SAP Valencia 539/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2013:5771
Número de Recurso116/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución539/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 116/13

SENTENCIA Nº 000539/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de REQUENA, con el nº 000755/2008, por Dulce representado en esta alzada por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET y dirigido por el Letrado D. PEDRO ALCARRIA MARTÍNEZ contra Dª Teodora representado en esta alzada por la Procuradora Dª CARMEN INIESTA SABATER, y dirigido por el Letrado D. LUIS BOTELLA DE LAS HERAS, la mercantil BELENGUERÓN SL representada en esta alzada por el Procurador D. ANTONIO ERANS ALBERT y dirigido por el Letrado D. JAVIER LÓPEZ BUYÉ, no comparecientdo en esta alzada el Excelentísimo Ayuntamiento de Siete Aguas, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Dulce y Dª Teodora .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de REQUENA, en fecha 27 de junio de 2.011, contiene el siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Dulce frente a doña Teodora, la entidad Belenguerón, S.L., y el Excelentísimo Ayuntamiento de Siete Aguas, y declaro que la finca registral NUM012, inscrita al tomo NUM013, libro NUM014, folio NUM015, perteneciente a doña Dulce se corresponde con las parcelas catastrales NUM016, NUM018

, NUM017 y NUM019, del Polígono NUM020 del Catastro Parcelario de Siete Aguas, y a tres porciones de la parcela NUM021 del mismo Polígono, tal como se describe en el Fundamento de Derecho Segundo. En consecuencia, decreto la nulidad parcial y correspondiente cancelación y modificación de la inscripción que figura a nombre doña Teodora en el Registro de la Propiedad de Chiva, relativa a las fincas registrales resultantes NUM022 y NUM023 del Proyecto de Reparcelación del PAI "El Belenguerón", e inscrita al al Tomo NUM024, Folios NUM025 y NUM026, de una superficie respectiva de 447 m2 y 1156 m2, tan solo en cuanto a aquella parte que se refiere a las parcelas catastrales NUM016 . NUM018, NUM017 y NUM019 del Polígono NUM020 del Catastro Parcelario de Siete Aguas, y las porciones de la parcela NUM021 indicadas en el Fundamento de Derecho Segundo.La actora deberá abonar las costas causadas a su instancia, las causadas al Ayuntamiento de Siete Aguas, y a la entidad Belenguerón, S.L., y la pericial caligráfica practicada. Doña Teodora deberá abonar las costas causadas a su instancia."; así como se dicto auto de aclaración en fecha 3 de noviembre de 2.011 cuyo DISPONGO dice así: "No ha lugar a la aclaración o complemento de la sentencia de 27 de junio de 2.011 "

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dulce y Teodora, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de diciembre de 2.013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Dulce formuló el 12 de Septiembre de 2.008 y con fundamento esencial en el artículo 348 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra Doña Teodora, la mercantil Belenguerón S.L. y el Excmo. Ayuntamiento de Siete Aguas, tendente a la obtención de una sentencia que declare que la finca registral número NUM012, inscrita al tomo NUM013, libro NUM014, folio NUM015, que se refiere a las parcelas catastrales NUM021 y NUM016 . NUM018 (en la que existían las tablas cultivadas) NUM017 y NUM019 (relativas a la caseta) del Polígono NUM020 del Catastro Parcelario de Siete Aguas, es y son propiedad de doña Dulce y se decrete: A.- La nulidad, cancelación y modificación de la inscripción que figura a nombre de la demandada doña Teodora en el Registro de la Propiedad de Chiva, relativa a las fincas registrales resultantes NUM022 y NUM023 del Proyecto de Reparcelación del PAI "El Belenguerón" en el cual se incluye la propiedad de la Sra. Dulce, aprobado por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Siete Aguas de fecha 6-6-03 e inscrita al tomo NUM024, folios NUM025 y NUM026, de una superficie respectiva de 447 m2 y 1.156 m2 (en la que existe una vivienda unifamiliar de 120 m2), y que se corresponden según inscripción registral "con una finca aportada de Siete Aguas nº de orden de las fincas de procedencia del proyecto nº NUM027 y NUM028 inscrita al folio NUM029 del tomo NUM030 libro NUM031 de Siete Aguas, finca NUM032 "; y tan solo en cuanto a aquella parte que se refiere a las parcelas catastrales NUM021 y NUM016 . NUM018 (en la que existían las tablas cultivadas) NUM017 y NUM019 (relativas a la caseta) del Polígono NUM020 del Catastro Parcelario de Siete Aguas. B.- La nulidad, cancelación y modificación de la inscripción que figura a nombre de Belenguerón S.L. y el Excmo. Ayuntamiento de Siete Aguas, en el Registro de la Propiedad de Chiva, relativa a las fincas registrales resultantes y que se correspondan con aquellas que se determinen por el perito judicial topógrafo que se designe, en cuanto a que determine qué fincas registrales son aquéllas que comprenden la propiedad de Doña. Dulce, y que incluyen aquella parte de la parcela NUM021 y NUM016 NUM018, NUM017 y NUM019, que es propiedad de la misma y que está incluida en su título, esto es, la finca registral número NUM012, al tomo NUM013, libro NUM014, folio NUM015, que se refiere a las parcelas catastrales NUM021 y NUM016 NUM018 (en la que existían las tablas cultivadas) NUM017 y NUM019 (relativas a la caseta) del Polígono NUM020 del Catastro Parcelario de Siete Aguas. En ambos casos, ordenando se efectúen cuantos actos administrativos sean necesarios para la adjudicación a la actora de las fincas resultantes según su aportación. Todas las partes demandadas, que comparecieron separadamente y con distinta representación y dirección letrada, se opusieron a la demanda y así : A) El Ayuntamiento de Siete Aguas invocó su falta de legitimación pasiva y ello sobre la base de no haber aportado al procedimiento reparcelatorio parcela alguna de titularidad municipal, de ahí que, consecuentemente, no se la adjudicase ninguna resultante, añadiendo que, en cualquier caso, el acuerdo reparcelatorio es un acto administrativo que no puede ser objeto de la jurisdicción civil y que además es firme y consentido respecto del que no cabe recurso alguno. B) La Sra. Teodora manifestó, en esencia, que las parcelas NUM016 NUM033, NUM017, NUM017 y NUM019 del Polígono NUM020 del Catastro Parcelario de Siete Agua son de su propiedad y que antes lo fueron de su madre Doña Teodora, que las adquirió de Doña Carina

, quien, a su vez, las recibió a título de herencia de su padre Don Pablo Jesús . Añadió que además era titular de una vivienda unifamiliar que ocupa un solar de 120 m2, que se levantaba sobre un terreno matriz de 74 áreas y 79 centiáreas y C) La mercantil Belenguerón S.L. alegó no haber tenido intervención alguna en la determinación de los propietarios de las parcelas afectadas por el P.A.I., siendo ello competencia del Ayuntamiento de Siete Aguas y al igual que dicho Consistorio manifestó que la reparcelación era un acto administrativo firme. Finalmente adujo que la parcela NUM021 no había sido afectada por el P.A.I. ni en todo ni en parte, no siendo de su titularidad. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró que la finca registral NUM012, inscrita al tomo NUM013, libro NUM014, folio NUM015, perteneciente a doña Dulce se corresponde con las parcelas catastrales NUM016, NUM018, NUM017 y NUM019

, del Polígono NUM020 del Catastro Parcelario de Siete Aguas y a tres porciones de la parcela NUM021 del mismo Polígono, tal como se describe en el Fundamento de Derecho Segundo. En consecuencia, decretó la nulidad parcial y correspondiente cancelación y modificación de la inscripción que figura a nombre doña Teodora en el Registro de la Propiedad de Chiva, relativa a las fincas registrales resultantes NUM022 y NUM023 del Proyecto de Reparcelación del P.A.I. "El Belenguerón", e inscrita al tomo NUM024, folios NUM025 y NUM026, de una superficie respectiva de 447 m2 y 1.156 m2, tan solo en cuanto a aquella parte que se refiere a las parcelas catastrales NUM016 . NUM018, NUM017 y NUM019 del Polígono NUM020 del Catastro Parcelario de Siete Aguas, y las porciones de la parcela NUM021 indicadas en el Fundamento de Derecho Segundo. La actora deberá abonar las costas causadas a su instancia, las originadas al Ayuntamiento de Siete Aguas y a la entidad Belenguerón, S.L., y la pericial caligráfica practicada. Por su parte Doña Teodora deberá abonar las costas causadas a su instancia. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la Sra. Teodora y por la Sra. Dulce, si bien esta última ha ceñido su impugnación al pronunciamiento de costas.

SEGUNDO

El recurso de apelación de la Sra. Teodora se sustenta esencialmente en el error sufrido por el juez " a quo" en la valoración de la prueba, de ahí que como punto de partida resulte conveniente efectuar una doble precisión: A) La jurisprudencia tiene declarado en relación al error en la apreciación de la prueba, que si bien es cierto que la apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma deba respetarse, con la única excepción de que...

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