SAP Madrid 230/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:6732
Número de Recurso766/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución230/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012742

Recurso de Apelación 766/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 271/2011

APELANTE: HOGALIA PATRIMONIAL SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE IGNACIO NORIEGA ARQUER

APELADO: ING LEASE (ESPAÑA)EFC S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, veinticinco de marzo de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 271/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandada-Reconviniente: HOGALIA PATRIMONIAL S.A., y de otra, como Apelado-Demandante-Reconvenido: ING LEASE EFC S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 48 de Madrid, en fecha 24 de febrero de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Dª MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, en nombre y representación de ING LEASE EFC S.A., contra HOGALIA PATRIMONIAL S.A., debo declarar y declaro que la resolución unilateral del contrato de arrendamiento de fecha 8 de marzo de 2005 realizada por la actora y comunicada fehacientemente a la demandada es conforme a derecho y con plenos efectos jurídicos.

Que debo condenar y condeno a la demandada al pago de 193.810,26 euros correspondientes a los actos impagados desde septiembre de 2010 más el IBI del ejercicio 2009, intereses de demora pactados, comisiones por devolución y la cantidad pactada en sustitución de la correspondiente indemnización conforme a lo dispuesto en el apartado b) de la condición 13ª, hecho ello con expresa imposición de costas al demandado.

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA RECONVENCION formulada por HOGALIA PATRIMONIAL, representada por el Procurador D. JOSE IGNACIO DE NORIEGA ARQUER, absolviendo a ING LEASE EFEC S.A. de los pedimentos de la demandada reconviniente y expresa imposición a esta de las costas causadas por la reconvención.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandareconviniente, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de enero de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso del que trae causa esta apelación se inició mediante demanda en la que ING

LEASE EFC S.A como arrendadora financiera de conformidad con lo pactado en el contrato de 8/03/2005, ante el incumplimiento de éste último al no abonar HOGALIA las cuotas pactadas, solicitó que se declarara resuelto y condenara a la demandada al pago de 193.810,26 # (cuotas impagadas desde mayo a septiembre de 2010) más el IBI de 2009 e intereses de demora pactados, las comisiones por devolución y lo pactado en concepto indemnizatorio según la cláusula penal incluida en el apartado b) de la condición particular 13ª y las costas.

La demandada HOGALIA PATRIMONIAL S.A reconoció no haber cumplido el contrato habiendo dejado de pagar las cuotas mensuales, no obstante negó que hubiera lugar a estimar la demanda, solicitando ser absuelta, y reconvino solicitando se declarara "la inexistencia por simulación relativa del contrato suscrito bajo la denominación de póliza de arrendamiento financiero inmobiliario de ocho de marzo de 2005, declarándose que el contrato real subyacente es el de préstamo en venta en garantía, debiendo cancelarse los asientos y anotaciones contradictorios con tal declaración, debiendo cancelarse los asientos y anotaciones contradictorias en tal declaración, con expresa imposición de costas...".

Concluido el Juicio se dictó sentencia estimatoria de la demanda y desestimatoria de la reconvención porque valoradas las pruebas declaró probado el Juez de instancia que la demandante había adquirido el inmueble sito en Avenida de Leitanejos de Cangas de Narcea, propiedad de URBASTURIAS S.A, para arrendarlo, siendo su titular -escritura de compraventa e inscripción en el Registro de la Propiedad-, y arrendando a continuación a la demandada-reconviniente, cediéndole todos sus derechos entre ellos los derivados del alquiler suscrito por la anterior propietaria, rechazando que fuera el contrato simulado por el precio residual acordado a los efectos de ejercitar La opción de compra y por el resto de cláusulas pactadas, porque ninguna de ellas desvirtuaban la naturaleza de leasing al estar amparadas por el principio de autonomía de la voluntad de las partes; por último concluyó negando que hubiera quedado probada o "demostrada" la simulación alegada siendo carga probatoria de la demandada- reconviniente.

Apela la sentencia HOGALIA quien tras una serie de consideraciones previas en las que trascribe parte de la sentencia -unida a los autos mediante testimonio-, afirma recurrir "la totalidad de los pronunciamiento de la sentencia" solicitando "la nulidad " por "falta de exhaustividad y motivación" por lo que debían retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior a ser dictada dicha sentencia, y subsidiariamente solicita que sea desestimada "la demanda principal y se estime la reconvención formulada... con costas en ambos casos para ING".

De conformidad con ese primer motivo -consideraciones previas- lo primero que alega HOGALIA es ser nula la sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 120.3CE, 218 LEC, 238.3 240.1LOPJ por falta de "exhaustividad y motivación" por ser "brevísimo" su fundamento tercero, de lo que deriva carecer de fundamentación, remitiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional - STC de 27 de enero de 1994 "-, y por no citar artículos, solo el 1255CC.

Esta falta de motivación es esgrimida a continuación por la parte, quien continua reproduciendo su contestación a la demanda respecto a la "simulación", exponiendo cuáles eran los errores vinculados con las omisiones o falta de fundamentación que eran, según la misma, la consecuencia de haber sido desestimada la reconvención, porque afirmaba, que lo acreditado era: a) que el inmueble era propiedad de URBASTURIAS

S.A que al igual que ella, pertenecía al GRUPO MALL; b) haber dicha sociedad arrendado el inmueble al GRUPO ALIMERKA, y c) ser las cláusulas del contrato de leasing indicios que permiten concluir afirmando que hubo una simulación, porque ésta se debía "presumir", siendo el contrato encubierto, lo "realmente pactado, "una compraventa en garantía, o préstamo con reserva de dominio", habiendo abusado la actora "de la simulación empleada para formalizar el contrato", obteniendo un "beneficio desorbitado" porque se apropiaba de la totalidad de lo entregado, reclamaba el 10% de las cuotas pendientes y recuperaba la disponibilidad de la propiedad del bien para poder enajenarlo a un tercero; concluyendo que había simulación por lo que no procedía estimar la demanda porque nunca habría incumplido el contrato al ser inexistente, habiéndose debido estimar la reconvención declarando que era el contrato simulado al haber quedado así probado mediante la prueba de indicios al deberse presumir que hubo esa simulación, encubriendo "una compraventa con garantía o un préstamo simple", lo que además habría quedado probado mediante el interrogatorio del represente de ING y el testigo, empleado de esta entidad; concluye en su apelación que nunca ING adquirió la propiedad ni cedido derecho alguno porque nunca "ostentó la condición de propietaria", nunca le fue entregada la posesión ni ejerció a título de dueño los derechos que le correspondían, que siempre fue HOGALIA quien actuó como dueña disfrutando de los derechos arrendaticios y cobrando las rentas que antes percibía URBASTURIAS.

Reprocha en última instancia a la sentencia no haber valorado la prueba porque toda ella según la recurrente lo que acreditaba era la realidad de la simulación. Ésta última se habría declarado, según la parte, si se hubiera valorado no parte de la prueba sino toda ella, y en concreto debería haber tenido en cuenta la Juzgadora que durante cinco años ha pagado dejando de hacerlo por la crisis económica en mayo de 2010 a consecuencia de los embargos de la Administración de las rentas pagadas por MERKAPRECIO y por la actitud de la actora que no quiso subrogarse en el cobro de las rentas, lo que revelaría cual era su intención: "quedarse con el inmueble y percibir la indemnización"; todo ello, añadía, ponía de manifiesto la conducta de abuso de la posición dominante de la actora tanto al contratar dándole la forma de un leasing y después al no permitirle resolver el contrato. No habiendo valorado las cláusulas del propio contrato de arrendamiento financiero que ponen de manifiesto la simulación: cuotas no crecientes, ser la cuota final menos del 1%, exonerarse de responsabilidad, renuncia por su parte a cualquier exigencia a la financiera sobre la conservación y mantenimiento del inmueble, ser de su...

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