SAP Murcia 208/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2014:1096
Número de Recurso250/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00208/2014

SENTENCIA

NÚM. 208/14

ILMOS. SRS.

D. ANDRES PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a trece de mayo de dos mil dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 205/10 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca, entre partes como demandante y en esta alzada apelante Viviendas Inversiones y Proyectos S.L. representada por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández y dirigida por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por la Procuradora Dña Natalia Oliva Sánchez, y como demandado y en esta alzada apelado Banco Popular Español, S.A. representado por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés y dirigido por el Letrado D. Francisco Salazar Quereda. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 3 de octubre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Chuecos Hernández, en nombre y representación de Viviendas, Inversiones y Proyectos, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de la actora, condenando a ésta al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 250/13, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día de ayer por providencia de 13 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, Viviendas Inversiones y Proyectos S.L, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que desestima su demanda por falta de legitimación pasiva, alegando, en primer lugar, evidente error en los hechos que se discuten, refiriéndose a que el efectivo, el importe del préstamo hipotecario, de cada uno de los contratos quedó abonado en una cuenta especial, que éstos refieren, a favor del perceptor del préstamo (apartado 1.bis y 1.bis.1 de la cláusula primera) de cuya cuenta especial solo podría retirar fondos la misma (prestataria) "mediante la presentación a la entidad acreedora (demandada) de certificaciones de obra realmente ejecutada", por lo que el dinero importe de los préstamos fue desde el inicio entregado a la misma, mediante ingresos en su cuenta especial (una distinta para cada préstamo), si bien solo podía disponer (o ir disponiendo) mediante obra ejecutada, encontrándose finalizada la ejecución de las obras conforme a los documentos nº 22 y 23 de la demanda, con facultades de retención por parte de la demanda, a que no se refiere en el escrito de contestación, aludiendo a que la escritura de compraventa aportada con éste escrito no contiene pacto...

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