SAP Madrid 143/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2014:6868
Número de Recurso700/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución143/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Recurso de Apelación 700/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 496/2009

Apelante: INGECONSULT AVIONICS, SL, INGECONSULT CIVIL, S.L. y INGECONSULT INGENIERIA S.A. -PROCURADOR D./Dña. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

Apelado: INGECONSUL, S.L.

PROCURADOR D./Dña. PILAR AZORIN-ALBIÑANA LOPEZ

SENTENCIA nº 143/2014

En Madrid, a 5 de mayo de 2014.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 700/2012, los autos del procedimiento nº 496/2009, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por INGECONSUL SL contra INGECONSULT INGENIERÍA SA, INGECONSULT AVIONICS SL, INGECONSULT CIVIL SL, INGECONSULT SOLAR SA y D. Juan Ignacio, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones en materia de propiedad industrial (marcas).

Han actuado en representación y defensa de las partes en esta segunda instancia, D. Carlos Piñeira y el letrado D. José Pajares por INGECONSULT INGENIERÍA SA, INGECONSULT AVIONICS SL e INGECONSULT CIVIL SL, como apelantes, y la procuradora Dª. Pilar Azorín-Albiñana y el letrado D. José Donato García por INGECONSUL SL, como apelada y también impugnante de la sentencia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 24 de junio de 2009 por la representación de INGECONSUL SL contra INGECONSULT INGENIERÍA SA, INGECONSULT AVIONICS SL, INGECONSULT CIVIL SL, INGECONSULT SOLAR SA y D. Juan Ignacio, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"..dictar sentencia en su día, estimando íntegramente la demanda y, en consecuencia:

Declarando que los signos distintos registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas: Nombre Comercial 265458, INGECONSULT INGENIERÍA, y la marca INGECONSULT SOLAR, Marca 2843547, son nulos y, en consecuencia, decretando la cancelación de su registro.

  1. Declarar el derecho preferente y preexistente de la demandante a utilizar el nombre INGECONSUL

    como denominación social. c) Declarar que la adopción por las Sociedades demandadas de la denominación social INGECONSULT INGENIERÍA, INGECONSULT CIVIL, INGECONSULT SOLAR, e INGECONSULT AVIONICS es ilícita y abusiva, constituyendo además un acto de competencia desleal.

  2. Condenar a las Sociedades demandadas a estar y pasar por las precedentes declaraciones y a modificar su denominación social, en el plazo de un mes desde la notificación de la sentencia u otro alternativo que se fije por el Juzgado, no utilizando en el futuro el término INGECONSULT u otro que induzca a confusión con la denominación social y marca INGECONSUL de la demandante; reflejando dicho cambio en su estatutos.

  3. La declaración de que el uso que se está realizando por la parte demandada de la denominación INGECONSULT, ya sea esta palabra sola o con las letras IC, apareciendo o no con vocablos genérico, como son la denominación CIVIL, INGENIERÍA, SOLAR, AVIONICS, u otros similares, supone una infracción de los derechos de la marca INGECONSUL, además de ser acto de competencia desleal.

  4. Condenar a las sociedades demandadas a cesar de inmediato y abstenerse en el futuro de toda forma de utilización de la denominación INGECONSULT, retirando del tráfico económico, en el plazo máximo de un mes o alternativamente el que se fije por el Juzgado, cuantos documentos mercantiles y de publicidad de cualquier clase que sirvan de soporte a dicha denominación.

  5. Condenar a D. Juan Ignacio y a la mercantil INGECONSULT INGENIERÍA, S.A a la cancelación de los dominios registrados INGECONSULT.COM e INGECONSULT.ES o, de modo subsidiario, la prohibición de usar estos dominios en la red de redes, cancelando o cesando además en el uso de las cuentas correo electrónico a ellas asociadas.

  6. Prohibición a la parte demandada del uso de la denominación

    INGECONSULT u otra palabra con riesgo de confusión con la marca y denominación social de mis clientes, como palabra de alta en buscadores de Internet y, en general, prohibición de este uso en las redes de comunicación telemáticas.

  7. Que se condene al pago de una indemnización de daños y perjuicios a las sociedades mercantiles demandadas INGECONSULT AVIONICS, INGECONSULT CIVIL S.L. e INGECONSULT SOLAR S.A, a una cantidad que se determine durante el presente procedimiento, no pudiendo ser la cuantía de dicha indemnización, en ningún caso, inferior al uno por ciento de la cifra de negocios realizada por la Sociedades demandadas, todo ello, según las bases del Fundamento de Derecho sexto.

  8. Que se condene al pago de una indemnización de daños y perjuicios a la sociedad demandada INGECONSULT INGENIERÍA, S.A., a una cantidad que se determine durante el presente procedimiento, no pudiendo ser la cuantía de dicha indemnización, en ningún caso, inferior al uno por ciento de la cifra de negocios realizada por la Sociedad demandada, según las bases del Fundamento de Derecho sexto.

  9. Que se condene a la parte demandada a indemnizar, en concepto de indemnización coercitiva del artículo 44 de la Ley de Marcas, con la cantidad por día transcurrido hasta la cesación efectiva de la violación de los derechos de marca que se fije en ejecución de sentencia.

  10. La condena a la parte demandada a la publicación a su costa de la sentencia que recaiga en el presente procedimiento en dos revistas del sector de ámbito nacional. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 6 de mayo de 2011, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando en parte la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 496/2009, seguidos a instancia de la Procuradora Doña Pilar Azorín-Albiñana López, en nombre y representación de INGECONSUL SL, contra INGECONSULT INGENIERIA SA, INGECONSULT AVIONICS SL, INGECONSULT CIVIL SL, representados por el procurador Don Carlos Piñeira de Campos, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

El derecho preferente y preexistente de la demandante a utilizar el nombre INGECONSUL, como denominación social.

  1. Que la adopción por las Sociedades demandadas de la denominación social INGECONSULT INGENIERIA, INGECONSULT CIVIL, INGECONSULT AVIONICS es ilícita, por lo que procede condenar a las sociedades demandadas a estar y pasar por las precedentes declaraciones y a modificar su denominación social, no utilizando en el futuro el término INGECONSULT. c) Que el signo distintivo registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas: Nombre Comercial 265458, INGECONSULT INGENIERÍA, es nulo y, en consecuencia, procede decretar la cancelación de su registro.

  2. Que el uso que se está realizando por la parte demandada INGENIERIA INGECONSULT de la denominación INGENIERIA en el nombre comercial anulado, supone una infracción de los derechos de la marca INGECONSUL, por lo que procede condenar a la sociedad demandada a cesar de inmediato y abstenerse en el futuro de toda forma de utilización de la denominación INGECONSULT, retirando del tráfico económico, cuantos documentos mercantiles y de publicidad de cualquier clase que sirvan de soporte a dicha denominación.

  3. Que DEBO CONDENAR a la mercantil INGECONSULT INGENIERÍA, S.A a la cancelación del dominio registrado ingeconsult.es, prohibiéndose el uso de la denominación INGECONSULT, como palabra de alta en buscadores de Internet y, en general, prohibición de este uso en las redes de comunicación telemáticas.

  4. Que DEBO CONDENAR a INGECONSULT INGENIERIA al pago de una indemnización de daños y perjuicios a la demandante correspondiente al 1% de la cifra de negocios desde el 3-5-07 y hasta que cese en el uso del nombre comercial referido.

  5. Se condena a la parte demandada INGECONSULT INGENIERIA a indemnizar, en concepto de indemnización coercitiva del artículo 44 de la Ley de Marcas, con la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por día transcurrido hasta la cesación efectiva de la violación de los derechos de marca.

Se ABSUELVE a dichos demandados del resto de pretensiones .

Y desestimando la demanda frente a Don Juan Ignacio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones deducidas contra él. Cada parte abonara sus costas y las comunes por cuartas partes, a excepción de las costas causadas por la intervención de a Don Juan Ignacio, que se imponen a la parte actora.

Igualmente, debo desestimar la pretensión de la parte demandada acerca de la nulidad de la marca de la actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de INGECONSULT INGENIERÍA SA, INGECONSULT AVIONICS SL e INGECONSULT CIVIL SL se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma.

La contraparte, INGECONSUL SL, se opuso al recurso y planteó además impugnación contra determinados pronunciamientos desfavorables de la sentencia, lo cual fue tramitado en forma.

La remisión de los autos a este tribunal dio lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido su tramitación con arreglo a lo correspondiente a su clase.

CUARTO

La deliberación del asunto por parte de los señores magistrados integrantes de esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró con fecha 30 de abril de 2014.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr...

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