SAP Madrid 288/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2014:6888
Número de Recurso814/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución288/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / MC 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0012200

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 814/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Juicio Rápido 23/2014

Apelante: D./Dña. Pedro Jesús

Procurador D./Dña. JAIME BRIONES BENEIT

Letrado D./Dña. SONIA TRIGUERO PASTOR

Apelado: D./Dña. Petra y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

Letrado D./Dña. MARIA ANGELES ALVAREZ GUIJARRO

SENTENCIA Nº 288/14

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D./Dña. Mª CONSUELO ROMERA VAQUERO

D./Dña. TERESA CHACON ALONSO

D./Dña. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (PONENTE)

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido 23/2014 procedente del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid y seguido por un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante

D. Pedro Jesús y como apelados Dª Petra y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Dª. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 35 de Madrid, en el Juicio Rápido nº: 23/2014, se dictó Sentencia el día 21 de enero de 2014, que contiene los siguientes Hechos Probados: "El acusado en el presente juicio es Pedro Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, pareja de Petra, con quien tiene una hija de cinco años de edad, con las que reside en la c/ DIRECCION000 nº: NUM000, portal NUM001, NUM002 NUM001, de Madrid.

Sobre las 20 horas del día 7 de enero de 2014, el acusado pidió dinero a su pareja para comprar vino y al negarse ella, se inició una discusión entre los dos, en el curso de la cual el acusado rompió un muñeco de su hija y luego cogió un cuchillo, fue agarrado por el cuello por Petra y empujado contra una butaca, donde clavó el cuchillo dos veces en un cojín. Finalmente le dio el dinero que pedía, por lo que el acusado salió de casa.

En el momento de los hechos el acusado tenía sus facultades intelectivas y volitivas levemente afectadas a causa del consumo de bebidas alcohólicas".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"CONDENO a Pedro Jesús como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez, a la pena de CINCUENTA Y SEIS DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años y un día, y prohibición de aproximarse a Petra a una distancia de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro que frecuente, por un periodo de dos años, y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Jaime Briones Beneit, en nombre y representación de D. Pedro Jesús se presentó en fecha de 20 de febrero de 2014, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose el mismo a trámite mediante providencia de fecha 26 de febrero de 2014, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, que impugnaron dicho recurso, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid por diligencia de ordenación de fecha 7 de abril de 2014, correspondiendo a esta Sección 27ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 5 de mayo de 2014, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose la correspondiente deliberación para el día 8 de mayo de 2014, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante basa el único motivo del recurso, en el error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho constitucional de presunción de inocencia e indebida aplicación de los artículos 171.4 y 5 y 66.1.1º del Código Penal . Considera que las pruebas de cargo utilizadas para condenar a su representado han sido la testifical practicada de la víctima Dª. Petra y la testifical de los policías nacionales intervinientes en la detención, siendo así que la declaración de la primera carece de los requisitos exigidos por la jurisprudencia, al no haber otras pruebas objetivas que corroboren los hechos, ni existir persistencia en la incriminación, habiendo variado su versión de los hechos en las distintas declaraciones y tratándose el testimonio de los policías de mera referencia, por lo que interesa la revocación de la sentencia impugnada y que se absuelva a su representado.

SEGUNDO

En el primer y único motivo del recurso se alega la infracción del principio de la presunción de inocencia, por lo que procede detenerse en el examen de ambos. El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo

53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO). Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 6.2 de la "Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 (ratificada por España el 24 de noviembre de 1977), hallándose reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, vinculante para todos los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 7.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, implicando, en primer lugar, un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal ( SSTC 31/1981, 124/1983 y 17/1984 ), y, en segundo lugar, dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 150/1989, 134/1991 y 76/1993 ); finalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales ( SSTC 114/1984, 50/1986 y 150/1987 ), y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad ( SSTC 31/1981, 217/1989 y 117/1991), interpretación, que se halla en armonía con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que resulta de aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de lo normado en el artículo 10.2 de la Constitución, precisándose por la jurisprudencia que "las sentencias absolutorias parten de afirmar la prevalencia de la presunción de inocencia sobre el valor incriminatorio de las pruebas de cargo que las acusaciones hayan aportado en el juicio oral. El acusado se sitúa inicialmente en una posición en la que se afirma su inocencia, y para dictar una sentencia condenatoria es preciso demostrar la culpabilidad, con arreglo a la ley, más allá de toda duda razonable. Como complemento de la presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo, impide que el Tribunal,...

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