SAP Madrid 149/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2014:6569
Número de Recurso796/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución149/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014495

Rollo de apelación nº 796/2012

Materia: Derecho concursal. Calificación

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Autos de origen: Incidente concursal 095/2012 (Concurso 215/2010)

Apelante: TOLEDANO E HIJOS, S.L.

Procurador/a: Dª María del Rosario Fernández Molleda

Letrado/a: D. Luis Fernando Montero de Espinosa Solbes

Apelado: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TOLEDANO E HIJOS, S.L.

Apelado: MONTAJES E INSTALACIONES SAN MARCOS, S.L.

Procurador/a: D. José María Murúa Fernández

Letrado/a: D. Eduardo Ezpondaburu Marco

SENTENCIA nº149/2014

En Madrid, a 9 de mayo de 2014.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 796/2012, el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid en el incidente concursal 095/2012 (concurso 215/2010).

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2012, el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid dictó sentencia en el expediente de referencia con el siguiente fallo:

"Que debo estimar y estimo las pretensiones formuladas por la administración concursal./ Y debo declarar y declaro: 1- El concurso de TOLEDANO E HIJOS, S.L. como culpable. 2- Que la persona afectada por la calificación es D. Isidora ./ Y debo condenar y condeno a D. Isidora a: 1º Perder la totalidad de los créditos que ostente frente a la concursada como acreedor concursal o de la masa o que por cualquier otro concepto tenga derecho a percibir en el futuro de la misma. 2º A pagar a los acreedores concursales la totalidad de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa. / Las costas se imponen a los oponentes por lo expuesto en el último razonamiento jurídico".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes, TOLEDANO E HIJOS, S.L. interpuso recurso de apelación, que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y MONTAJES E INSTALACIONES SAN MARCOS, S.L., ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 8 de mayo de 2014.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

ANTECEDENTES RELEVANTES.

  1. - La administración concursal propuso que el concurso de TOLEDANO E HIJOS, S.L. (en lo sucesivo, "TOLEDANO E HIJOS") fuese declarado culpable, con fundamento en los artículos 164.1, 164.2.1 º y 164.2.4º de la Ley Concursal (en adelante, "LC"), señalando como persona afectada por la calificación a D. Isidora, administrador único de la concursada.

  2. - El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia calificando el concurso como culpable, con los demás pronunciamientos señalados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, asumiendo la fundamentación fáctica y jurídica del informe de la administración concursal.

  3. - Apunta la juzgadora de la anterior instancia que la concursada formaba un grupo de sociedades con PROM APOR, S.L., compartiendo ambas sociedades administrador único (quien, a su vez, era titular del más del 99,5% del capital social de cada una de ellas). TOLEDANO E HIJOS actuaba como constructora y PROM APOR, S.L. como promotora, constituyendo esta última el único cliente de la concursada. Todo el activo del grupo se ha concentrado en PROM APOR, S.L. Las dos sociedades operaban conforme a la siguiente mecánica: TOLEDANO E HIJOS cobraba las correspondientes certificaciones de obra a PROM APOR, S.L. para, con las cantidades percibidas, hacer frente a los pagos corrientes, transfiriendo el restante a PROM APOR, S.L. como préstamo sin intereses, que en ningún caso aparece documentado. Dicha operativa ha sido determinante del estado de insolvencia de TOLEDANO E HIJOS. Así, al no percibir las cantidades correspondientes a la facturación a PROM APOR, S.L., mientras aceptaba las facturas de proveedores por los bienes y servicios que más tarde se incorporaban a los activos de aquella otra entidad, TOLEDANO E HIJOS acumuló el pasivo que figura en el texto definitivo del informe de la administración concursal. Por otra parte, dada la vinculación señalada entre las dos entidades, los créditos de TOLEDANO E HIJOS frente a PROM APOR, S.L. derivados de la facturación y de las transferencias de fondos efectuadas figuran en el concurso de esta segunda entidad como subordinados, resultando en la práctica incobrables dado que PROMO APOR, S.L. carece de activo suficiente. La juez a quo considera que esta situación, reveladora de una gestión inadecuada, es subsumible en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 164.1 LC .

  4. - El juego de la presunción establecida en el artículo 164.2.1º LC se fundamenta en los siguientes hechos:

    4.1.- Falta de legalización de los libros, a excepción de los correspondientes al ejercicio 2008.

    4.2.- La contabilidad correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007 que se facilitó a la administración concursal se limita a los listados del programa de contabilidad utilizado por la sociedad y que se encuentran en la memoria de los ordenadores de esta última.

    4.3.- En cuanto al ejercicio 2008, lo único que se entregó a la administración concursal fue un CD que contiene el Diario y el Libro de Inventario y cuentas anuales, junto con un certificado del Registro Mercantil haciendo constar que dichos libros han sido legalizados.

    4.4.- No se han facilitado a la administración concursal los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR