SAP Madrid 180/2014, 14 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2014
Fecha14 Mayo 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016976

Recurso de Apelación 1012/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1726/2009

APELANTE: JESUS HERRERO SL

PROCURADOR D./Dña. PAULINO RODRIGUEZ PEÑAMARIA

APELADO: PLODER UICESA SA

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1726/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid a instancia de JESUS HERRERO S.L. como parte apelante, representada por el Procurador D. PAULINO RODRIGUEZ PEÑAMARIA contra PLODER UICESA S.A. como parte apelada, representada por el Procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/07/2012 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/07/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil JESUS HERRERO S.L. contra PLODER UICESA S.A.U. debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones condenatorias solicitadas por la actora, con expresa imposición de costas a ésta última.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de JESÚS HERRERO S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario promovido por la mercantil JESUS

HERRERO S.L., mediante demanda presentada el 29 de julio de 2009 frente a PLODER UICESA S.A.U. (antes UCEDESA OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.), en reclamación de la cantidad de 367.669,49 euros, más 57.030,50 euros de intereses devengados hasta la fecha de la demanda, por los trabajos de fabricación e instalación de carpintería de madera en viviendas de Cedeira (La Coruña), San Paio de Navia (Vigo), La Granja de San Ildefonso (Segovia) y San Sebastián de los Reyes (Madrid). En concreto, se reclaman:

a.- Obra de 26 viviendas en Cedeira: 134.246,06 euros por trabajos realizados en la obra y factura impagada de 31 de mayo de 2007 por 128.459,59 euros más su retención de 5.786,47 euros.

b.- Obra en 192 viviendas en San Paio de Navia (Vigo): 191.974,68 euros por trabajos realizados en la obra y facturas impagadas, más 33.173,645 euros de retenciones. Total: 225.148,32 euros. Admite autorizaciones a la demandada para el pago a proveedores, que cuantifica en un total de 163.416,10 euros (sus documentos 45 a 48), aunque añade que la eventual atención de esas autorizaciones nunca fue confirmada y que las facturas se han emitido en base a las proformas previamente expedidas por la demandada.

c.- Obras de 52 viviendas y de 12 viviendas en La Granja de San Ildefonso: 4.000 euros de retenciones.

d.- Obra de 113 viviendas en San Sebastián de los Reyes: 4.275,11 euros conforme a la factura de 30 de abril de 2007. Según la factura se trataría de suministro de material.

La demandada se opuso a la demanda y solicitó su desestimación al ser titular de un crédito superior por los siguientes argumentos:

a.- Obra en 192 viviendas, locales, trasteros y garajes en San Paio de Navia (Vigo). Se reconoce la cantidad reclamada de 225.148,31 euros (factura de 30 de abril de 2007 por 55.818,55 euros y factura de mayo de 136.156,13 euros, más retenciones por 33.173 euros). Se sostiene que llegado el mes de mayo de 2006 la actora no podía hacer frente al pago con sus subcontratistas, con lo que solicitó y obtuvo de la demandada autorización para que realizara determinados pagos por anticipado y con cargo a la facturación (que sumaría un total de 156.321,47 euros según sus manifestaciones y sus documentos 2 a 5), así como que la actora abandonó la obra, por lo que la demandada tuvo que hacer frente al pago de suministros y montadores para que continuaran los trabajos encomendados a la actora (que cuantifica en 279.265,45 euros). A ello añade los cargos por la limpieza de la obra no ejecutada por la actora durante los meses de enero a junio (10.800 euros) y la penalización por día de retraso en carpintería en el bloque número 1 del edificio en construcción

(30.800 euros). Y opone, ante la cantidad reclamada por la actora, la existencia de dichos créditos a su favor.

b.- Obra de 262 viviendas en Cedeira. El 31 de mayo de 2007 la actora autoriza a la demandada para que proceda al pago de los seguros sociales de los trabajadores de D.A.C.E ., S.L., a cuenta de la facturación. Y manifiesta que en junio la demandada remite a la actora proforma de factura por los trabajos ejecutados incluyendo el pago de los seguros sociales (1.870 euros), además de cargos por retrasos en el suministro y en la ejecución (la proforma, emitida por la demandada, que figura como documento 13 de la demanda, e incluye 11.400 euros por día de penalización por incumplimiento de plazos y 15.200 euros por penalización de la propiedad) y un cargo por personal de obra y casetas por 8.740 euros. Aduce la demandada que ha ejecutado los repasos que tenía pendiente la actora al negarse ésta a realizarlos. Opone igualmente tales créditos a su favor.

c.- Obra de 52 viviendas y 12 viviendas en La Granja de San Ildefonso. Reconoce que de los trabajos ejecutados se generaron unas retenciones por importe de 4.000 euros, aunque opone que ha aplicado los cargos generados en las distintas obras contra la retención pendiente, por lo que no existe saldo alguno a favor de la mercantil actora.

d.- Obra de 113 viviendas en San Sebastián de los Reyes. Se opone al pago de la cantidad reclamada de 4.275,11 euros de la factura de 30.4.07 alegando que el material entregado en la obra fue retirado por la actora con sus propios medios.

La Sentencia desestima la demanda, razonando que las cantidades que se acreditan pagadas por la demandada y que expresamente se autoriza por la actora a descontar después de los importes que a la actora le correspondiesen, deben ser compensados en la litis, considerando acreditado que la actora autorizaba a su posterior descuento por la demandada en cuanto a las facturas a emitir para pago de la misma, así como que la demandada tuvo que hacer frente a remates finales y acabados que no fueron ejecutados por la actora y que compensan, en exceso, la cantidad que se reclama en la litis, estando acreditados pagos a subcontratistas, proveedores y trabajadores, que deben oponerse a través del instituto de la compensación, como modo de extinción de las obligaciones.

La demandante formula recurso de apelación con base a las siguientes alegaciones:

Previa.- Aclaraciones a la situación concursal de la actora y de la demandada y rectificación de oficio de errores materiales.

- El 6.2.07 se declara a la demandante en concurso de acreedores.

- El 29 de julio de 2009, tal como se aprecia en el sello del Decanato de Madrid -y no como la apelante reseña a los efectos de corrección en la sentencia el 27 de junio de 2009, y así debe entenderse-, se presenta la demanda.

- El 31.7.09 se dicta auto de apertura de la fase de liquidación de la actora.

- El 16.12.09 se dicta auto por el Juzgado de Primera Instancia num. 9 de Madrid admitiendo a trámite la demanda que ha dado lugar a estas actuaciones.

- El 1.3.10 se declara a la demandada en concurso de acreedores mediante auto del Juzgado de lo Mercantil num. 9 de Madrid.

- El 1.10.10 se celebra la audiencia previa -y no como por error aparece en los antecedentes de hecho de la sentencia el 1.10.12, y así debe entenderse-.

- El 30.5.11 se dicta sentencia aprobando el convenio de acreedores de la demandada.

- El 22.9.11 se celebra el juicio oral en este procedimiento.

- El 26.7.12 se dicta sentencia.

Primera

Vulneración de los actos propios y el reconocimiento tácito de la deuda reclamada. La disconformidad con el saldo que se le reclama debería haberlo manifestado en el procedimiento concursal de la actora, que es anterior cronológicamente al concurso de la demandada, con vulneración del art. 97.1 LC .

Segunda

Vulneración de los principios de intangibilidad de la masa y el principio de "pars conditio creditorum", y vulneración del art. 58 LC que prohíbe la compensación de créditos.

Tercera

Las retenciones de las obras no son...

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