SAP Asturias 160/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2014:1312
Número de Recurso461/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00160/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

S40040

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2013 0003685

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000461 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330 /2013

Apelante: Julio, Erica

Procurador: MATEO MOLINER GONZALEZ, MATEO MOLINER GONZALEZ

Abogado: JAVIER MENENDEZ REY, JAVIER MENENDEZ REY

Apelado: PROMOCIONES CASCOS, S.A.

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS

SENTENCIA Nº 160/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DON JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a dos de Mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330 /2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000461 /2013, en los que aparece como parte apelante, Julio, Erica, representado por el Procurador de los tribunales, D. MATEO MOLINER GONZALEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER MENENDEZ REY, y como parte apelada, PROMOCIONES CASCOS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el Letrado D. PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 10 de Octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Desestimo íntegramente la demanda deducida a instancias de Don Julio y Doña Erica contra PROMOCIONES CASCOS, S.A., y, en consecuencia, la absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en ella. 2.- Estimo íntegramente la reconvención deducida por la expresada demandada contra los indicados actores-reconvenidos, y, en consecuencia: a) declaro resuelto el contrato titulado de "venta de acciones" celebrado por las partes el día 28 de junio de 2007 a que se contrae este juicio; b declaro la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones entregadas en razón del contrato, con devolución de las acciones, libres de cargas o gravámenes, y de las participaciones sobre inmuebles adquiridas por los vendedores, así como del importe de 6.946,60 euros que percibieron por aquella; c) condeno a los reconvenidos a estar y pasar por esas declaraciones, a llevarlas a efectos y a formalizar la resolución, así como el abono del interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la cantidad indicada desde el momento en que la contraria cumpla con lo que le incumbe en la restitución. 3º.- Cada cual soportará la s costas causadas a su instancia, tanto por la tramitación de la demanda principal cuanto de la reconvención".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Julio y DOÑA Erica, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 29 de Abril de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones debatidas en la presente litis, al hilo del rechazo de la demanda y la acogida de la demanda reconvencional que postuló la resolución del contrato celebrado entre las partes en primer lugar determinar si procede la petición de condena al pago de la cantidad reclamada lo que atañe a la interpretación del tenor del contrato conforme al artículo 1281 del CC y concordantes, y al propio tiempo determinar la naturaleza de la resolución pactada, si ha caducado, si puede instarla el comprador que ha incumplido y si se vulnera con ello, al permitirlo la sentencia recurrida, entre otros el artículo 1124 CC y el principio de equivalencia de prestaciones.

SEGUNDO

Como antecedentes para la solución del recurso y la definición de los derechos de las partes en la escritura pública de 28 de junio de 2007, destacamos al igual que lo hace la sentencia apelada el primer documento privado mediante el que se anuncia la intención de la venta de la participación del socio en la entidad demandada (4%) de 15 de junio de 2007, que aparece unido a las actuaciones al contestar a la reconvención, y especialmente destacamos por su importancia para interpretar el tenor de la escritura, en segundo lugar, el documento antecedente de aquella, en lo que a esta venta se refiere, es decir el documento de 27 de junio del mismo año (documento 1 de la contestación), silenciado en la demanda en el que se ratifica la intención de vender 597 acciones con diversas contraprestaciones, reflejando en cuanto a las discutidas las condiciones de venta que van a figurar en la escritura, que deben servir de guía hermeneútica para interpretar los aspectos oscuros y ciertamente confusos en que esta incurre, en el que literalmente se pacta la trasmisión de las acciones NUM000 a NUM001 que se valoran a efectos simplemente de la transmisión en 1082740 euros, pactándose un precio en metálico de 6.946,60 euros y el resto mediante la dación en pago del 19,23% que tiene la adquirente en las distintas fincas que formarían la parcela resultante de la actuación urbanística...

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