SAP Madrid 156/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2014:6669
Número de Recurso735/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012664

Recurso de Apelación 735/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1827/2012

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Piedad

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

CAJA MADRID FINANCE PREFERRED; S.A.

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a seis de mayo de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1827/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BANKIA S.A. representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendida por el Letrado D. EDUARDO BORREGO PÉREZ, y como parte apelada Dña. Piedad, representada por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendida por el Letrado D. JESÚS MARÍA RUIZ DE ARRIAGA REMÍREZ y D. EDUARDO FERNÁNDEZ CERDEIRIÑA, y por último, como interviniente adhesivo simple CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A.; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/07/2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/07/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Estimo en parte la demanda formulada por el procurador Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Piedad, contra Bankia S.A., y en su virtud:

  1. - declaro la nulidad de la orden de suscripción Num, orden/oper NUM000, de compra de Participaciones Preferentes Serie II, adquiridas el 22/05/09 a Caja Madrid, actualmente Bankia y condeno a la parte demandada a la restitución del capital invertido de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS, (48.000,00 #), a la demandante, condenándola también a pagar los intereses legales desde que se hizo la orden de suscripción hasta el día en que definitivamente restituya el importe entonces pagado y descontando los intereses recibidos por importe de 9.251,48 #, con más sus intereses recibidos por importe de 9.251,48 #, con más sus intereses legales devengados desde su percepción;

  2. - declaro que las Participaciones Preferentes Serie II, adquiridas el 22/05/09 a Caja Madrid pasen a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que por la presente se ve obligada a pagar;

y 3.- con condena expresa a la demandada de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANKIA S.A., al que se opuso la parte apelada Dña. Piedad, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes serie II con núm. Orden/Oper. NUM000, y simultáneamente la resolución del contrato de depósito o administración de valores asociado a la cuenta de valores NUM001, solicitando una indemnización que repare el daño causado derivado de su responsabilidad contractual, demanda interpuesta por Doña Piedad contra la entidad bancaria BANKIA, S.A. (en adelante, BANKIA), para que se acuerden los siguientes pedimentos: a) La nulidad de la orden de suscripción núm. Orden/oper. NUM000, de compra de participaciones preferentes serie II, adquiridas el 22 de mayo de 2009 a CAJA MADRID, actualmente BANKIA, y además, que se le condene a la parte demandada a la restitución del capital invertido de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000 #) a Doña Piedad, condenando también a la parte contraria a pagar una indemnización calculada según los intereses legales desde que se hizo la orden de suscripción hasta el día en que definitivamente se restituya el importe antes pagado y descontando los intereses que haya recibido; b) Que se declare que las participaciones preferentes serie II, adquiridas el 22 de mayo de 2009, a CAJA MADRID, pasen a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar la demandada; c) Que se condene expresamente a la demandada de las costas causadas. A través de OTROSI, y subsidiariamente, solo para el caso de que la pretensión principal formulada y la pretensión subsidiaria primera no fueran estimadas, se solicita: a) Que se declare la resolución del contrato de Depósito o Administración de Valores, asociado a la cuenta de valores número NUM001, por incumplimiento; b) Que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de contrato y de las obligaciones relativas a la prestación de servicios de inversión, de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000 #) a Doña Piedad, descontando los intereses que se hayan recibido y calculada según los intereses legales desde que se hicieron las inversiones hasta el día en que definitivamente se restituya el importe entonces pagado; c) Que se declare que la titularidad de todas las participaciones preferentes serie II, pase a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar la demandada; d) Que se condene expresamente en costas a la parte demandada.

Los hechos que dan lugar a la presente demanda son los siguientes: El día 22 de mayo de 2009, la actora, de 77 años de edad, con estudios básicos, firmó una orden de suscripción de CUATROCIENTAS OCHENTA PARTICIPACIONES (480.-) con CAJA MADRID. El nominal fue de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000 #). El plazo del vencimiento era perpetuo, con la posibilidad de que el emisor amortizase anticipadamente, a partir del quinto año y la remuneración predeterminada y no acumulativa del 7% nominal anual fijo, durante el período comprendido entre la fecha de desembolso hasta el 7 de julio de 2014. Desde el 7 de julio de 2014, inclusive, en adelante, el interés sería variable referenciado al Euribor a 3 meses + 4,75 %.

La actora había desempeñado trabajos como secretaria y administrativa. Con este perfil profesional, Doña Piedad no era desconocedora del funcionamiento de los mercados financieros, buscando inversiones a plazo fijo y poco riesgo. El dinero invertido era producto de los ahorros de toda una vida.

El 22 de mayo de 2009, la Sra. Piedad firma un documento titulado PROPUESTA DE INVERSIÓN, en el que, como consecuencia de un presunto test, la actora se puede calificar con un perfil dinámico, es decir, se le atribuye un perfil cuasi bróker financiero, indicativo de que regularmente invierte en todo tipo de productos financieros. En la mencionada PROPUESTA se manifiesta por parte de la consumidora que la cantidad invertida es en renta fija por más de cinco años y cree que no necesitará ese dinero antes de ese tiempo. Este tipo de inversión es contraria a la realizada por Doña Piedad, que invertía en productos a vencimiento de dos años. En la mencionada PROPUESTA se reconoce el asesoramiento del cliente.

El 10 de junio de 2008, la Sra. Piedad suscribió un documento denominado "Información de las condiciones de prestación de servicios de inversión", como consecuencia de que el día 6 de junio de 2008 había firmado un contrato de depósito o administración de valores con la entidad con número de cuenta de valores NUM001, a la cual iba ligada la operación de adquisición de participaciones preferentes, efectuada el 22 de mayo de 2009. En el mencionado documento se le otorga a la Sra. Piedad el nivel de protección máximo, como cliente minorista.

El 10 de junio de 2008, la Sra. Piedad suscribió el contrato de depósito o administración de valores. Según la actora, este documento establecía que se regía por cinco normas, dos de las cuales estaban derogadas al momento de la firma. Toda la letra del contrato es ilegible. En el mismo no se incluyen los anexos I y II, que se incorporaron posteriormente a ese tipo de contrato, para cumplir con la nueva normativa impuesta por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 24/1988 del Mercado de Valores y el Real Decreto 217/2008 . No obstante, aunque esta normativa ya estaba en vigor a la firma del contrato, no se tuvo en cuenta. De este modo, el contrato suscrito no reunía los requisitos de transparencia y claridad exigidos por la mencionada normativa.

La inversión de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000 #)se depreció sustancialmente, alcanzando un valor, en el caso de que alguien quisiera comprarla, de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS

(17.280 #), al tiempo de interposición de demanda.

Respecto al cobro de cupones trimestrales, circunstancia que la actora desconocía, condicionados a la obtención de beneficio distribuible, se cobraron hasta abril de 2012.

El 8 de octubre de 2012, se acusa recibo por parte de CAJA MADRID de la carta emitida por Doña Piedad, en la que se le hace saber a la demandada que, motivada por un error, prestó consentimiento para suscribir participaciones preferentes, solicitando la nulidad del contrato por vicio del...

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