SAP Madrid 322/2014, 13 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 15 (penal)
Fecha13 Mayo 2014
Número de resolución322/2014

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1 IV

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0003253

Procedimiento Abreviado 10/2014

Delito: Obstrucción a la justicia por incomparecencia

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Coslada

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 398/2013

S E N T E N C I A nº 322/14

MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dña. Mª JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL

En Madrid, a trece de mayo de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, la causa nº 2838/08, Rollo de Sala nº PA 10/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Coslada, seguido de oficio por un delito de obstrucción a la justicia y amenazas, contra los acusados Abel, nacido en Madrid el día NUM000 de 1975, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Camilo, nacido en Madrid el día NUM002 de 1980, con DNI NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dichos acusados, el primero representado por el Procurador don Javier Freixa Iruela y defendido por el Letrado don Roberto Ruíz Casas, y el segundo, por la Procuradora doña Mª del Carmen Cabezas Maya y el Letrado don José Ramón García García; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la vista del juicio oral, se practicaron las pruebas siguientes.

Interrogatorio de los acusados. Testifical de don Florencio, del Policía Local de Coslada NUM004 don Eduardo, de doña Loreto y lectura de la declaración del Policía Local de Coslada NUM005 don Raimundo, que no pudo declarar en el plenario (folio 71 y 72, en relación a 18, 33 y 34.

Documental.

SEGUNDO

En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.2 del Código Penal, y dos delitos de amenazas del art. 169.2 del mismo cuerpo legal .

Del delito contra la obstrucción de la justicia son autores los dos acusados Camilo y Abel . De un delito de amenazas es autor Abel . Y de dos delitos de amenazas es autor Camilo .

Concurre la circunstancia atenuante del art. 21.6 (actual 21.7) del Código Penal . Procede imponer:

Por el delito de obstrucción a la justicia, a cada uno de los acusados, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y diez meses de multa con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 CP ) y pago de costas.

Por cada delito de amenazas, un año de prisión, con in por cada delito de amenazas con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Florencio, a sus domicilios, lugares de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros, durante tres años, sí como la de comunicarse con el mismo, durante el mismo tiempo, conforme al art. 57 en relación con el art. 48 del Código Penal, y pago de las costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados Abel y Camilo, solicitaron la absolución. En el supuesto de que se dicte una sentencia adversa, que se estime la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, como muy cualificada.

  1. HECHOS PROBADOS

    Los acusados, Abel y Camilo, mayores de edad y sin antecedentes penales, ambos policías locales de Coslada (Madrid) imputados en las diligencias previas 193/08, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, en la conocida operación "El Bloque"; procedimiento en el que el día 15-04-08, declaró en las dependencias de la B.P.P.J. UDYCO Grupo XVI OCAPE como testigo el también agente de la Policía local de Coslada, Florencio . Sin que conste suficientemente acreditado que los acusados actuaran con ánimo de causar a éste inquietud y coartarle la libertad en su intervención como testigo en dicho procedimiento, realizaron la siguiente conducta:

    1. - Entre las 17:00 horas y las 17:30 horas del día 25 de junio de 2008, los acusados se encontraron casualmente en la Avda. de Constitución de Coslada con Florencio, al que al pasar por su lado, mientras Camilo mantuvo en todo momento una actitud pasiva, Abel, elevando la voz dijo "vamos a dar una paliza a alguien". Como Florencio continuó su marcha haciendo caso omiso a dicho comentario, Abel le llamó "chivato de mierda", y a unos 25 metros, en que dicho acusado le bloqueó el paso, le manifestó que "como vaya a la cárcel no va a ser por lo que me están acusando, sino por matar a alguien", en clara referencia a Florencio .

    2. - Y el día 18 de agosto de 2008, Florencio se encontraba patrullando en la localidad de Coslada en compañía del también agente de la policía local, Eduardo . Al saludar éste a una persona, Florencio condujo el coche patrulla hacia la misma para que pudiera hablar con ella. Persona que resultó ser el acusado Camilo, quien al preguntarle Eduardo, a través de la ventana, cómo iban las cosas en el proceso penal antes referido, en el que también estaba imputado el hermano de Camilo, dicho acusado respondió, "bien ya sabemos quién ha metido cizaña y tendrá lo que se merece", en clara referencia a Florencio .

    - La tramitación de la causa ha estado paralizada desde la providencia de 16 de marzo de 2010, que acuerda el ofrecimiento de acciones al Ayuntamiento de Coslada, al día 1 de abril de 2011, en que se dictó auto de adecuación de las diligencias a los trámites del procedimiento abreviado.

  2. MOTIVACIÓN SOBRE LOS HECHOS

    Los hechos declarados probados han resultado acreditados de la valoración conjunta de las pruebas practicadas en el juicio oral y la documental aportada al mismo.

    Así, en el interrogatorio de los acusados, Abel reconoció que estos hechos vienen por la operación "Bloque" en la que Florencio declaró como testigo, aunque no les constaba ese dato al estar decretado el secreto del sumario. No tenía enemistad con Florencio . De una reunión con su abogado sobre el tema de su reincorporación al trabajo, ya que estaban suspendidos de empleo y sueldo, salió él con su mujer, y Camilo

    , el otro acusado, se encontraron casualmente con Florencio y no se dirigieron palabras. Camilo declaró en el mismo sentido. Y respecto del hecho ocurrido el día 18-8-08, que ya sabían quién había levantado la operación "Bloque", sabía que Florencio había declarado pero no había declarado nada en contra de él. Eduardo se acercó con el coche patrulla y le preguntó como iban las cosas, no recuerda que le contestó pero es posible que dijera que sabía quien estaba metiendo cizaña.

    Testifical de don Florencio, que declaró que era compañero de los acusados. No tenía ningún motivo de enemistad hacia ellos. Declaró como testigo en la operación "Bloque" en abril de 2008. Y en la tarde del día 25 de junio se cruzó casualmente con los acusados en la Avenida de la Constitución de Coslada. El pasó por su lado y Abel elevó la voz diciendo que iban a dar una paliza a alguien, chivato de mierda. Abel le bloqueó el paso cuando iba a su casa y empezó un monólogo de Abel recriminándole lo que había hecho. El otro, Camilo, se fue, y no dijo nada. Abel dijo que si iba a la cárcel no iba a ser por lo que le acusan sino por matar a alguien. La mujer de Abel intentó pararle, oyó decir " Abel, no vayas". En esa época ellos sabían que había declarado como testigo y más o menos lo que había declarado. Ambos formaban parte del grupo "Bloque", pero él no dio el nombre de Abel ni tampoco mencionó a Camilo .

    Y el día 18 de agosto estaba patrullando con su compañero Eduardo, él conducía el vehículo policial, Eduardo le pidió que parara, apareció Abel, Eduardo le preguntó cómo iba lo suyo, la conversación fue entre ellos y en un momento determinado dijo algo así como que sabía quien había metido cizaña y que tendría lo que se mereciera. Esa frase iba dirigida hacía él porque agachó la cabeza para mirarle.

    No tenía nada contra ellos y no quería perjudicarles, suponía que era una bravuconada. Lo puso en conocimiento el 4 de diciembre por lo de las taquillas, es una sucesión de hechos provocados por su declaración de abril, había más policías locales imputados en la operación "Bloque", dos días entraron y destrozaron la taquilla, dejaron un esputo que ocupa casi medio metro de largo. Vinculando entonces los destrozos de la taquilla, con una escalada de violencia, iniciada por los acusados. Desde que en 2006 se incorporó al Ayuntamiento de Coslada sufrió un acoso por parte de Doroteo, con denuncias por parte de Doroteo y de él, al mismo.

    El Policía Local de Coslada NUM004 don Abel, corroboró por referencias los daños que sufrió Florencio en su taquilla, no se sabía por parte de quien, y los hechos del día 18-18-08. En que saludó a alguien, Florencio acercó el coche al mismo sin percatarse de que era Camilo . El preguntó a Camilo por su hermano Carlos, policía local de Coslada, que estaba implicado en la operación "Bloque", Camilo dijo que estaban echando mierda y que dejaran de echar mierda. En su declaración policial, ratificada judicialmente (folios 36,37 y 70), refirió que le manifestó que sabían quien había metido cizaña y tendría lo que se merecía, matizándolo después con que lo dijo como mero comentario y genéricamente "a ver si la gente deja de meter cizaña".

    Doña Loreto, esposa del acusado Abel, en su declaración corroboró lo que decía su marido.

    A su vez, el Policía Local de Coslada NUM005 don Raimundo, a cuya lectura de declaración se procedió en el plenario conforme el art. 730 LECr, al no haber podido comparecer al mismo (folios 70 y 71, en relación al 18, 33 y 34), manifestó haber visto la taquilla de su compañero Florencio dañada en...

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