SAP Toledo 82/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2014:342
Número de Recurso222/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00082/2014

Rollo Núm. ............. 222/12.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Torrijos.-Procedimiento Ordinario Núm.......... 1035/10.- SENTENCIA NÚM. 82

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de Abril de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 222 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio Ordinario núm. 1035/10, en el que han actuado, como apelante Erasmo y Gema, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Belén Parra Martín y defendido por Letrado Sr. Jesús Longobardo Sánchez.; y como apelado Promoatico 24 S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Mónica Fernández Martín y defendido por el Letrado Sr. Javier Espiga Chamón.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 7 de Octubre de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Erasmo y Dª Gema, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Isabel Pérez Alonso, frente a la mercantil PROMOATICO 24 S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Fernández Martín; DECLARO el incumplimiento parcial por parte de la mercantil PROMOATICO 24 S.L. del contrato de compraventa suscrito con D. Erasmo y Dº Gema respecto de la que hoy constituye finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Torrijos; en consecuencia,

CONDE NO a la mercantil PROMOATICO 24 S.L. a que abone a D. Erasmo y a Dª Gema la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento contractual."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Erasmo y Gema, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por la parte actora la sentencia que estima parcialmente la demandad de resolución contractual ejercitada por los demandantes, sustentada en la inhabilidad del objeto vendido para satisfacer el fin para el que fue comprado, condenando a la demandada, Empresa Constructora, a indemnizar a los actores en 10.000 euros, sin imposición de costas, alegando como motivo de recurso, indebida aplicación del art. 1124 C.C y la jurisprudencia que lo interpreta.

SEGUNDO

La sentencia de instancia declara probado : a) Que por documento de compraventa de 18 Mayo 2006, elevado a Escritura Publica en 25 Junio 2008, los actores compraron y la demandada vendió, la siguiente finca urbana : Vivienda apartamento en Planta baja señalada con letra DIRECCION000 del nº NUM001, hoy NUM002, de la CALLE000 esquina al DIRECCION001 (Toledo), con la superficie construida que se describe en Escritura Publica y con ANEJO INHERENTE E INSEPARABLE de la plaza de Garaje nº NUM003 en planta NUM004 del edificio, por importe de 144.717,50 euros IVA incluido.

  1. Que la plaza de garaje es inhábil para el fin que fue adquirida, que no es otro que el aparcamiento de vehículo automóvil, no permitiendo aparcar en la misma por no reunir las mínimas condiciones para su uso normal y cotidiano.

A estas conclusiones llega el Juez a quo tras la práctica de las pruebas periciales, tanto las de parte como la del perito judicial, y sobre todo, por el resultado de la prueba de reconocimiento judicial, prueba que consistió en el aparcamiento por el propio juzgador, de un vehículo de tamaño normal (Seat León), con las conclusiones ya expuestas. Las conclusiones del Juez son coincidentes con las de las pruebas periciales de la parte demandante y con la del perito judicial, están recogidas en el Acta levantada al efecto por el Sr. Secretario con asistencia de las Partes litigantes, y son irrefutables, esclarecedoras y concluyentes al efecto de la cuestión que se discute en el pleito. En realidad tampoco se...

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