SAP Valencia 508/2013, 19 de Noviembre de 2013
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:APV:2013:5714 |
Número de Recurso | 246/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 508/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
ROLLO Nº 246/13
SENTENCIA Nº 000508/2013
SECCIÓN OCTAVA
===========================
Iltmo Sr.D.:
JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA
===========================
En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de noviembre de dos mil trece
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Valencia, con el nº 001119/2012, por DIRECCION000 C.B, D. Olegario
, D. Vicente Y Dª Olga . representado por la Procuradora Dª ESPERANZA ALONSO GIMENO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ CARLOS REYES TALAVERA, contra D. Pedro Jesús, Dª María Purificación y la entidad AM TATTOO&PIERCING SUPPLIES, representado por la Procuradora Dª REMEDIOS LÓPEZ QUINTANA y dirigido por la Letrada D. Mª LUZ IGLESIAS PERAL, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 C.B, D. Olegario, D. Vicente Y Dª Olga .
La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 21 de Valencia, en fecha 18 de diciembre de 2.012, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda interpueista por Doña Olga, Don Olegario, Don Vicente y " DIRECCION000 CB "contra la entidad Am Tattoo & Piercing Supplies SL, Doña María Purificación y Don Pedro Jesús debo absolver y absuelvo a todos ellos de las pretensiones formuladas en su contra .Las costas seran satisfechas por la parte actora.
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DIRECCION000 C.B, D. Olegario, D. Vicente Y Dª Olga, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 11 de septiembre de 2.013
Se presenta demanda por Dª Olga, D. Vicente y D. Olegario y la comunidad de bienes formado por estos DIRECCION000 CB demanda de reclamación de cantidad derivada de un impago de la renta contra Dª. María Purificación, D. Pedro Jesús y la entidad AM TATTOO&PIERCING SUPPLIES con base al siguiente relato fáctico: que los demandados Doña María Purificación y Don Pedro Jesús son arrendatarios de un local propiedad de los actores, que les fue arrendado con fecha 01/10/2010 con alquiler de carácter mensual, estableciéndose dentro del mismo que ambos asumen personal y de forma solidaria el cumplimiento de las obras correspondientes. De tal manera que ante el impago de varias rentas con fecha 29/03/2012 se le requirió del pago como fiadores del importe de 54.540.08 así como a la propia sociedad si bien este último fue recogido con fecha 04/04/2012. Siendo que a la fecha de interposición se deben los meses de enero febrero marzo abril Mayo junio de 2012 con el detalle total de 6.782.35# debiendo agradecerle los gastos de cada uno de los distintos meses referenciados que alcanza la cantidad de 3668.97# cantidades que son las que se reclama añadiéndose las que se devengan con posterioridad hasta que se dicte sentencia; cantidades que resultan ampliadas (folio 131 actuaciones) en el acto del juicio y que abarcan las cantidades de julio, agosto y septiembre hasta un total de 3.751.08# y gastos de los mismos meses en la cantidad de 2205.83#.
Con expresa oposición de los demandados estableciéndo que hubo un acuerdo verbal que se llegó por la intermediación de Don Vicente, en virtud del cual se daba por terminado el contrato reteniendo los actores la fianza estudia entregada, si bien Don Vicente manifestó después de haber colocado un cartel de se alquila que sus hermanos estaban el referido acuerdo, en segundo lugar en todo caso habría que descontarse las cantidades correspondientes a la fianza y que la responsabilidad de su pago en principio debía de ser únicamente de la mercantil demandada.
Se dicta sentencia con fecha 18/12/2012 en cuyo fallo se desestima íntegramente la demanda absorbiendo a los demandados de las pretensiones formuladas contra los mismos e imponiendo las costas a la parte actora.
Se aceptan las fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Se interpone recurso de apelación por la totalidad de los actores con base fundamental primero, a que de conformidad con el texto del contrato se necesita para la rescisión una comunicación por escrito y notificada de forma fehaciente a la otra parte, cuestión ésta que no ha ocurrido; negando que ni Don Vicente ni Don Landelino (API) hayan representado o actuado en representación de la comunidad de bienes actora; ahonda en el tema de la existencia de un pacto verbal, en tanto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba