STSJ Andalucía 868/2014, 31 de Marzo de 2014
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2014:2685 |
Número de Recurso | 1461/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 868/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO Nº 1461/2008
SENTENCIA NÚM. 868 DE 2.014
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Antonio Santandreu Montero
Don Federico Lázaro Guil
______________________________________
En la ciudad de Granada, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1461/2008, seguido a instancia de D. Oscar, que comparece representado por la Procuradora doña María Luisa Alcalde Miranda, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 1.483,26 euros.
El recurso se interpuso el día 5 de junio de 2008, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, que se detalla en el primer fundamento jurídico. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando la resolución recurrida.
No habiendose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se concedió a las partes el trámite de conclusiones escritas y quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
El objeto del recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 5 de marzo de 2008, por la que se desestimó la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta por el recurrente contra el acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Almería, de fecha 23 de mayo de 2007, que le impuso una sanción por importe de 1.483,26 euros, como autor de dos infracciones tributarias, una leve y otra grave, tipificadas respectivamente en los artículos 191 y 194 de la LGT, consistente la primera en haber dejado de ingresar dentro de plazo la cuota tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2005 (sancionada con el 50% de la cuota tributaria) y la segunda en haber solicitado indebidamente una devolución tributaria en el mismo ejercicio (sancionada con el 15% de la cantidad indebidamente solicitada).
La liquidación de la que dimana la sanción impuesta se giró por la Administración Tributaria al considerar que no procedía la calificación de rendimientos irregulares con periodo de generación superior a dos años, -que fue la reflejada por el recurrente en su declaración-liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo de 2005, aplicando la reducción del art. 10.2 del Real Decreto 214/1999, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con relación al art. 17.2.a) de la Ley 40/1998 -, respecto de las compensaciones económicas percibidas por su prejubilación como empleado de...
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