de participación del 15%.

SEGUNDO

A fin de resolver las cuestiones litigiosas, debemos efectuar con carácter preliminar una relación del marco normativo y de los trámites preparatorios que resultan más relevantes en el seno del procedimiento de elaboración de la Orden dictada el 8 de junio de 2006 por la Consellera de Comerç, Industria i Energia, mediante la cual se asignó el patrimonio inicial a la Corporación de derecho público recurrente, esto es, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera.

La Corporación demandante fue creada por la Ley Balear 7/2006, de 3 de mayo, en una operación de segregación de la anterior Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera. Esta Ley entró en vigor el día 11 de junio de 2006, a los 30 días de ser publicada en el BOIB nº 69, de 11 de mayo del mismo año, de acuerdo con su disposición final cuarta.

La Comunidad Autónoma, como entidad pública territorial, ostenta las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones locales de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales ( artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balear, Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, tras la reforma producida por la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, y artículo 31.9 de la versión actualmente vigente, aprobada por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero), cuyo ejercicio debe producirse en el marco de la legislación básica del Estado, especialmente siguiendo los preceptos de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (derogada por la Ley 4/2014, de 1 de abril, vigente desde el 3 de abril del presente año).

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 3/1993, al haberse asumido estatutariamente la competencia exclusiva sobre la materia, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears ostenta la condición de "administración tutelante" de estas Corporaciones de derecho público.

Aunque la Ley 7/2006 recoge en su artículo 1 que la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera se crea por segregación de la Cámara de Mallorca, esta Corporación ya contaba con precedentes históricos como entidad independiente, ya que existió una Cámara de Comercio, Industria y Navegación en...

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