SAP Soria 41/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2014:87
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución41/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00041/2014

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

787530

N.I.G.: 42173 37 2 2013 0100455

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Evelio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA GEMMA MATA GALLARDO,

Abogado/a: D/Dª ALFREDO GARCIA TEJERO,

Contra: Marcos, Victoriano

Procurador/a: D/Dª ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO, MARTA ANDRES GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª HIGINIO SORRIBAS SALDES, HIGINIO SORRIBAS SALDES

SENTENCIA PENAL NUM. 41/14

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

Dª.MARIA PILAR CASADO RUBIO

=====================================

En Soria, a 22 de Mayo de 2014.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Procedimiento Abreviado 9/13, Diligencias Previas nº 195/11 del Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, seguido por delito de ESTAFA previsto en el artículo 248.1, 249, 250.5ª del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1, del Código Penal contra: - Marcos, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Baracaldo ( Vizcaya), el día NUM001 -1946, hijo de Cornelio y de Flora y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004 Logroño ( La Rioja), teléfono NUM005 .

- Victoriano, con DNI nº NUM006, nacido en Zaragoza, el día NUM007 -1971, hijo de Paulino y de Amelia y con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM008 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), teléfono NUM009

El acusado Marcos, ha estado representado por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y defendido por el Letrado Sr. Sorribas Saldes.

El acusado Victoriano, ha estado representado por la Procuradora Sra. Andrés González y defendido por el Letrado Sr. Sorribas Saldes.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Acusación Particular D. Evelio, representado por la Procuradora Sra. Mata Gallardo y asistido por el letrado Sr. García Tejero.

Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, se incoaron Diligencias Previas nº 195/11 con fecha 2 de mayo de 2011, que se siguieron en virtud de denuncia formulada por D . Evelio a través de su representación procesal la Procuradora Sra. Mata Gallardo, por un presunto delito de estafa.

Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra los acusados, y solicitó la apertura de Juicio, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Soria, donde se procedió a incoar el Procedimiento Abreviado núm. 9/13, procediéndose a señalar día para la celebración del juicio Oral, señalándose para la celebración del juicio oral el día 8 de Mayo de 2014, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en la comparecencia correspondiente. Celebrándose en dicho acto de juicio en dicha fecha, y quedando suspendida la vista, ante el cambio de calificación de las partes acusadoras, celebrándose el oportuno acto de juicio, en fase de informes, el día de la fecha, 22 de mayo de 2014, quedando ya vistos los autos para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido:

1) Relató los hechos.

2) Los hechos relatados son constitutivos de:

  1. Un delito de ESTAFA previsto en el artículo 248.1, 249, 250.5º del Codigo Penal en concurso medial del artículo 77 del código Penal delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1, del Código Penal

3) Son criminalmente responsables los acusados en concepto de AUTORES, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, según lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados

5) Procede imponer a cada uno de los acusados, penando las infracciones por separado, de acuerdo el artículo 77.2 del Código Penal las siguientes penas:

- Por el delito de estafa, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .

Por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de 9 meses de prisión y multa de diez meses a razón de 10 euros el día con aplicación de la responsabilidad personal subisidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal

Costas procesales. Responsabilidad civil. Marcos y Victoriano deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la mercantil VASILE BAIAS, S.L. en la cantidad de 51.886,80 euros por el dinero defraudado, con aplicación en su caso de los intereses de demora prevenidos en el artículo 576 LEC .

TERCERO

El Letrado de la Acusación Particular, Sr. García Tejero, se adhiere a las peticiones del Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral.

CUARTO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto de juicio, al elevarlas a definitivas, incluyendo nuevos hechos, entendiendo como calificación alternativa la del delito de alzamiento de bienes, previsto en el artículo 257.1 y 2 del CP, modificando la conclusión quinta en el sentido de incluir que ambos condenados son autores de un delito de alzamiento de bienes, interesando la prisión de 3 años y accesorias legales y multa de 20 meses a razón de 6 euros de cuota diaria a razón de 6 euros. Declarando, como responsabilidad civil la nulidad de las transacciones operadas desde Ainan Rioja a Riojana de Estructuras SL. Mostrando su conformidad con dicha modificación de la calificación la acusación particular. Si bien, la acusación particular entendía que el alzamiento de bienes era delito cumulativo, no alternativo.

QUINTO

El Letrado de la defensa Sr. Sorribas Saldes, en nombre y representación de Victoriano, elevó en el Juicio Oral a definitivas sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido. Siendo dicha elevación realizada en fecha de 22 de mayo de 2014, fecha de celebración de la fase de informes:

  1. muestra su disconformidad con el relato de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular al considerar que no está acreditado que la acusado cometiera actividad delictiva de ninguna clase.

  2. - Los hechos realmente acaecidos no son consitituvos de infracción penal

  3. - El acusado ni es autor ni ha participado en el delito.

  1. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En todo caso concurrírian eximentes y atenuantes.

  2. - Procede la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

Sin responsabilidad penal no cabe hablar de responsabilidad civil.

Una vez concluso el acto del juicio oral, quedaron los autos conclusos para decisión.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que con fecha de 1 de diciembre de 2009, tuvo lugar acuerdo del Ayuntamiento del Burgo de Osma, de adjudicación definitiva de la contratación de las Obras Urbanización Polígono Industrial Sector SAU I, 11-C, a favor de la entidad Ande Ejea, siendo el precio de contrato de 341.415,58 euros. Más 54.626,49 de IVA. Habiéndose publicado en el BOP de 9 de octubre el anuncio de licitación de la obra, por procedimiento abierto, el perfil del contratante. Habiéndose adjudicado provisionalmente dicha contratación a Ande Ejea SL, con fecha de 10 de noviembre de 2009. Notificándose dicha adjudicación provisional a todos los licitadores y publicándose el perfil del contratante del órgano de contratación. Exigiéndose a la entidad Ande Ejea SL, que procediera a presentar documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y se constituyera la garantía definitiva.

El pliego de cláusulas administrativas particulares que habrían de regir en el contrato de adjudicación, aprobadas por la autoridad administrativa competente, recogía la necesidad que las obras finalizaran antes de 15 de junio de 2010. Estableciéndose en la cláusula décima, la exigencia de solvencia y clasificación de los empresarios que pudieran ser adjudicatarios de las obras. Cumpliéndose con los requisitos de clasificación exigibles por parte de la entidad Ande Ejea SL, no así, la entidad Ain Nan Rioja. Y previéndose la posibilidad de constituir Uniones Temporales de Empresa, a los efectos de presentan licitación correspondiente.

Siendo presentada garantía provisional por la entidad aludida, Ande Ejea SL, y habiéndose presentado la documentación exigida, se procedió a elevar a definitiva la adjudicación de las obras del Polígono Industrial Sector SAU I, 11-C. Disponiendo por el órgano municipal el gasto con cargo a la partida de 721.611,00 euros del presupuesto de gastos. Notificándose dicha resolución a los demás licitadores.

Por la entidad adjudicataria, Ande Ejea SL, se presentó, igualmente, una garantía adicional del 5 % del importe de la adjudicación, excluido el IVA. Devolviéndose la garantía provisional constituida, una vez aprobada la adjudicación definitiva. No habiéndose devuelta aún, a la entidad Ande Ejea SL, la garantía definitiva aportada por la referida empresa y referida al 5 % del importe de adjudicación de las obras. Siendo su importe de 17.070,78 euros, que...

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