STSJ Aragón 279/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:623
Número de Recurso223/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución279/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00279/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102640

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000223 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000491 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s: Rodolfo

Abogado/a:

Procurador/a: JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA Graduado/a Social:

Recurrido/s: I N S S

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL) Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 223/2014

Sentencia número 279/2014

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a catorce de mayo de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 223 de 2014 (Autos núm.491/2013), interpuesto por la parte demandante D. Rodolfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veintitrés de enero de dos mil catorce ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación -complemento-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rodolfo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación -complemento-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veintitrés de enero de dos mil catorce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rodolfo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones actoras.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

Por resolución de 29/12/2000 y efectos económicos del 22/12/2000 se reconoce al actor, pensión de jubilación del Régimen Especial Agrario cuenta propia en cuantía de 433,71# mensuales, de acuerdo con la Base Reguladora que ascendía a 433,71# y el porcentaje que se le aplicó al importe mínimo establecido para pensionistas mayores de 65 años con cónyuge a cargo.

SEGUNDO

En enero/2005 con la consolidación del IPC real del ejercicio anterior y la revalorización para dicho ejercicio, se fijó la cuantía mínima para pensionistas con cónyuge a cargo de 524,01#, quedando el importe de su pensión por debajo del mínimo: 502,25 euros.

TERCERO

Se comprueba que los ingresos que tienen previsto obtener para el año 2013 son compatibles con la percepción del complemento a mínimos con cónyuge a cargo y dado que reúne los requisitos, por resolución 29/05/2013, se reconoce la cuantía mínima establecida para pensionistas mayores de 65 con cónyuge a cargo siendo los efectos económicos de tres meses de retroactividad desde la solicitud, es decir desde el 8/02/2013.

CUARTO

Se interpuso reclamación previa que fue desestimada.

QUINTO

En caso de estimarse la demanda, la cuantía sería de 567,99 euros mensuales para el año

2.009; 581,05 euros mensuales para el año 2.010; 581,05 euros mensuales para el año 2.010; 586,86 euros para el año 2.012 y 588,60 euros mensuales para el año 2.013".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en la fecha de efectos económicos del complemento por mínimos reconocido al actor. La sentencia de instancia le...

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