SAP Málaga 53/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2014:351
Número de Recurso203/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 53/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 203/2011

AUTOS Nº 594/2008

En la Ciudad de Málaga a diez de febrero de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado sobre. Interpone el recurso CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA (CAJA GRANADA) que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. BELEN CONEJO MARTINEZ y defendido por el Letrado D. GABRIEL VARO VIVES. Es parte recurrida Juan Ignacio y Eulalia que están representado por el Procurador D. ESTEBAN VIVES GUTIERREZ y defendido por la Letradoa Dña. JOSEFA CORBACHO RAMIREZ, que en la instancia han litigado como partes demandantes; y la entidad MERCANTIL CONSESVALLE S.L. que está representado por el Procurador D. FRANCISCO MIGUEL BERNAL MATE y defendido por el Letrado

D.ISRAEL ROMERO MEGIAS, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de mayo de 2009, cuya parte

dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador sr. García Bermúdez en representación de D. Juan Ignacio y Dª Eulalia con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara la existencia de un doble inmatriculación parcial provocada por las fincas registrales NUM000 del Registro de la Propiedad Numero Dos de Mijas y la NUM001 de forma, y que la finca registral NUM001 incluye entre sus linderos a la finca registral NUM000 .

  2. - Se declara que la porción de terreno objeto de doble inmatriculación se corresponde con la descripción registral de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad Numero Dos de Mijas. 3.- Se declara el mejor derecho de los actores sobre el terreno objeto de doble inmatriculación, esto es "parcela de terreno o solar sito en el término de Mijas partido las Lagunas con fecha de acceso por CALLE000

    , marcado con el número NUM002 superficie 163,95 metros cuadrados.- Linda : frente CALLE000, derecha entrando propiedad de D. Juan Ignacio ; izquierda con calle llamada DIRECCION000 y fondo o espalda con resto de la finca NUM001 .

  3. - Se declara el derecho de propiedad y por ello el mejor derecho de los actores sobre el terreno inmatriculado, condenando a los demandados a pasar por esta declaración.

  4. - se declara nulidad y cancelación parcial del asiento registral de la finca NUM001 en lo referente a la porción de terreno objeto de doble inmatriculación y en consecuencia se acuerda librar mandamiento por duplicado al sr. Registrador de la Propiedad Numero Dos de Mijas para que lleve a cabo esa cancelación parcial de manera que la finca registral NUM001 quede descrita de la siguiente forma: urbana parcela de terreno o solar sito en término de Mijas al partido de las Las Lagunas con fachada y acceso por calle llamada hoy DIRECCION000, de superficie aproximada de 175,79 metros. Linda frente calle DIRECCION000, derecha entrando propiedad de D. Juan Ignacio, izquierda D. Hipolito y fondo o espalda con propiedad de señor Juan Ignacio y del señor Secundino .

  5. - Se condene a las demandadas al reintegro de la posesión del terreno objeto de autos, previo deslinde conforme levantamiento topográfico que como documento 24 se acompaña a la demanda, procediendo a la demolición de lo construído y al reintegro a su estado primitivo.

  6. - Se declara la nulidad o cancelación de los asientos registrales 91010, 91012, 91014, 91016, 91018, 91020, 91022, 91024, 91026, 91028, 91030, 91032, 01034, 91036, 91038, 91040, 91042, 91044, 91046, 91048, 91050, 91052, 91054, 91056, 91058, 91060, 91062, 91064, 91066, 91068, 91070, 91072 dejándose sin efectos la división horizontal inscrita en fecha de 28 de diciembre de 2006, inscripción número 14 de la finca registral NUM001 .

  7. - Se condena a los demandados al abono solidario de las costas devengadas en este pleito."

    Con fecha 8 de septiembre de 2009 por parte del Juzgado de Primera Instancia se dicto auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE DECLARA de fecha en el sentido siguiente: donde dice en la sentencia Registro de la Propiedad nº 2 de Mijas, debe decir Registro de la Propiedad nº 3 de Mijas.

    Respecto del punto 5º bis 2 de la ampliación a la demanda cuya admisión se interesa se subsane dése traslado al resto de partes personadas, por plazo de CINCO DIAS para que aleguen lo que a su derecho convenga."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4 de febrero de 2014 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Caja General de Ahorros de Granada, se

presentó recurso de apelación alegando esencialmente que es de aplicación para la entidad recurrente las normas del derecho hipotecario, con independencia del derecho civil, pues la entidad recurrente posee la condición de tercero hipotecante de buena fe, carácter que no poseen los actores, reiterando que la entidad recurrente se encuentra especialmente amparada por la protección que le brindan los artículos 34 y 38 de la LH . Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia de acuerdo con lo solicitado.

Por la representación procesal de la entidad Concesvalle S.L., se presentó recurso de apelación, pero posteriormente por visicitudes procesales, obrantes al tomo III de las actuaciones, se acordó tenerla por apartada del recurso, mediante auto de 10 de febrero de 2012.

Por la representación procesal de D. Juan Ignacio y Dª. Eulalia, se presentaron sendos escritos de oposición a los recursos planteados, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo habrá que determinar el objeto del presente recurso y, como ha resultado expuesto con anterioridad, el único recurso admitido es el presentado por la entidad Caja General de Ahorros de Granada. Teniéndose en cuenta que, según la doctrina y la jurisprudencia son principios esenciales del recurso de apelación el principio tantun devolutum quantum apellatum, que significa que el órgano ad quem no puede entrar a conocer sobre extremos consentidos por las partes y cuya revisión no ha sido instada en los escritos de interposición e impugnación, que debe ponerse en relación con el principio pedente apellatione nihil innovetur, que supone que en esta segunda instancia sólo se puede extender a lo que se ha discutido en la primera instancia.

Pues bien puestos en relación los anteriores principios con la actitud procesal de la entidad recurrente, conviene poner de manifiesto que al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR