SAP Salamanca 43/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2014:229
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución43/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00043/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: N54550

N.I.G.: 37274 43 2 2013 0114595

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000026 /2014

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001024 /2013

RECURRENTE: Carlos Daniel, Bernarda

Procurador/a:,

Letrado/a: CARLOS JAVIER HERNANDEZ ALMEIDA, CARLOS JAVIER HERNANDEZ ALMEIDA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Eduardo, Modesta

Procurador/a:,,

Letrado/a:, JOSÉ LUIS ALEGRÍA MARTÍN, JOSÉ LUIS ALEGRÍA MARTÍN

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 26/2014

SENTENCIA Nº 43/14

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D.JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En SALAMANCA, a cinco de Mayo de dos mil catorce.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 1024/2013 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, en el que han intervenido como parte denunciante Bernarda y Carlos Daniel, asistidos por el Letrado Sr. Carlos Javier Hernández Almeida, y como parte denunciada Eduardo y Modesta, defendidos por el Letrado Sr. José Luis Alegría Martín. En el juicio intervino el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública. Fue parte apelante: Bernarda y Carlos Daniel, con la asistencia letrada ya referenciada, y parte apelada: Eduardo y Modesta, así como el Mº FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del JDO. de INSTRUCCIÓN nº 004 de SALAMANCA, con fecha 23 de diciembre de 2013, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Que debo declarar y declaro la libre absolución de Eduardo y Modesta, sobre los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Letrado de Bernarda y Carlos Daniel, Sr. Carlos Javier Hernández Almeida y tras realizar las alegaciones que estimó pertinentes terminó solicitando que, con estimación del mismo, fuera revocada la sentencia de instancia dictándose otra por la que se condene a Eduardo como autor responsable de una falta del art. 617.1 y 2 del C.P . a la pena de 1 mes de multa a razón de 15# diarios y que indemnice a Bernarda en la suma de 525# por las lesiones sufridas y de 800# por las gafas, y a Carlos Daniel en la suma de 350# por las lesiones sufridas. Por su parte, por el Letrado de Eduardo y Modesta, Sr. José Luis Alegría Martín, se presentó escrito de impugnación al recurso de apelación formulado de contrario, solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa condena en las costas de la apelación a los recurrentes. Igualmente, el Mº FISCAL, impugnó el recurso de apelación formulado de contrario, solicitando su desestimación, y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

CUARTO

Practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad, de fecha 23 de diciembre de 2013, que absuelve los denunciados Eduardo y Modesta de las faltas de lesiones, amenazas y daños, respectivamente tipificadas en los arts. 617, 620 y 625 del Código Penal, por las que (entre otras) se ha seguido el presente procedimiento de Juicio de Faltas, se alza la parte denunciante y ahora acusadora particular ( Carlos Daniel y Bernarda ) interesando su revocación y se dicte otra por la que se condene al citado Eduardo, como autor de una falta del art. 617. 1 y 2 CP, a la pena de 1 mes de multa, a razón de 15 euros diarios, y a que indemnice a la citada Bernarda en la suma de 525 euros por las lesiones sufridas y la cantidad de 800 euros por unas gafas, y al citado Carlos Daniel en la suma de 350 euros por las lesiones sufridas.

Opone, realmente, como único motivo de apelación el de error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador a quo, en cuanto que éste, en resumen, habría descartado indebidamente en su sentencia la versión incriminatoria ofrecida por los denunciantes frente al denunciado; versión sostenida en sus declaraciones que, como víctimas, reúnen los requisitos exigidos jurisprudencialmente de verosimilitud (no hay contradicciones entre ellos), credibilidad y persistencia, a pesar de que se pueda reconocer la mala o pésima relación de vecindad existente entre todos ellos...

E, incidiendo en que este Tribunal ad quem tiene, actualmente, la posibilidad de examinar de forma más directa la prueba practicada en el acto del juicio oral al contar con la grabación del mismo en soporte audiovisual, de tal forma que, goza de mayores posibilidades para apreciar los errores en que, a su entender, incurre el Juzgador a quo en la resolución recurrida.

Añadiendo, en definitiva, que de esos testimonios se deduce razonablemente que el denunciado absuelto, si se pondera la inmediatez temporal con que los denunciantes fueron atendidos de sus lesiones por facultativo una vez cesada la reyerta o refriega que con él sostuvieron, etc., fue el causante de sus lesiones, es decir, que éstas derivan de la mano airada y agresiones de parte del citado Eduardo y, por tanto, las lesiones que presentan, objetivadas con partes médico de lesiones, son consecuencia directa del enfrentamiento con dicho denunciado y no cabe explicarlas en otras razones o motivos como se sostiene o parece sostenerse en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Así las cosas, debemos, a modo de premisa, recordar que (como lo hace el Ministerio...

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