SAP Asturias 176/2014, 16 de Mayo de 2014
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APO:2014:1313 |
Número de Recurso | 366/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 176/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00176/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
- Domicilio : PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2012 0007187
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000366 /2013
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON
Procedimiento de origen : SEPARACION CONTENCIOSA 0000627 /2012
RECURRENTE : Aurora
Procurador/a : JOSE MARIA DIAZ LOPEZ
Letrado/a : AURELIA MARTINEZ DELGADO
RECURRIDO/A : Braulio
Procurador/a : VICTOR MANUEL VIÑUELA CONEJO
Letrado/a : JORGE GARCIA GONZALEZ
SENTENCIA NÚM. 176/2014.
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.
En GIJÓN, a dieciséis de Mayo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA nº 627/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 366/2013, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Aurora, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ MARÍA DÍAZ LÓPEZ, asistido por la Letrada DOÑA AURELIA MARTÍNEZ DELGADO, y como parte apelada, DON Braulio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. VÍCTOR MANUEL VIÑUELA CONEJO, asistido por el Letrado D. JORGE GARCÍA GONZÁLEZ. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL en la representación legal que le es propia.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 16 de Julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges D. Braulio y Dª Aurora al existir causa legal para ello, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y en especial:
- Primero. La patria potestad, titularidad y ejercicio seguirá siendo compartida por ambos progenitores.
- Segundo. Se mantiene la guarda y custodia compartida del menor Isidro, de tal forma que estará con cada progenitor una semana, haciéndose los intercambios los lunes por la mañana, cuando vaya al centro escolar. En caso de ser festivo, el intercambio será el siguiente día lectivo. Régimen que es el que vienen aplicando desde febrero de 2012 aproximadamente.
- Tercero. El progenitor que no este con su hijo esa semana, estará con él los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20,00 h en que lo llevará al domicilio del otro progenitor.
- Cuarto. Cada progenitor sufragará los gastos ordinarios del día a día del hijo, durante el tiempo que duerma en su casa. No obstante para imprevistos o gastos como comedor escolar, clases de natación o ingles, abrirán una cuenta bancaria común, donde ingresará el padre 90 # al mes y la madre 60#, cantidades que cada mes de enero se actualizarán conforme al IPC del año anterior, siendo la primera actualización en enero de 2014 y el primer ingreso de estas cantidades en agosto de 2013.
- Quinto. Ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios del menor que se generen a partir de esta sentencia.
Advirtiendo a ambos progenitores, que cualquier gasto extraordinario que se realice sin consentimiento del otro progenitor o en su defecto autorización judicial, no permitirá reclamarle su importe vía demanda ejecutiva.
Todo ello sin hacer especial imposición de las cosas procesales causadas.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Aurora se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la celebración de la vista en el presente recurso el día 23 de Abril de 2013.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Recurre en apelación Dª Aurora la Sentencia que, en primera instancia, declara disuelto por divorcio el matrimonio que en su día contrajo con D. Braulio, pero lo hace para impugnar única y exclusivamente los pronunciamientos sobre guarda y custodia y alimentos.
La Sentencia apelada establece, respecto del menor Isidro, que tiene en la actualidad 5 años de edad, un sistema de guarda y custodia compartida, por semanas alternas, con intercambios los lunes por la mañana, cuando acuda al centro escolar, y dos días intersemanales.
La apelante solicita que se le atribuya a ella la guarda y custodia del menor, alegando en primer lugar infracción del artículo 92 del CC, pues, a su entender, la guarda y custodia compartida se ha adoptado sin haber informado al respecto el Ministerio Fiscal, alegación que carece del más mínimo rigor y seriedad, porque lo cierto es que en el acto de la vista celebrada en primera instancia el Ministerio Fiscal solicitó que se mantuviese la guarda y custodia compartida que ya había sido acordada en el Auto de Medidas Provisionales, de modo que, independientemente de que no era necesario el informe "favorable" del Ministerio Fiscal, al haberse declarado inconstitucional dicha exigencia, contemplada en el art. 92.8 del CC, por STC de 17 de octubre de 2.012, el Ministerio Fiscal se pronunció acerca de la medida, y lo hizo, además, favorablemente. Sostiene también la apelante que la Sentencia carece de suficiente motivación acerca de la conveniencia de la media, alegación que se desvirtúa por sí sola desde el momento en que en el recurso se rebaten precisamente los motivos en los que la Sentencia funda su decisión, que son, resumidamente, lo siguientes: ambos progenitores admiten que la medida ha funcionado correctamente durante 15 meses y es beneficiosa para el menor; falta de prueba de que el traslado del menor a Granada con la madre pueda ser beneficioso para la salud del menor; el perjuicio que dicho traslado puede suponer para el menor por su arraigo en Gijón y la pérdida de comunicación fluida con el padre; en los dos últimos años el menor no ha tenido crisis alérgicas en el centro escolar ni conviviendo con el padre; el traslado de la madre a Granada se condiciona a que se le otorgue a ella la guarda y custodia del menor; no consta que los problemas que enfrentan a los padre incidan en perjuicio del menor....
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