SAP Toledo 91/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2014:347
Número de Recurso80/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00091/2014

Rollo Núm. ............. 80/2012.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Talavera de la Reina.-J. Ordinario Núm. 480/2010.- SENTENCIA NÚM. 91

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a quince de mayo de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 80 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 480/2010, en el que han actuado, como apelantes CONSTRUCCIONES TECMAVE S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz-Perea Piñar y defendido por el Letrado Sr. Larrazabal Carricajo; Bienvenido y Eleuterio, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Corrochano Vallejo y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Fernández.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 18 de julio de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Corrochano Vallejo en nombre y representación de Bienvenido y don Eleuterio contra "Construcciones TECMAVE, SL", condenando a la demandada a hacer entrega a don Bienvenido de la vivienda NUM000 de la PLAZA000 nº NUM001 de aldeanuela de Barbarroya debiendo estar y pasar por dicho pronunciamiento quedándose la demandada con el piso NUM002, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancias y las comunes, para el caso de haberlas, por mitad.

Se estima parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Pérez en nombre y re presentación de "Construcciones TECMAVE, SL" CONTRA DON Bienvenido y don Eleuterio condenado a don Eleuterio a escriturar la vivienda NUM000 de la PLAZA000 nº NUM001 de aldeanuela de Barbarroya, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes, para el caso de haberlas, por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por CONSTRUCCIONES TECMAVE S.L.; Bienvenido y Eleuterio, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definiti va, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de CONSTRUCCIONES TECMAVE S.L recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando como motivo primero de su recurso la falta de motivación jurídica con infracción del art.218,3 de la LEC, dado que en su escrito de oposición a la demanda planteó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, sin que la sentencia haya entrado a motivar sobre la estimación o no de la misma.

El motivo debe ser desestimado. Por una parte, es evidente que ante la falta de motivación de la sentencia sobre la excepción planteada la parte ahora apelante pudo interponer el preceptivo RECURSO DE COMPLEMENTACIÓN de la sentencia, por lo que ahora no puede invocar tal motivo .

Por otra parte, el recurrente basa la citada excepción ya que a su juicio, al plantearse por la parte actora un suplico alternativo o subsidiario a la vez, infringe el requisito de claridad o precisión. Tampoco puede aceptarse tal argumento desde el momento que consta en las actuaciones prueba documental bastante (carta y fax del ahora apelante) en el que admite de forma explícita o implícita las reclamaciones que son ahora objeto del procedimiento a fin de compensar aquello que ahora se reclama ( La sentencia de instancia, al efecto, incide también en este punto).

Por último, es evidente conforme a reiterada jurisprudencia del TS ( STS 29 de mayo 1982 ; 19 de octubre de 1996 ) que la congruencia no requiere una conformidad literal y rígida a las peticiones, sino adecuación a los componentes fácticos de la litis.

Como motivo segundo se alega la falta de motivación jurídica en lo referente al cambio y adjudicación de vivienda, con vulneración expresa del art.33 de la CE . Alega que el derecho no ampara al actor para que pueda reclamar y se le conceda el intercambio de propiedades sobre la base de un incumplimiento contractual, pues tal disposición concedida por el Juzgado de Instancia, vulnera, a juicio de la parte, el derecho a la propiedad regulado en el citado artículo de la CE, con independencia de que también se produce un enriquecimiento injusto al tener dicha vivienda entrada independiente y estar situada en edificio distinto, si bien anejo, de forma que tal disposición no es equitativa, alegando, por último, y como motivo tercero, el error en la valoración de la prueba en cuanto se ha omitido el acuerdo de adjudicación y aceptación de las viviendas.

Ambos motivos deben ser desestimados. Por una parte, es evidente el incumplimiento del contrato por parte de la entidad ahora apelante, por la que ha sido condenada. Por otra, debe tenerse en cuenta que las viviendas no están adjudicadas legalmente. Ni siquiera se ha realizado la escritura de obra nueva, división horizontal de la finca y posterior adjudicación de las mismas. Conforme a lo que obra en actuaciones, lo que se ha llevado a cabo entre las partes es el sorteo de las viviendas que el apelante dejó a los hermanos.

Igualmente, si se lee la cláusula segunda del contrato de aportación, se constata que se establece que se recibirá por los propietarios: "una vivienda de 90 m2 construidos conforme a la siguiente ubicación: dos de las viviendas estarán situadas en la primera planta y tres en la segunda planta..." sin que, por tanto, se especifique si será en la primera planta la letra A, B o C. Y lo que ha quedado debidamente probado, y en lo que se incidirá después, es que la vivienda del actor no tenía los 90 m2 construidos y, en cambio la que pretende quedarse el ahora apelante supera tales metros sin haber efectuado un replanteamiento de la vivienda adecuado a lo...

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